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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 26 de junio de 1998 Pág. 7.238

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa María Martínez Otero, S.A.

Visto el expediente del convenio coletivo de la empresa María Martínez Otero, S.A., que tuvo entrada

en esta delegación provincial el día 12-5-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 3-4-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de mayo de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa María Martínez Otero, S.A.

Capítulo I

Aspectos formales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afectará a todo el personal operario y administrativo que preste servicios en la empresa María Martínez Otero, S.A., quedando excluido del mismo, tan sólo en cuanto a las normas obligacionales, el personal de alta dirección o jefatura que así acuerde la empresa con los interesados.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórroga.

1. El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1998 y tendrá una vigencia de tres años hasta el 31 de diciembre del 2000, salvo en las cláusulaseconómicas, cuya vigencia será de un año, hasta el 31-12-1998, así como las relativas a días festivos como los compensables por adecuación a la jornada anual.

2. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio con una antelación de tres meses a la finalización del mismo, mediante comunicación escrita a la otra parte y con registro de la misma ante la autoridad laboral competente. En caso contrario, se entenderá prorrogado por años naturales.

3. A fin de evitar vacío, denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán

vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose las normativas hasta la firma del convenio que lo sustituya.

Artículo 3º.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas y sociales pactadas en el presente convenio formarán un todo o unidad indivisible, debiendo ser consideradas globalmente en su cómputo anual, a efectos de su aplicación práctica.

Las mejoras económicas establecidas en este convenio serán absorbibles por las que ya venga gozando el trabajador en el momento de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones establecidas en el presente convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas individualmente entre trabajadores y empresa que en su conjunto y cómputo anual estén en condiciones más beneficiosas, deberán respetarse en su integridad ad personam.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

A la aprobación de este convenio por la autoridad laboral competente se creará una comisión paritaria de convenio compuesta por cuatro miembros, como organo de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Artículo 6º.-Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.

1. La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

1.2. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

1.3. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

1.4. A instancia de alguna de las partes mediar e/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

1.5. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

2. Como trámite, que será previo y preceptivo, a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación a la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado 6.1, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si eso no fuera posible, emita un dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto

en el apartado 6.5 sin que se haya emitido resolución o dictamen.

3. Se establece que cuestiones propias de la competencia de la comisión paritaria y que se promuevan ante ella, adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

3.1. Exposición sucinta y concreta del asunto.

3.2. Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

3.3. Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión.

Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se consideren necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación se estime pertinente para completar la información sobre el asunto, a los efectos se concederá al proponente un plazo que no podrá exceder de 5 días hábiles.

5. La comisión , una vez recibido el escrito-propuesta y, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

1. La organización del trabajo con sujeción a éste convenio y la legislación vigente es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, como regla general.

2. Todo el personal debe observar la debida consideración y obediencia a sus jefes respectivos, cumpliendo sus órdenes con la mayor exactitud, acatando indicaciones que se le hagan, guardando en todo momento respeto y consideración a aquellos y a sus compañeros de trabajo.

Asimismo, los superiores guardarán la debida consideración y respeto en sus relaciones con el personal a ellos subordinado.

3. Facultades de la dirección de la empresa: la empresa podrá adoptar los sistemas de racionalización y modernización que juzgue oportunos y necesarios para mejorar la productividad, siempre que tales medidas no se opongan a las disposiciones vigentes en la materia y que no perjudiquen los intereses económicos y morales de los trabajadores, respetándose, en todo caso, lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de herramientas, orden y limpieza del centro de trabajo, y en materia de reparto de mercancía de mobiliario el debido cuidado y diligencia para una entrega al cliente correcta en todos sus términos.

Asimismo, la dirección de la empresa podrá acordar que la terminación de la jornada de trabajo sea en los distintos domicilios de los clientes a quienes vayan dirigidas las respectivas entregas, referido a los trabajadores dedicados al reparto y montaje de mobiliario.

4. Teniendo presente que la organización del trabajo es facultad exlusiva de la dirección de la empresa, sin merma de dicha autoridad el comité de empresa y los delegados de las secciones sindicales tendrán la función de orientación y propuestas en lo referente a la organización y racionalización del trabajo y la implantación de nuevas tecnologías.

5. En todo caso, las facultades y obligaciones de la dirección de la empresa y de los representantes de los trabajadores se estará a lo que dispongan las leyes y disposiciones laborales en todo momento.

Capítulo II

Contratación

Artículo 8º.-Contratación. Normas generales.

1. El contrato de trabajo deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicio. Se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral en cada momento, formalizándose por escrito en los supuestos que lo contemple la legislación y conforme a la misma, entregando copia de este contrato al interesado.

2. Se realizarán por escrito las prórrogas que se formalicen, así como el preaviso de remate del contrato con quince días de antelación.

3. La empresa, previamente a su ingreso, podrá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son las ajustadas a la categoría profesional y puesto de trabajo que vaya a desarrollar.

4. La empresa entregará, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de todos los contratos que se realicen.

5. La empresa queda obligada a publicar, en su tablón de anuncios, el modelo TC-2 correspondiente al último mes en que se fijase efectiva la liquidación.

Artículo 9º.-Contrato en prácticas.

9.1. Será el contrato formalizado con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o cualquier otro título oficial reconocido como equivalente, que habiliten para el ejercicio profesional.

2. El contrato se podrá formalizar en los cuatro años siguientes a la terminación de los estudios por lo cuales se obtuvo el título correspondiente, salvo en el caso de trabajadores minusválidos en cuyo caso dicha forma-lización podrá tener lugar en los 6 años siguientes.

Artículo 10º.-Contrato para la formación.

1. Este será el contrato celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2º del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de deciembre, contrato que tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo de la empresa.

2. Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para la celebración de un contrato de prácticas. En el caso de trabajadores minusválidos no se respetará el límite de edad máxima.

3. La duración mínima de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años, salvo en caso de trabajadores minusválidos en que esta duración máxima podrá ser de 4 años. Si inicialmente se concertase por tiempo inferior a la duración máxima se podrán establecer prorrogas del mismo, en un número no superior a tres, y una duración mínima cada una de ellas de 6 meses, no pudiendo, por otra parte, superar entre el contrato inicial y las prórrogas que se produzcan la duración máxima establecida.

4. La formación teórica se ajustará a las siguientes particu-laridades:

4.1. El tiempo dedicado a tal formación teórica no podrá ser inferior al 15 % de la jornada ordinaria de trabajo, 6 horas en cómputo semanal.

4.2. La misma se impartirá en centros de formación públicos o privados debidamente acreditados y homologados.

4.3. Si bien este tipo de contratos se establece en función de la alternancia entre la formación teórica y la práctica, tal alternancia no tendrá que ser necesariamente en cómputo diario, pudiendo acumularse las horas de formación teórica en cómputo semanal preferentemente o incluso quincenal, al objeto de hacer más coherente dicha formación teórica. Tales extremos serán comunicados, en cada caso, al trabajador afectado de forma fehaciente.

4.4. Toda vez que la empresa no puede ser responsable de las actuaciones de su personal fuera del centro de trabajo, en ningún momento ésta será responsable del cumplimiento, por parte del trabajador, de los horarios, asistencia y aprovechamiento por parte del mismo, de tal formación, pudiendo el trabajador ser sancionado por el incumplimiento de dicho plan formativo, si de ello tuviera conocimiento la empresa.

4.5. La empresa será la encargada de gestionar tal formación teórica con el centro correspondiente en las condiciones reguladas en el acuerdo tripartito de formación continua, siendo la financiación de la misma con cargo a dicho acuerdo. Se procurará que la formación sea presencial, salvo en el caso que por la especialidad de la formación no exista en el entorno inmediato de la empresa un centro homologado, en cuyo caso se utilizaría el sistema de formación a distancia con centro homologado y acreditado.

5. El número máximo de trabajadores que podrán tener suscrito contrato de formación con la empresa, en cada momento, estará en función de un contrato de formación por cada 10 trabajadores o fracción, que presten servicios para la empresa bajo otra modalidad contractual, sea indefinida o temporal.

6. La retribución del trabajador contratado al amparo de ésta modalidad y mientras dure su proceso formativo, percibirá su retribución sobre la base del salario mínimo interprofesional (SMI) si bien en relación proporcional con el tiempo de trabajo efectivo. A partir del segundo año de formación dicha retribución se incrementará en un 10% y ello hasta la expiración del referido contrato.

7. Este contrato podrá ser reconvertido en cualquier momento, bien a su conclusión o con anterioridad, en un contrato indefinido de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º de este convenio.

8. Los contratos de formación celebrados con anterioridad a la firma y entrada en vigor de éste convenio se regirán por lo aquí dispuesto, con reserva de las condiciones más beneficiosas que pudieran tener los trabajadores afectados.

9. A los contratos de formación formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 63/1997 les será de plena aplicación lo dispuesto en este artículo, en especial en lo relativo a su posible duración máxima.

Artículo 11º.-Contrato eventual por circunstancias de la producción.

1. Será el contrato celebrado al amparo de lo dispuesto en el art. 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, según nueva redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y que se concierta cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

2. En este contrato se consignará con precisión y claridad la causa o circunstancias que lo justifiquen.

3. La duración máxima de este contrato será de 12 meses dentro de un período de 18 meses. En el caso de que se concertara por un tiempo inferior podría ser prorrogado por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda superar el máximo establecido.

Artículo 12º.-Contrato para obra o servicio determinado.

1. Será el contrato celebrado al amparo de lo dispuesto en el Art. 15.1º.a) del Estatuto de los trabajadores, según nueva redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y que tendrá por objeto la realización de una obra o trabajo determinado, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

2. Con carácter general, el contrato será para una sola obra, con independencia de su duración, y concluirá cuando finalicen los trabajos, de oficio y categoría, del trabajador en dicha obra.

Artículo 13º.-Contrato para el fomento de la contración indefinida.

1. Será el contrato que facilite la colocación estable de trabajadores desempleados y de trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio mantengan un contrato temporal, sea cual sea su modalidad, o los que a partir de la firma del mismo puedan ser suscritos inicialmente como temporales.

2. Estos contratos se podrán formalizar en los términos y beneficios estipulados en el R.D.L. 8/1997, de 16 de mayo y Ley 63/1997, de 26 de diciembre, si bien se pacta expresamente que en el caso de los contratos formativos esta conversión en contrato indefinido podrá tener efecto más alla del año establecido en la disposición adicional primera, 2.b) de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre.

3. En cuanto a la posible extinción de este tipo de contratos por causas objetivas se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera, 4 de la referida Ley 63/1997, de 26 de diciembre.

Artículo 14º.-Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de 64 años y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el trabajador pueda acogerse a los beneficios establecidos en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituir a ésta.

Artículo 15º.-Normas generales para los contratos temporales.

1. Ningún contrato formalizado con carácter temporal, a tiempo determinado o indeterminado, tendrá derecho a ningún tipo de indemnización por el mero hecho de su conclusión.

2. Cualquier modificación normativa que se pudiera producir en un futuro en las distintas modalidades de contratación será incorporada automáticamente a la modalidad contractual de que se trate.

3. La empresa podrá utilizar todas las modalidades de contratación actualmente vigentes, o que en un futuro pudieran establecerse, y en las condiciones recogidas en este convenio y en las que no contravengan a lo aquí dispuesto, en particular las referidas en las Leyes 63/1997 y 64/1997, de 26 de diciembre y Real decreto ley 8/97, de 16 de mayo.

Artículo 16º.-Empresas de trabajo temporal.

La empresa cuando contrate los servicios de empresas de trabajo temporal garantizará que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les correspondan a sus trabajadores en aplicación de este convenio colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa.

Artículo 17º.-Período de prueba.

1. A los trabajadores que se incorporen a la empresa se les podrá concertar, por escrito, un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Jefes y encargados: 3 meses.

-Oficiales: 30 días laborables.

-Resto de personal: 15 días laborables.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuese de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización ninguna, debiéndose comunicar el desestimiento por escrito.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se produzca el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

4. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 18º.-Ceses.

1. El fin de contrato deberá ser comunicado, por escrito, al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. Sin embargo se podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.

Toda comunicación de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de liquidación.

El trabajador podrá ser asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

2. El cese voluntario por parte del trabajador deberá ser comunicado a la empresa por escrito y con una antelación mínima de 15 días naturales. El incumplimiento de esta obligación se podrá sancionar, por la empresa, descontando un día de salario por cada día de falta de preaviso.

Artículo 19º.-Clasificación profesional.

Ambas partes convienen en desarrollar, en el plazo de un año, un estudio pormenorizado de los distintos puestos de trabajo y categorías profesionales, manteniéndose, mientras tanto, la actual clasificación.

Capítulo III

Tiempo de trabajo

Artículo 20º.-Jornada de trabajo.

1. La jornada máxima ordinaria será, en cómputo anual, de 1.784 horas de trabajo efectivo para el año 1998.

La jornada ordinaria semanal será de 40 horas, distribuidas de lunes a viernes.

2. Dadas las peculiaridades productivas de la empresa, en la que se pueden producir determinados períodos punta de producción, ambas partes convienen en que empresa y comité de empresa pueden pactar la distribución irregular de la jornada de trabajo, respetando lógicamente, los límites a la jornada y en especial en cuanto a menores de dieciocho años, así como teniendo en cuenta en todo momento las normas de prevención tanto en seguridad como en salud laboral. Las horas que en estos casos se produjeran por encima de la jornada ordinaria de trabajo se acumularán y compensarán en su momento, a poder ser dentro de los treinta días siguientes al período irregular, por días de descanso.

20.3. En cuanto a los descansos por días festivos, tanto de carácter nacional como autonómico o local se estará a lo dispuesto en cada momento.

20.4. A efectos de distribución y adecuación de la jornada anual, con vigencia para 1998, se considerarán como no laborables y retribuidos los días: 20 de marzo, 24 de julio, 24 y 31 de diciembre.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

21.1. Son horas extraordinarias de fuerza mayor, aquellas cuya realización está motivada por un acontecimiento extraordinario originado por causas ajenas a la propia actividad empresarial: incendio, inundación, explosión, derrumbes, etc.

21.2. Son horas extraordinarias estructurales, las necesarias para atender pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no pueda ser sustituida por la utilización de modalidades de contratación previstas en la ley.

3. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, excepto las que tengan su causa en la fuerza mayor.

4. El numero de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de ochenta horas.

5. La retribución de las horas extraordinarias es la que figura para cada categoría en la tabla salarial, y en todo caso, su importe corresponderá con el 175 % del precio de hora ordinario.

Artículo 22º.-Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los que veintiuno, como mínimo, serán laborales. Su disfrute se iniciará en cualquier caso en día laboral; y como norma general y salvo pacto en contrario, el disfrute de las vacaciones tendrá carácter ininterrumpido.

2. La empresa y el comité podrán pactar, en su caso, el disfrute colectivo, total o parcial, de vaca

ciones si el sistema productivo así lo aconsejara, sin que tal período pudiera superar los 15 días naturales de duración, a fin de que el trabajador, con carácter individual, pueda utilizar el resto de tiempo a su conveniencia, siempre con la conformidad de la empresa. De igual forma y por motivos de organización del trabajo, la empresa podrá excluir, previa consulta con el comité, determinados períodos como de disfrute vacacional para el global de la plantilla o para determinados puestos de trabajo.

3. Los trabajadores conocerán, con dos meses de antelación el disfrute, de su período vacacional. El calendario de vacaciones, una vez aprobado, quedará expuesto en el tablón de anuncios de la empresa en la primera quincena de mayo.

4. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

5. A efectos de devengo de vacaciones, se considera como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal (IT), sea cual sea su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja por IT.

6. Si en el momento en el que un trabajador le corresponde, por estar así establecido, el inicio del período vacacional y se encontrase en situación de IT por cualquier motivo, podrá aplazar su disfrute de común acuerdo con la empresa.

7. En el caso de que un trabajador cayese en situación de IT mientras estuviese disfrutando las vacaciones, la duración de la misma no interrumpirá el período vacacional.

Artículo 23º.-Licencias.

1. La empresa concederá a los trabajador que lo soliciten, previa justificación, en su caso, las licencias señaladas seguidamente, sin pérdida de retribución:

1.1. Matrimonio de trabajador: quince días.

1.2. Por nacimiento de hijos, enfermedades graves del cónyuge, hijos, padres, o hermanos, dos días, que podrán ampliarse a cuatro en caso de tener que desplazarse fuera de la provincia de residencia.

Se entenderá que existe enfermedad grave, exclusivamente, en los supuestos en los que se produzca hospitalización o intervención quirúrgica.

El tiempo de licencia de este apartado podrá ser ampliado, sin derecho a remuneración, previo certificado médico exigible por la empresa, cuando la enfermedad supere los plazos establecidos, pero siempre y cuando dé su conformidad la empresa.

1.3. Por:

a) Muerte del cónyuge o hijos: cuatro días.

b) Muerte de los padres o hermanos: dos días.

c) Muerte de familiares políticos hasta el segundo grado: un día.

En el caso de que fuese necesario un desplazamiento fuera de la provincia de residencia del trabajador, las licencias a las que se refiere este apartado se ampliarán en dos días.

1.4. Cambio de domicilio del trabajador: un día.

1.5. Matrimonio de un hijo: un día, si éste tuviera lugar en día laborable.

1.6. Trabajadoras por lactancia de un hijo, hasta nueve meses después del parto, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones de media hora. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad.

1.7. Por consulta médica y siempre con la pertinenete justificación:

a) Médico especialista: por tiempo necesario con máximo de cinco horas al día.

b) Médico de cabecera: hasta un máximo de cinco salidas anuales, sin que las ausencias puedan superar las dieciocho horas del año.

1.8. Las licencias a las que se refieren los apartados 1.2 y 1.3, en cuanto a cónyuge, del presente artículo, se entenderá asimismo, con idénticos efectos, en aquellos casos en los que no existiendo unión matrimonial, se mantenga una relación análoga de afectividad; siempre cuando exista una efectiva convivencia de pareja.

2. Asimismo, también tendrán derecho los trabajadores a licencia no retribuida por distintos motivos personales a los anteriormente reseñados y cuya concesión queda al arbitrio de la empresa. El trabajador podrá solicitar estos permisos siempre y cuando se deduzcan del período vacacional, y no sobrepasen los cinco días anuales.

3. En los supuestos de licencias por fallecimiento o nacimiento se garantizará, en todo caso, un día laborable.

Capítulo IV

Retribuciones

Artículo 24º.-Salarios.

Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá las retribuciones consignadas en la tabla anexa, en la cual se recogen los salarios correspondientes para el año 1998.

Artículo 25º.-Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia igual para todas las categorías y grupos profesionales por importe de 100 pesetas por día de trabajo efectivo. Dicho plus

se establece a fin de incentivar la puntualidad en el trabajo, por lo que la primera impuntualidad que se produzca en un mes tendrá como consecuencia la pérdida automática de la totalidad del plus de asistencia correspondiente a ese mes.

Artículo 26º.-Revisión salarial.

1. En el caso de que el IPC registrase a 31 de diciembre de 1998 y 1999, respectivamente un incremento respecto al 1 de enero anterior superior al incremento pactado, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. La revisión se llevará a cabo una vez se constate oficialmente, y se pagará con efectos del 1 de enero.

2. Si teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, se operase una revisión salarial, la comisión paritaria deberá reunirse necesariamente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se conozcan los datos oficiales, al objeto de cuantificar dicho exceso y proceder a la elaboración de la nueva tabla salarial. Dicha tabla revisada, servirá de base de cálculo para el incremento del año siguiente.

Artículo 27º.-Pago de las nóminas.

El pago de la nómina se realizará de forma mensual. No obstante, el personal podrá solicitar, con debida antelación, anticipos a cuenta de haberes devengados.

Para todo el personal se considerará las mensualidades de 30 días. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria por lo que los trabajadores están obligados a comunicar a la empresa cualquier variación que pudiera producirse en sus datos bancarios.

Artículo 28º.-Antigüedad consolidada.

1. Los trabajadores mantendrán consolidadas las cantidades que, por el concepto de antigüedad, tuvieran acreditadas a fecha de 1 de enero de 1998.

2. Al importe anterior se le añadirá la parte proporcional de la antigüedad devengada y no percibida en esa fecha. A estos efectos, se calculará, por defecto o por exceso, los años de permanencia del trabajador en la empresa, es decir, se computará año completo cuando la fracción sea igual o superior a 0,5, y no se computará cuando sea inferior a 0,5

3. En el anexo II figuran las antiguedades ya consolidadas para cada categoría con efectos de 1 de enero de 1998. Este anexo sólo será de aplicación a aquellos trabajadores que, en la fecha reseñada, tuviesen al menos, cinco años de antigüedad en la empresa.

4. Los importes del anexo II se mantendrán invariables y por tiempo indefinido, como un complemento retribuido ad personam, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido ni por ninguna causa. Dicho complemento retributivo se reflejará en los recibos de salarios con la denominación de antigüedad consolidada.

5. Para compensar la desaparición del complemento de antigüedad en los términos anteriores, se aplicará durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, con efectos de 1 de enero, un incremento lineal de

21.000 pesetas por año (1.500 por mes) y para todos los niveles profesionales, excepto los aprendices de las tablas de salarios. Este incremento sólo será de aplicación a aquellos trabajadores que a fecha 1 de enero de 1998 tengan acreditada antigüedad consolidada. Dicho incremento se adicionará al salario base de cada una de las categorías del convenio, en los casos en que sea de aplicación, una vez se le aplique el incremento pactado para cada año.

Artículo 29º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga extra de verano y paga de Navidad, que se devengarán por semestres naturales, consistentes en 30 días cada una de ellas de salario más antigüedad consolidada, en su caso.

2. El abono de dichas gratificaciones extraordinarias se efectuará mensualmente por prorrateo, de la forma que ya había sido pactado en su día por empresa y trabajadores.

3. Con efectos exclusivos para el primer año de vigencia del convenio, las cantidades devengadas y no percibidas de la paga de marzo -desaparecida y prorrateada en las restantes 14 pagas a partir de 1998-, o la proporción del tiempo trabajado entre el 1 de marzo de 1997 y el 31 de diciembre de 1997, serán abonadas en la nómina de marzo de 1998, en base a la siguiente formula:

(Sb+Ac)xTt

12

Sb: salario base .

Ac: antigüedad consolidada.

Tt: tiempo trabajado.

Artículo 30º.-Dietas.

1. Todos los trabajadores que por necesidades de la empresa y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos que les impidan realizar comidas o pernoctaciones en su lugar habitual, o en el domicilio, tendrán derecho a las siguientes dietas:

-Dieta completa: 3.600 ptas.

2. Si por circunstancias excepcionales los gastos originados sobrepasan los importes establecidos a efectos, el exceso deberá ser pagado por la empresa, previo conocimiento del mimo y posterior justificación por parte del trabajador.

Capítulo V

Prestaciones sociales.

Artículo 31º.-Complementos de prestaciones de incapacidad temporal.

1. La empresa completará la prestación económica por incapacidad temporal (IT) hasta el 100% del salario del trabajador, en los siguientes casos, y durante el tiempo que se indica en cada uno de ellos:

1.1. IT derivada de accidente laboral, incluido in itinere o enfermedad profesional:

-Con hospitalización: desde el primer día y hasta un máximo de doce meses.

-Sin hospitalización: a partir del quinto día y hasta un máximo de cuatro meses.

1.2. IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral:

-Con hospitalización: desde el primer día y hasta un máximo de cuatro meses.

-Sin hospitalización: desde los treinta días y hasta un máximo de tres meses.

2. Se tendrá derecho a las prestaciones por hospitalización, referidas en los apartados anteriores, tan sólo en los períodos en que se mantengan tal internamiento, lo cual deberá ser acreditado.

Artículo 32º.-Indemnizaciones por muerte o invalidez.

La empresa por el presente convenio, tienen la obligación de suscribir la correspondiente póliza de seguro por accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional, que cubra las siguientes contingencias:

a) En el caso de muerte: 2.000.000 ptas.

b) En el caso de Inv. permanente total: 2.500.000 de ptas.

c) En el caso de I.P. absoluta o gran invalidez: 3.000.000 de ptas.

A fin de actualizar la precitada póliza, la empresa tiene un plazo para ello de 30 días una vez firmado el presente convenio y mientras tanto no tendrá vigencia, salvo que la misma se suscribiera con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso surtiría efectos a partir de dicha fecha.

Capítulo VI

Representación de los trabajadores

Artículo 33º.-Derechos sindicales.

1. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrá condicionar el empleo de un trabajador a la obligación de no afiliarse o renunciar a su afiliación sindical, ni podrá despedir a un trabajador ni perjudicarlo, de cualquier otra manera, a causa de su afiliación o actividad sindical.

2. La empresa permitirá a los trabajadores afiliados a un sindicato y a los propios sindicatos, celebrar reuniones, previa comunicación; recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo sin que perturbe su actividad normal.

3. La empresa facilitará al comité de empresa un local perfectamente acondicionado, dentro de la empresa, y en donde pueda realizar sus actividades sindicales.

4. La empresa pondrá a disposición de la representación sindical, un tablón de anuncios en un lugar visible de acceso a todos los trabajadores.

Artículo 34º.-Garantías.

Los miembros del comité de empresa o delegados sindicales, disfrutarán de las siguientes garantías:

1. No podrán ser despedidos o sancionados durante

el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente de su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

2. Poseerá prioridades de permanencia en la empresa, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

3. Si el despido o cualquier otra sanción, por supuesta falta grave o muy grave, obedeciera a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será escuchado aparte del interesado, el comité de empresa.

4. No podrán ser discriminados, en su promoción económica o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.

5. No se le computarán en su crédito de horas, para el ejercicio de sus funciones de representación aquellas que se produzcan con motivo de la designación como componentes de la comisión negociadora del convenio o de las comisiones paritarias.

Artículo 35º.-Competencias.

Los miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, tendrán las siguientes competencias:

1. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y aquellos documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones.

2. Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquel.

b) Reducción de la jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

d) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

e) Cuando la fusión, absorción o modificación del estatuto jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

3. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves.

4. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en el presente convenio.

Artículo 36º.-Normas para el ejercicio de la acción sindical.

1. La utilización de las horas retribuidas establecidas para los miembros del comité de empresa, así

como las estipuladas para los delegados de las secciones sindicales, deberán comunicarse previamente a la dirección de la empresa, con una antelación mínima de 24 horas, salvo casos excepcionales.

2. El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo de los restantes productores ni la marcha general de la producción. Los trabajadores que deseen dirigirse a sus representantes, o viceversa, lo harán fuera de las horas de trabajo, o en casos urgentes podrán hacerlo dentro del tiempo de trabajo, previo aviso al encargado o mando superior.

3. Con carácter excepcional, y previo informe del comité de empresa, la empresa podrá trasladar de puesto de trabajo, provisionalmente y mientras dure su mandato, a aquelllos trabajadores que, como consecuencia del ejercicio de su actividad sindical, interfieran gravemente la continuidad normal del proceso general de la empresa. El trabajador afectado no podrá ser perjudicado ni económicamente ni en el desarrollo de su actividad sindical como consecuencia del traslado. El nuevo puesto de trabajo deberá ser lo más similar al anterior.

4. Los trabajadores deberán justificar, en todo caso, las horas retribuidas utilizadas en el ejercicio de la acción sindical.

Capítulo VII

Salud y prevención laboral

Artículo 37º.-Obligaciones de la empresa.

Criterios generales de la prevención: la empresa adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad e higiene y salud laboral de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de los riesgos profesionales, de información y de formación, así como de la correcta organización y medios necesarios a tal fin. En función de ello las políticas preventivas a nivel de empresa, se regirán por los siguientes principios generales de prevención:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respeta a la concepción de los puestos de trabajo, así como la decisión de los equipos de trabajo y métodos de trabajo.

e) Tener en cuenta la evolución y posibilidades de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales.

h) Las obligaciones de los trabajadores en el ámbito de la seguridad e higiene y de la salud laboral en el trabajo, no afectarán al principio de la responsabilidad del empresario.

Artículo 38º.-Obligaciones de los trabajadores.

1. Competerá a cada trabajador velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de su empresario.

2. A fin de realizar dichos objetivos, los trabajadores con arreglo a su formación y a las instrucciones de su empresario, deberán en particular:

a) Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios.

b) Utilizar correctamente el equipo de protección individual puesto a su disposición y, después de su utilización, colocarlo en su sitio.

c) No poner fuera de funcionamiento, ni cambiar o desplazar arbitrariamente los correspondientes dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones y edificios y utilizar tales dispositivos de seguridad correctamente.

d) Indicar inmediatamente al empresario y/o a los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, toda situación laboral que, por un motivo razonable, consideren que entraña un peligro grave e inminente para la seguridad y la salud, así como todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección.

e) Contribuir, de conformidad con la legislación vigente y durante el tiempo que fuere necesario, junto con el empresario y/o los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, al objeto de que el empresario pueda garantizar que el medio y las condiciones de trabajo sean seguros y no presenten riesgos para la seguridad y la salud dentro de su ámbito de actividad.

Artículo 39º.-Revisión médica.

1. La empresa estará obligada a realizar reconocimiento médico periódico a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.

2. Asimismo, se le efectuará revisión médica al trabajador que se incorpora a la empresa, dentro de los 30 días siguientes a su ingreso, salvo que ya la tenga realizado en el último año natural, previa acreditación de tal extremo.

3. Los trabajadores dispondrán del tiempo necesario para poder realizar la referida revisión y será la empresa quien coordinará y controlará tal actividad.

4. El trabajador pasará el reconocimiento médico en los servicios e instalaciones que a tal fin disponga la empresa.

Artículo 40º.-Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

1. El personal que realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, recibirá por parte de la empresa los medios de protección adecuados que eliminen su carácter de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

2. Se entenderá por actividad continuada penosa, tóxica o peligrosa, aquellos puestos de trabajo que estén en contacto con: pinturas, barnices; o cuando se produzcan gases, vapores u otros agentes tóxicos en los que se manipulen sustancias fácilmente inflamables, así como también aquellos en los que se produzca una atmósfera de polvillo de madera en suspensión.

3. La empresa facilitará a aquellos trabajadores que específicamente lo necesiten por su actividad: botas de protección, mascarillas, guantes, cascos, etc.

La periodicidad en el recambio de cada una de las prendas de seguridad será, en cada caso, de acuerdo con el tiempo lógico de duración o bien por su estado de deterioro.

Artículo 41º.-Prendas de trabajo y protección.

La empresa entregará a todo el personal un conjunto de prendas de trabajo compuesto por pantalón, chaquetilla y camisa y ello con la periodicidad que, en cada caso sea necesario por el uso y desgaste. La limpieza de dichas prendas correrá por cuenta de la empresa.

De igual forma, la empresa facilitará a cada trabajador los medios y elementos de protección que en cada caso y puesto de trabajo, sean precisos.

Artículo 42º.-Consulta de los trabajadores.

La empresa deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la planificación y a la organización del trabajo en la empresa y a la introducción de la nueva tecnología, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudiesen tener para la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 43º.-Riesgo grave e inminente.

1. La empresa estará obligada a informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados, acerca de la existencia de un riesgo grave e inminente, y de las medidas que se deban adoptar en materia de protección.

2. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida y salud.

3. Cuando la empresa no adopte las medidas necesarias, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, por la mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad

laboral, la cual en un plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de la adopción de las medidas a las que se refieren los apartados anteriores, al menos que hubiesen obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Artículo 44º.-Delegados de prevención.

1. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán designados por y entre los miembros del comité de empresa.

2. Competencias:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de prevención de los riesgos laborales.

c) Ejercer la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. Facultades:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo, así como a los inspectores de trabajo en las visitas que realicen a los centros de trabajo, pudiendo formular delante de ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Ser informado por la empresa sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que se hubiese tenido conocimiento de ellos.

c) Recibir de la empresa las informaciones obtenidas por esta, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa.

d) Realizar visita a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

4. Garantías.

a) En su condición de representante de los trabajadores, le serán de aplicación las garantías contempladas en el artículo 68 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los delegados de prevención en sus actividades será considerado como en el ejercicio de sus funciones de representación a efectos del crédito de horas mensuales retribuidas.

No se computarán como tales las correspondientes a reuniones del comité de seguridad y salud, reuniones con la empresa en materia de prevención o las destinadas a las visitas previstas en las letras a) y d) del apartado 3 de este artículo.

b) La empresa deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y formación necesarios en materia preventiva.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo, a todos los efectos.

c) Mantendrán el secreto profesional debido, respecto de las informaciones a las que tuviesen acceso por su actuación en la empresa.

Artículo 45º.-Comité de seguridad y salud.

1. El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2. Estará formado por los delegados de prevención, de una parte y, por la empresa y/o sus representantes en igual número, de la otra.

Se reunirán trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. Adoptarán sus propias normas de funcionamiento.

3. Competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.

4. Facultades:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de los riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto, las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Capítulo VIII

Régimen disciplinario

Artículo 46º.-Faltas y sanciones.

Se considerará falta laboral toda acción u omisión de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, transcendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en: leves, graves y muy graves.

Artículo 47º.-Faltas leves.

1. Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de dos a cuatro faltas en el período de un mes o de treinta días naturales.

2. No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causase algún perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy grave.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que eso repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.

5. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

6. No informar a la empresa de los cambios de domicilio.

7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser consideradas como graves o muy graves.

8. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral, que no entrañen riesgo para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias será considerado como grave o muy grave según los casos.

9. Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares, sin autorización.

10. La embriaguez ocasional.

11. Cambiar, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo sin la debida autorización de los interesados.

Artículo 48º.-Faltas graves.

1. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.

2. Encontrarse en el local de trabajo, fuera de las horas de trabajo, sin autorización.

3. Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales.

4. Faltar al trabajo de uno a tres días durante un mes sin causa justificada.

5. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada como muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.

7. La negligencias en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

8. La imprudencia en el trabajo, que implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, se podrán considerar graves.

9. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicómana.

10. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, cuando exista sanción por escrito de la empresa.

11. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando, del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.

12. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.

13. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.

14. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o a la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.

15. La injustificada delegación de funciones o de trabajo en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.

16. La aceptación de presentes o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.

17. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal

18. No informar con la debida diligencia a sus jefes, a la empresa, o a quien la represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.

19. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, maquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.

Artículo 49º.-Faltas muy graves

1. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.

2. Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses o de 20 durante seis meses.

3. El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional, con independencia del valor o cuantificación del daño.

4 .Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas, útiles o materiales para uso propio.

5. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa.

6. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como otros delitos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aun cuando estos fueran cometidos fuera de la empresa.

7. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo.

8. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

9. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de esta de obligada reserva.

10. Dedicarse a actividades profesionales propias de su puesto de trabajo, por cuenta propia o en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa autorización.

11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros u subordinados.

12. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por eso se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones.

13. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para la empresa o compañeros de trabajo.

14. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo, facilitados por la empresa.

15. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con eso causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas.

16. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

17. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, siempre que fuera objeto de sanción por escrito.

18. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de 30 días naturales.

19. La comisión de errores repetidos e intencionados, que puedan originar perjuicios a la empresa.

20. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable, de informes erróneos a sabiendas de que no son exactos.

21. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

22. Cualquier otro incumplimiento de naturaleza muy grave no recogido específicamente en esta relación.

Artículo 50º.- Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones que podrá imponer la empresa en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 90 días.

-Despido.

2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) La categoría profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

ANEXO I

Tabla de salarios para 1998

-Personal de taller:

Jefe de taller: 113.600 ptas.

Encargado de sección: 113.006 ptas.

Oficial preparador-trazador: 112.331 ptas.

Oficial 1ª: 110.929 ptas.

Oficial 2ª: 108.769 ptas.

Ayudante: 107.534 ptas.

Peón: 104.957 ptas.

-Personal administrativo:

Jefe de oficina: 129.035 ptas.

Oficial 1ª: 115.296 ptas.

Oficial 2ª: 108.769 ptas.

Auxiliar administrativo: 107.270 ptas.

-Personal técnico:

Jefe de oficina técnica: 129.035 ptas.

Delineante técnico especialista: 115.296 ptas.

Delineante técnico auxiliar: 108.769 ptas.

ANEXO II

Antigüedad consolidada al 1-1-1998.

Categoría5 años6 años7 años8 años9 añosCada año más

P. taller
Jefe de taller5.7556.9068.0579.20810.3591.151
Encargado sección5.7256.8708.0159.16010.3051.145
Of. preparador-trazador5.6866.8247.9619.09810.2361.137
Oficial de 1ª5.6216.7467.8708.99410.1191.124
Oficial de 2ª5.5136.6167.7198.8219.9241.103
Ayudante5.4526.5427.6328.7239.8131.090
Peón5.3236.3877.4528.5179.5811.065

P. Administrativo
Jefe de oficina6.5277.8329.13710.44311.7481.305
Oficial 1ª5.8407.0088.1769.34410.5121.168
Oficial 2ª5.5136.6167.7198.8219.9241.103
Auxiliar administrativo5.4386.5267.6148.7029.7891.088

P. técnico
Jefe de oficina técnica6.5277.8329.13710.44311.7481.305
Delineante T. especialista5.8407.0088.1769.34410.5121.168
Delineante T. auxiliar5.5136.6167.7198.8219.9241.103

ANEXO II

Antigüedad consolidada a 31-19-1997

Categorías5 años10 años15 años20 años25 años30 añosArt. 28.2º

P. taller
Jefe de taller5.14710.29415.44120.58825.73530.8821.151
Encargado sección5.12010.24015.36020.48025.60030.7201.145
Oficial preparador-trazador5.08510.17015.25520.34025.42530.5091.137
Oficial 1ª 5.02610.05215.07820.10425.13030.1551.124
Oficial 2ª4.9289.85614.78419.71224.64029.5681.103
Ayudante4.8729.74414.61619.48824.36029.2331.090
Peón4.7559.51114.26619.02123.77728.5321.065

P. administrativo
Jefe de oficina5.84611.69317.53923.38529.23135.0771.305
Oficial 1ª5.22410.44815.67120.89526.11931.3431.168
Oficial 2ª4.8679.73414.60119.46924.33629.2031.103
Auxiliar administrativo4.8609.72014.58019.44124.30129.1611.088

P. técnico
Jefe de oficina técnica5.84611.69317.53923.38529.23135.0771.305
Delineante T. especialista5.22410.44815.67120.89526.11931.3431.168
Delineante T. auxiliar4.8679.73414.60119.46924.33629.2031.103

5892