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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 25 de junio de 1998 Pág. 7.168

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de junio de 1998 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, escala superior de estadísticos (grupo A).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 251/1997, de 25 de agosto, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de la Administración general de la Xunta de Galicia, escala superior de estadísticos, para el año 1997 (DOG nº 181, del 19 de septiembre), esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 13.2.8 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, según la redacción que le dió la Ley 3/1995, de 10 de abril, (DOG nº 76, de 20 de abril)

DISPONE:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, escala superior de estadísticos, grupo A, con sujeción a las siguientes, bases de la convocatoria:

I. Normas generales.

I.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 11 plazas del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, escala superior de estadísticos, por los sistemas de promoción interna y de acceso libre, por el procedimiento de concurso-oposición.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 3 plazas, correspondiente al 25 % del total de vacantes.

El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre asciende a 8 plazas.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción dada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y con el Decreto 251/1997, de 25 de agosto, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 1997, del total de plazas del sistema general de acceso libre se reservará una (1) plaza para ser cubierta por persona con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

En el supuesto de que tal plaza no sea cubierta por persona con la minusvalía correspondiente pasará a integrarse las restantes plazas correspondientes al sistema de acceso libre.

I.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas.

I.1.5. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Xunta de Galicia, demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.2. Para promoción interna:

I.2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título superior o equivalente en sociología, informática, matemáticas, económicas, ciencias empresariales e ingeniería, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia.

I.2.2.2. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2.3. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer, el día de la publicación de esta convocatoria en elDiario Oficial de Galicia a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el grupo B (cuerpo de gestión y cuerpo facultativo de grado medio de Administración de la Xunta de Galicia) de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/1991, de 20 marzo, de integración de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala de origen y poseer la titulación requerida para el acceso a la escala.

I.2.3. Para acceso libre:

I.2.3.1. Ser español.

I.2.3.2. Haber cumplido dieciocho años.

I.2.3.3. Estar en posesión o en condición de obtener el título superior o equivalente en sociología, informática, matemáticas, económicas, ciencias empresariales e ingeniería, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1º de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia.

I.2.3.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.3.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.4. Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 y 2.3 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes

I.3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo lII), que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a las que se hace referencia en la base l.3.2. A la instancia se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente y la certificación a que se refiere la base II.1.3.

A los efectos de información el teléfono de contacto es el 902 12 00 12 en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados.

Como requisito necesario para participar en estas pruebas, se deberá abonar previamente, en concepto de derechos de examen, el importe de 9.460 pesetas, y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo IV. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales, y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia;

debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo IV.

La no presentación de este impreso, en el que figurará el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este impreso, suplirá el trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, previos los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el apartado tercero de la base l.4.2.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, y oficinas de correos en las condiciones a que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Todo ello de conformidad con la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y el artículo 4 del Decreto 251/1997, de 25 de agosto, por el que se aprueba la oferta de empleo para el año 1997.

Estos requisitos también deberán ser cumplidos, en su caso, por los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a la que se refiere la base l.1.2. Tales aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Xunta de Galicia, que

se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y el número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase su exclusión.

Para tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

II. Concurso-oposición.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

II.1. Fase de concurso:

II.1.1. Para el acceso mediante promoción interna: valoración de méritos.

II.1.1.1. Servicios prestados en la Xunta de Galicia:

En la fase de concurso se valorará, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, al personal comprendido en ésta, los servicios prestados con carácter definitivo en la Administración de la Xunta de Galicia en el grupo B de ésta, a razón de 0,04 puntos por mes de servicios efectivos o fracción, hasta un tope de 8 puntos.

II.1.1.2. Servicios prestados en otras administraciones públicas:

En el grupo B: 0,02 puntos por mes de servicios efectivos o fracción, hasta un tope de 4 puntos.

II.1.1.3. Grado personal consolidado, hasta el tope de 3,5 puntos :

a) Nivel 16: 0,5 puntos.

b) Por cada dos niveles superiores: 0,5 puntos.

II.1.1.4. Trabajo desarrollado:

Por el desempeño, como funcionario del grupo B, de puestos de trabajo incluidos en el intervalo de niveles correspondientes al grupo A: 0,25 puntos por año completo, hasta el tope de 4 puntos. Sólo se tendrán en cuenta intervalos de niveles de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia.

II.1.1.5. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Impartidos por organismos oficiales dependientes de cualquier Administración pública u homologados por la Escuela Gallega de la Administración Pública, relacionados con la materia estadística, hasta el tope de 3 puntos.

a) Cursos con aprovechamiento de una duración igual o inferior a 30 horas: 0,25 puntos.

b) Cursos con aprovechamiento de una duración superior a 30 horas: 0,5 puntos.

II.1.1.6. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 22,5 puntos, sumados los apartados II.1.1.1 ó II.1.1.5.

II.1.2. Para acceso libre:

II.1.2.1. A los aspirantes del sistema de acceso libre que desempeñen o desempeñasen puestos de trabajo en la Administración de la Xunta de Galicia, en régimen de personal interino, reservados a la escala superior de estadísticos creada conforme a la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, se les valorarán los servicios prestados en tal Administración a razón de 0,20 puntos por mes de servicios o fracción.

Sólo se valorarán aquellos servicios que prestasen como titulados superiores en los puestos correspondientes al grupo A.

II.1.2.2. Asimismo, al personal interino transferido a la Comunidad Autónoma que preste servicios en la Administración de la Xunta de Galicia, ocupando puestos de la escala de estadística en la fecha de la publicación de la convocatoria, y haya prestado servicios en otras administraciones en puestos reservados a la escala superior de estadísticos creada conforme a la legislación correspondiente, se les valorarán dichos servicios a razón de 0,20 puntos por mes o fracción.

La suma de las distintas puntuaciones que puedan adjudicarse conforme a lo previsto en la base II.1.2 en ningún caso podrá exceder de 4 puntos.

II.1.3. Los méritos enumerados en las bases II.1.1 y II.1.2 deberán referirse a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOG.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se remitirán con la instancia que se presente, según los modelos que figuran como anexos V y VI a esta orden, debiendo adjuntarle a dicha certificación, el funcionario competente que certifique, las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán cote

jadas fidedignamente debiendo enumerarse de acuerdo con el indicado modelo, significando que no se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido anteriormente.

Las certificaciones deberán ser expedidas por las unidades siguientes de acuerdo con el destino definitivo de cada aspirante:

-Servicios centrales:

-Secretario general, subdirector jefe o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos:

Secretarios/as o, en su caso, funcionario/a responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores.

II.1.4. Finalizada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que superaron dicha fase, el tribunal procederá a la baremación de esta fase de concurso y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal las incluirá en el acuerdo definitivo que contenga la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo a que se refiere la base IV.1.

II.2. Fase de oposición:

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo l y II de esta convocatoria.

II.2.1. Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios, y obligatorios, excepto para los aspirantes a las plazas por el turno de promoción interna que estarán exentos de la realización del cuarto ejercicio.

II.2.1.1. Ejercicios:

a) Primer ejercicio.-Consistirá en una prueba teórica-práctica escrita referida a la primera parte del programa del anexo I, estadística teórica, propuesto por el tribunal, que será el resultante del sorteo de entre tres cuestionarios elaborados previamente por aquel. El tiempo máximo será de cuatro horas.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de este ejercicio.

b) Segundo ejercicio.-Consistirá en una prueba teórica-práctica escrita referida a la segunda parte del programa del anexo I, muestreo y estadística económica, propuesto por el tribunal, que será el resultante del sorteo de entre tres cuestionarios elaborados previamente por aquél. El tiempo máximo será de cuatro horas.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de este ejercicio.

c) Tercer ejercicio.-Consistirá en una prueba teórica-práctica escrita referida a la tercera parte del programa del anexo I, estadística aplicada, propuesto por el tribunal, que será el resultante del sorteo de entre tres cuestionarios elaborados previamente por aquél. El tiempo máximo será de cuatro horas.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de este ejercicio.

d) Cuarto ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito a un grupo de 30 preguntas tipo test con respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo de entre tres cuestionarios elaborados por aquél y correspondiente al contenido del programa del anexo II. El tiempo máximo será de una hora.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 5 puntos.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de este ejercicio.

e) Quinto ejercicio, que constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 2,5 puntos.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de este ejercicio.

II.2.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz para la realización del ejercicio tipo test.

II.2.3. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y colaboradores designados por éste.

II.2.4. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

II.2.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2º del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

II.3. Desarrollo de los ejercicios:

II.3.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra H, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 5 de mayo de 1997, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 de mayo de 1997,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 1997.

II.3.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, pudiéndose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, y efectos de un posterior llamamiento.

II.3.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se celebrase el primero, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, por lo menos, de antelación.

II.3.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso ordinario conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador de estas pruebas será designado por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y su composición es la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Además del tribunal que se designe en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar las pruebas, a propuesta del tribunal señalado en la base anterior, cuando ello fuese necesario por el número de aspirantes.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG una resolución por la que nombren los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Previa convocatoria del presidente se constituirá el tribunal. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a ella la mayoría de los miembros del tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la designación del tribunal y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

III.6. A partir de la sesión de constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la

Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. El tribunal, mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes, fijará el lugar, la fecha y la hora de la celebración del primer ejercicio.

III.9. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.10. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

III.11. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base l.3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.12. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.13. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

III.14. En ningún caso, el tribunal podrá aprobar ni declarará que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.15. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, éste será resuelto por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y, si ello no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva aquél. De persistir el empate se resolverá por orden alfa

bético, de acuerdo con el sorteo que tuvo lugar el 5 de mayo de 1997.

El tribunal resolverá los empates que se produzcan.

III.16. Las comunicaciones que formulen los aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano - Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados

IV.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará públicas en el DOG, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes que superaron el proceso selectivo, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El presidente del tribunal le enviará propuesta conjunta de ambas listas de aprobados al director general de la Función Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

V. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

V.1. En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas en el DOG las listas de aprobados, los opositores que superasen las pruebas deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada por el órgano competente (servicios de personal, en su caso, registros generales o fedatarios públicos) del título exigido en la base l.2., o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Deberá presentarse certificado médico oficial en el que acrediten los extremos señalados en la base I.2.

d) Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública requerirá, respecto de las personas que acceden por este cupo de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para los puestos de trabajo.

V.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o de la consellería u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

V.3. Los que dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2. no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.4. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el DOG de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

V.5. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo, y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.

VI. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, a 4 de junio de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO l

1. Primera prueba: estadística teórica.

1.1. Probabilidad. Fundamentación axiomática. Primeras propiedades.

1.2. Probabilidad condicionada. Independencia de sucesos. Teorema de Bayes.

1.3. Variables aleatorias. Distribución de probabilidad de una variable discreta. Función geratriz. Dis

tribución y densidad de una variable continua. Cambios de variable.

1.4. Esperanza matemática. Momentos y medidas de tendencia central y de dispersión.

1.5. Función geratriz. Función característica.

1.6. Distribuciones discretas unidimensionales más relevantes: distribución Bernouilli, binomial, geométrica, hipergeométrica y Poisson.

1.7. Distribución normal y distribuciones asociadas: chi-cuadrado, F, t. Lognormal.

1.8. Distribución de Pareto, Exponencial, Gamma y Beta.

1.9. Variables aleatorias multidimensionales. Funciones de distribución. Funciones de densidad y de probabilidad. Distribuciones marginales y condicionadas.

1.10. Principales distribuciones multidimensionales: la distribución polinominal y la distribución hipergeométrica multivariante. Distribución normal multivariante.

1.11. Regresión lineal simple.

1.12. El modelo de regresión lineal múltiple bajo la hipótesis de normalidad. Estimadores y propiedades.

1.13. Intervalos de confianza. Contrastes de hipótesis en el modelo de regresión lineal múltiple.

1.14. Correlación múltiple y parcial en regresión. Predicción en el modelo de regresión lineal múltiple.

1.15. Multicolinealidad. Análisis de los residuos. La hipótesis de normalidad.

1.16.Mínimos cuadrados generalizados. Heterocedasticidad. Autocorrelación.

1.17. Muestreo aleatorio simple de una población con distribución continua. Función de verosimilitud.

1.18. Propiedades de los estimadores puntuales. Estimadores insesgados, eficientes, consistentes y suficientes.

1.19. Métodos de estimación. Método de los momentos. Método de los mínimos cuadrados.

1.20. Métodos de estimación de máxima verosimilitud. Propiedades asintóticas de los estimadores de máxima verosimilitud.

1.21. Estimación por el método de Bayes.

1.22. Muestras ordenadas, estadísticos de orden y cuantiles. Distribuciones exactas de los estadísticos de orden y distribuciones asintóticas. Distribución conjunta de dou estadísticos de orden. Caso de la distribución del recorrido.

1.23. Contrastes de hipótesis. Hipótesis simples y compuestas. Tipos de errores y nivel de significación. Potencia de contraste.

1.24. Método de Neyman-Pearson. Aplicaciones.

1.25. Contrastes paramétricos. Contrastes generales de la razón de verosimilitudes. Aplicaciones.

1.26. Contrastes no paramétricos de ajuste de una distribución empírica.

Segunda prueba: muestreo y estadística económica.

2.1. Procedimientos de muestreo aleatorio de poblaciones finitas.

2.2. Muestreo aleatorio con reposición y probabilidades iguales. Estimación de medias, totales y proporciones.

2.3. Muestreo aleatorio sin reposición y probabilidades iguales. Estimación de medias, totales y proporciones.

2.4. Estimadores de razón en muestreo con probabilidades iguales.

2.5. Muestreo unietápico de conglomerados sin reposición y probabilidades iguales y con reposición y probabilidades desiguales. Estimadores de la media, el total y la proporción.

2.6. Medida de la homogeneidad de los conglomerados. Estimadores da varianza en muestreo unietápico de conglomerados.

2.7. Muestreo estratificado. Estimación de medias, totales y proporciones. Tamaño da muestra: distintos tipos de afijación de la muestra. Estimación de las varianzas.

2.8. Muestreo bietápico. Estimadores lineales insesgados. Cálculo de la esperanza y la varianza de los estimadores. Teorema I de Durbin.

2.9. Muestreo sistemático. Estimador de la media y de la varianza.

2.10. Muestreo en dos ocasiones. Estimación del cambio y de la segunda ocasión.

2.11. El Sistema Europeo de Cuentas Integradas (SEC-79). Estructura general del sistema.

2.12. Los principales agregados económicos.

2.13. Las unidades y los conjuntos de unidades.

2.14. Las operaciones de bienes y servicios.

2.15. Las operaciones de distribución.

2.16. Las operaciones financieras.

2.17. La población y el empleo en el contexto de la contabilidad nacional.

2.18. Las cuentas simplificadas de la nación.

2.19. La tabla Input-Ouput. Los flujos de bienes y servicios en la tabla.

2.20. Series temporales. Propiedades generales de los modelos ARMA y ARIMA univariantes.

2.21. Identificación de modelos ARIMA univariantes. Funciones de autocorrelación simple y parcial. Condiciones de invertibilidad y estacionariedad.

2.22. Estimación de modelos ARIMA univariantes. Estimaciones condicionadas e incondicionadas.

2.23. Diagnosis de los modelos ARIMA univariantes. Análisis de residuos.

2.24. Predicción con modelos ARIMA univariantes. Adaptación de las predicciones.

2.25. Análisis de intervención en los modelos ARIMA univariantes y detección de atípicos.

Tercera prueba: estadística aplicada.

3.1. El censo general de población y el padrón municipal de habitantes. Objetivos. Periodicidad. Variables estadísticas que recogen. Diferencias entre censo y padrón.

3.2. Estadística del movimiento natural de la población y de variaciones residenciales (Migraciones).

3.3. La proyección de la población de Galicia 1991-2026.

3.4. La encuesta de población activa. Objetivos. Periodicidad. Idea del diseño muestral. Principales variables que recoge.

3.5. Los censos agrarios. Objetivos. Periodicidad. Idea del diseño muestral. Principales variables que recoge.

3.6. Las encuestas de estructura agraria. Objetivos. Periodicidad. Unidades objeto de estudio, principales variables y clasificaciones empleadas e la presentación de resultados.

3.7. La encuesta de explotaciones de vacuno en Galicia. Diseño de la muestra.

3.8. Precios agrarios : leche. Objetivos. Periodicidad. Marco de la investigación. Diseño de la muestra.

3.9. La encuesta industrial de empresas. Objetivos. Periodicidad. Principales variables y clasificaciones empleadas en la presentación de resultados.

3.10. La encuesta industrial de productos. Metodología y definiciones utilizadas.

3.11. La encuesta de salarios. Objetivos. Periodicidad. Idea del diseño muestral. Principales variables que recoge.

3.12. La encuesta básica de presupuestos familiares. Objetivos. Periodicidad. Idea del diseño muestral. Principales variables que recoge.

3.13. La encuesta continua de presupuestos familiares. Objetivos. Periodicidad. Idea del diseño muestral. Principales variables que recoge.

3.14. El índice de precios de consumo (IPC). Objetivos. Formación de la base estructural. Fórmula del índice. Índices parciales por grupos y geográficos. Periodicidad. Cálculo de las variaciones del índice entre dos instantes.

3.15. Los índices de producción industrial (IPI). Objetivos. Periodicidad. Fórmula utilizada. Ponderaciones.

3.16. Los índices de precios industriales (IPRI). Objetivos. Periodicidad. Fórmula utilizada. Ponderaciones.

3.17. Números índices simples y compuestos. Propiedades importantes. Índices de Paasche y de Laspeyres.

3.18. El esquema de Lexis en demografía. Tasas brutas y específicas.

3.19. La tabla de mortalidad, probabilidades de supervivencia, calendario de mortalidad. Esperanza de vida.

ANEXO II

Cuarta prueba: Derecho público y organización del Estado.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Contenido y estructura. Los derechos y deberes fundamentales y libertades públicas, su garantía y protección. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso y el Senado, organización y funcionamiento. Su función de control del Gobierno. El Tribunal de Cuentas.

Tema 3. El poder judicial. Organización judicial española. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tema 4. El Gobierno. Composición y funciones. La Administración pública: principios constitucionales informadores. Organización: órganos superiores y directivos. La Administración periférica del Estado.

Tema 5. Las comunidades autónomas. Delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. La Administración local. Competencias de los municipios y provincias. Relaciones entre las diversas administraciones territoriales.

Tema 6. El Estatuto de autonomía de Galicia de 1981. Contenido y estructura. Principales leyes de desarrollo de las competencias recogidas.

Tema 7. El derecho administrativo. Fuentes. La ley. Clases de leyes: leyes orgánicas, leyes de bases, leyes ordinarias. El reglamento. Otras disposiciones de carácter general.

Tema 8. El acto administrativo. Concepto y clases. Eficacia y validez de los actos. Revisión, anulación y revocación. El control jurisdiccional de la Administración.

Tema 9. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación y principios informadores. El procedimiento administrativo. La responsabilidad de la Administración pública y del personal a su servicio. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

Tema 10. El personal al servicio de la Administración pública de Galicia. Normativa básica. Los derechos y deberes de los funcionarios públicos. Estructura de la función pública de Galicia. Acceso,

promoción y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Órganos de representación.

Tema 11. El personal laboral al servicio de la Administración pública de Galicia. Selección y contratación. Derechos y deberes. Los convenios colectivos. Órganos de representación.

Tema 12. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública: principios y estructura, la recogida de datos, difusión de la información estadística.

Tema 13. Los servicios estadísticos del Estado. El Consejo Superior de Estadística. Las relaciones entre administraciones públicas en materia de estadística. Infracciones y sanciones.

Tema 14. La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia. La estadística de la Comunidad Autónoma: ámbito, principios y estructura. El secreto estadístico. El régimen sancionador. El Consejo Gallego de Estadística: composición y funciones. El Plan Gallego de Estadística 1998-2001. El programa estadístico 1998.

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