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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 29 de junio de 1998 Pág. 7.291

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 186/1998, de 11 de junio, por el que se procede a la reforma del artículo 5 del Decreto 202/1997, de 24 de julio, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Familia.

La Comunidad Autónoma gallega tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, de conformidad con el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía en relación con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española.

En ejercicio de esta competencia, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia. La ley, en su artículo 13.1º b) prevé la creación del Observatorio Gallego de la Familia, lo que se llevó a cabo por el Decreto 202/1997, de 24 de julio, constituyéndose como órgano colegiado de carácter consultivo y de apoyo al desarrollo de las políticas socio-familiares adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia establecida por el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, hace necesario proceder a la modificación del artículo 5 del Decreto 202/1997, que establece la composición de dicho Observatorio, para ajustarlo a la nueva estructura, por lo que se procede a darle una nueva redacción, lo que facilita su operatividad y evita la modificación puntual en caso de futuros cambios estructurales.

De conformidad con las antedichas normas y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 37.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-El artículo 5 del Decreto 202/1997, de 24 de julio, tendrá la siguiente redacción:

El Observatorio Gallego de la Familia estará integrado por los siguientes miembros:

-Presidente: el/la conselleiro/a de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

- Secretario: el/la director/a general de Familia.

- Vocales:

a) Representantes de la Administración autonómica:

1) Un representante, con categoría de director general, nombrado por cada una de las consellerías del Gobierno de Galicia.

2) El/La director/a del Instituto Gallego de Estadística.

b) Representantes de la Administración local:

* Dos representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, nombrados por ésta.

c) Representantes de entidades y asociaciones de ámbito familiar:

* Dos representantes de las organizaciones y asociaciones familiares de la Comunidad Autónoma.

* El presidente de la Sociedad de Pediatría de Galicia.

Por la Delegación del Gobierno en Galicia se podrá nombrar un representante, que tendrá voz y voto.

Por cada miembro titular se deberá designar un suplente para el caso de que aquel no pudiese asistir.

Disposición final

Única.-Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

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