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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 25 de junio de 1998 Pág. 7.161

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 1998, de la Secretaría General de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Xunta de Galicia para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Xunta de Galicia para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, que se firmó con fecha

del ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, entre la ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia.

La Secretaría general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura,

ACUERDA:

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que figura como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 1998.

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Xunta de Galicia para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea

En Madrid a 8 de mayo de 1998.

Comparecen:

De una parte, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación (Real decreto 762/1996, de 5 de mayo) y de otra, Amancio Landín Jaraiz, Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia (Decreto 349/1997, de 9 de diciembre).

Intervienen:

Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, como titular del departamento ministerial citado.

Amancio Landín Jaraiz, en su condición de Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ambas partes se reconocen con capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración y

Exponen:

1º Que como consecuencia de la integración de la política pesquera común en el marco de los fondos estructurales europeos, la Comisión de la Unión Europea decidió la adopción de los siguientes programas:

-Programa operativo para su aplicación en las regiones españolas pertenecientes al objetivo nº 1.

-Programa comunitario para su aplicación en las regiones españolas que no pertenecen al objetivo nº 1.

-Programa comunitario integrado para la aplicación en España de la iniciativa comunitaria PESCA.

2º Que corresponde a la Xunta de Galicia la tramitación, resolución y pago de la mayor parte de las ayudas al sector pesquero, en el marco de los programas citados.

3º Que el seguimiento y la evaluación de la utilización de las ayudas al sector pesquero provenientes

de los fondos estructurales se garantiza en el marco de cooperación entre la comisión y la Administración General del Estado, la cual está obligada a suministrar a la comisión toda la información derivada de la ejecución de las acciones cofinanciadas, a través de los informes elaborados con arreglo a procedimientos aprobados de común acuerdo.

4º Que a efectos de la remisión de dicha información en tiempo y forma a la comisión, las comunidades autónomas han de suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) los datos y la información de su gestión relativos a las ayudas cofinanciadas con fondos estructurales en el marco de los programas citados.

5º Que con el fin de agilizar la elaboración de la información por las comunidades autónomas se hace precisa la implantación de un sistema de bases de datos conforme a un programa homogéneo.

6º Que el MAPA y la Xunta de Galicia deciden colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias en la aplicación del tratamiento técnico de los datos relativos a la gestión de los fondos estructurales al sector pesquero previstos en los programas comunitarios con arreglo a las siguientes

Claúsulas.

Primera.-Objeto.

Es objeto del presente convenio la aportación por el MAPA a la Xunta de Galicia del apoyo instrumental y técnico necesario para la rápida implantación de una base de datos en la misma, y su programación y actualización conforme a criterios homogéneos, a fin de agilizar la información sobre la utilización de los fondos estructurales con destino al sector pesquero.

Segunda.- Aportación de medios.

A efectos del cumplimiento del objetivo del presente convenio, el MAPA encomendará a una empresa del Estado la aportación de los medios técnicos y personales que precise la Comunidad Autónoma para el mantenimiento y alimentación de sus bases de datos.

Tercera.- Suministro de información.

La Xunta de Galicia facilitará la implantación de la base de datos y suministrará al personal técnico de la empresa del Estado la información que consta en el anexo de este convenio para su introducción en la citada base de datos.

Cuarta.-Seguimiento de la ejecución del convenio.

El MAPA y la Xunta de Galicia intercambiarán entre la información que corresponda y elaborarán un documento de evaluación pormenorizado, a efectos de la verificación de los datos y del cumplimiento de los plazos fijados para su traslado al MAPA.

Quinta.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente

excluidos del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, según se determina en su artículo 3.1º.c.

Sexta.-Personal técnico.

La suscripción del presente convenio no comporta relación laboral entre cada una de las administraciones firmantes del presente convenio y las personas que puedan intervenir.

Séptima.-Resolución.

Serán causas especiales de resolución del presente convenio:

-El mutuo acuerdo de las partes.

-La denuncia, por cualquiera de las partes, del posible incumplimiento de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.

Octava.-Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

La resolución de cualquier cuestión litigiosa surgida sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio corresponderá a los órganos competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso- administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Novena.- Duración y denuncia.

El presente convenio será de aplicación durante el ejercicio económico de 1998, salvo denuncia expresa de una de las partes con tres meses de antelación a la finalización de este ejercicio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y en la fecha al principio indicados. Loyola de Palacio del Valle-Lersundi. Amancio Landín Jaraiz

ANEXO

Información a suministrar por la Comunidad Autónoma al personal técnico, a efectos de su inclusión en la base de datos.

-Copia de todas las solicitudes de ayuda en el marco de los programas.

-Copia de las resoluciones favorables a las solicitudes de ayuda.

-Documentación sobre pagos realizados en el marco de los programas.

-Información técnica y de indicadores de impacto.

-Correcciones de errores detectados en las bases de datos.

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