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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 25 de junio de 1998 Pág. 7.209

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Bustelo I. (Expediente 001-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Made Energías Renovables, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de La Castellana, 95, planta 29, 28046 Madrid, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Bustelo I; esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 18 de marzo de 1997, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made

Energías Renovables, S.A., solicitó la autorización administrativa de las instalaciones y declaración de utilidad pública del parque eólico denominado Bustelo I, de 24,7 mW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovable y Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El 24 de octubre de 1997, Made Energías Renovables, S.A., solicitó el reconocimiento como ins

talación acogida al régimen especial de producción eléctrica, al amparo de lo previsto en el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, para determinados parques eólicos a implantar como consecuencia del desarrollo del plan eólico denominado Pee Endesa Made, entre los que se encuentra el parque eólico Bustelo I.

Tercero.-El 28 de octubre de 1997, esta dirección general resolvió reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica, entre otras, a la instalación denominada parque eólico Bustelo I.

Cuarto.-El 23 de enero de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Quinto.-El proyecto, con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información publica por Resolución de 22 de enero de 1998, a los efectos previstos en los artículos 52 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, 16 del Decreto 2619/1996, 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, 9 del mencionado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre (aplicables a este expediente en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda, apartado 2, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico) y 13 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, también citado.

Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Jesús Cao Peón, alega que la afección divide su finca en dos partes totalmente devaluadas e inservibles, por lo que solicita que la finca sea adquirida en su totalidad por un precio justo.

2. Antonio Carreiras Castro y José María Otero Otero alegan, en síntesis, que el escrito recibido es ambiguo, que se opone a que sea declarado de utilidad pública el proyecto presentado, por cuanto la vigente Ley 54/1997, del sector eléctrico, determina que se abandona la noción del servicio público y la explotación unificada del sistema eléctrico y con respecto a la calificación de los bienes afectados como monte bajo, debe tenerse en cuenta que dicho monte es un productivo pastizal natural sobre el que se asienta una variada y estable ganadería, por lo que solicita no se acceda a la declaración de utilidad pública, se le remita plano del polígono delimitado sobre el correspondiente parcelario, se consideren los terrenos como monte-pastizal en permanente explotación y se le notifiquen todas las resoluciones recaídas y las que se produzcan que puedan afectarle.

3. Luís Manuel Toirán Vázquez y Daniel López Vispo, en nombre propio y en representación de la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia, indican que presentaron alegaciones al estudio de efectos ambientales, que no recibieron respuesta de la Con

sellería de Medio Ambiente en relación con las alegaciones presentadas y que hasta tener aprobado el proyecto de construcción la empresa no puede iniciar las obras de dicho parque eólico.

4. María Pita García alega, en síntesis, la existencia de defectos de forma en la tramitación del expediente y que la información facilitada sobre la finca de su propiedad es insuficiente para identificar y determinar su afección, por lo que solicita se le faciliten los datos necesarios para la completa identificación de la propiedad y que se le pongan de manifiesto todas las publicaciones realizadas respecto de este parque eólico.

Sexto.-El 15 de abril de 1998, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

Bustelo IMurasX (longitud) Y (latitud)

0.601.000 4.818.000

0.601.000 4.816.000

0.604.500 4.817.000

0.604.500 4.815.000

Nº de aerogeneradores: 76.

Potencia unitaria por aerogenerador: 325 kW.

Potencia total instalada: 24,7 mW.

Altura de las torres: 31 m.

Diámetro de las palas: 30,4 m.

Producción estimada: 71.769 MWH/año.

Inversión prevista: 3.677.706.085 ptas.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con los decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, citados anteriormente.

Segundo.-El artículo 51.1º de la Ley de ordenación del sistema eléctrico nacional declara la utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, cuando la servidumbre de paso de energía eléctrica haga antieconómica la explotación del predio sirviente, su propietario puede solicitar a la Administración que le sea expropiada la totalidad de dicho predio, para lo cual deberá justificar las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos como conse

cuencia de la alteración de las condiciones fundamentales de las fincas.

Sin embargo, Jesús Cao Peón no acredita que la conservación de las partes no expropiadas le resulte antieconómica y, por consiguiente, este centro directivo no puede acceder a la solicitud de expropiación total de la finca de su propiedad.

Cuarto.-El proyecto fue sometido a un estudio de impacto ambiental, siendo aprobada la declaración de efectos ambientales del mismo por resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 23 de enero de 1998.

Quinto.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios y el proyecto estuvo a disposición de los interesados en la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo para que pudieran examinarlo y presentar las alegaciones que estimasen procedentes.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a Made Energías Renovables, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Bustelo I, a ubicar en el Ayuntamiento de Muras (Lugo) y aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Segundo.-Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones que se autorizan dentro del polígono definido en esta resolución, a los efectos establecidos en el del artículo 52 de la Ley de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Tercero.-Desestimar la solicitud de expropiación total de la finca de Jesús Cao Peón.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Made Energías Renovables, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza por importe de 73.554.122 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, con un presupuesto de 3.677.706.085 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta dirección

general. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de esta resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y, al ser una instalación que se desarrolla al amparo del Pee Endesa Made, verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Made Energías Renovables, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-La empresa, como requisito necesario para la aplicación a las instalaciones que se autorizan del régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), en el plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha del acta de puesta en marcha de la instalación. El parque se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento del condicionado impuesto en esta resolución, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, a contar desde la publicación/notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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