El Pleno del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, en sesiones celebradas el 26 de mayo de 1997 y 27 de abril de 1998, acuerda ceder gratuitamente al Servicio Gallego de Salud la titularidad de la finca, propiedad del ayuntamiento y sita en calle Río Sil, para la ampliación del actual centro de salud.
Conforme al artículo 17.1º de Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta de Galicia para la adquisición de bienes a título gratuito. Por otra parte, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco, si bien no se consideran carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud y con las condiciones estipuladas en los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de fechas 26 de mayo de 1997 y 27 de abril de 1998 y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su su reunión del once de junio de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Se acepta la cesión a título gratuito, hecha por el Ayuntamiento de Xinzo de Limia a favor del Servicio Gallego de Salud, para la ampliación del actual centro de salud de esa localidad.
2. La finca cedida, tiene una superficie de 565 m y está sita en calle Río Sil de Xinzo de Limia, siendo sus lindes los seguintes:
-Al norte: terreno municipal.
-Al sur: solar adjudicado a María Concepción Enríquez Rodríguez-Montero (parcela N).
-Al este: zona verde del polígono nº 2.
-Al oeste: calle, libre de cargas.
Artículo 2º
El inmueble se cede segun lo establecido en los artículos 23.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril,
del patrimonio de la Comunidad Autónoma y 38 de su reglamento y se destinará a la ampliación del centro de salud.
Artículo 3º
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público, y a la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad a su nombre, integrándose en su patrimonio propio.
Disposición final
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone este decreto.
Santiago de Compostela, once de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José María Hernández Cochon
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
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