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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 23 de junio de 1998 Pág. 7.041

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MUROS

OFERTA de empleo público para 1998.

La oferta de empleo público del Ayuntamiento de Muros para 1998 comprende las siguientes plazas: personal laboral fijo, dos operarios pertenecientes a la categoría de personal de oficios, equivalente al grupo E.

Bases generales de la convocatoria.

1. Normas generales.

1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas citadas anteriormente de acuerdo con la oferta de empleo público de este ayuntamiento para 1998, de conformidad con lo que disponen la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/1985, de 2 de abril; la Ley 5/1997, de la Administración local de Galicia; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley del Parlamento de Galicia 4/1988, de 26 de mayo.

1.2. Los tribunales de selección no podrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos.

Para participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) ser ciudadano español o nacional de los demás estados de la Unión Europea; b) tener cumplidos 18 años de edad y no exceder la edad máxima establecida para la categoría; c) tener el título exigido o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria; d) no tener enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas que padezcan minusvalía deberán hacerlo constar en la instancia señalando si precisan adaptación de las pruebas; e) no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los anteriores requisitos y los específicos que se exigen para cada una de las plazas se deberán reunir con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes y será nulo el nombramiento de los aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad conforme a la normativa vigente.

3. Solicitudes.

Los que quieran participar deberán hacerlo constar en instancia dirigida al alcalde de la corporacióin, que se presentará en el registro general del ayuntamiento (directamente o a través de los sistemas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, y a la que adjuntarán recibo

que acredite el pago de la cantidad de 1.500 ptas. por derechos de examen en la Tesorería del ayuntamiento (directamente o por giro postal y adjuntando, en este último caso, copia del resguardo).

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Para ser admitido y tomar parte en las respectivas convocatorias será suficiente con que los aspirantes manifiesten en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones señaladas en el número 2 de estas bases, además de las que para cada plaza se señalen en los respectivos anexos.

4.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la corporación aprobará en el plazo de un mes la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, con la indicación del plazo de subsanación que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se conceda a los aspirantes excluidos.

4.3. La misma resolución de la alcaldía contendrá la composición del tribunal y el lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios.

5. Tribunales calificadores.

5.1. Los tribunales de las pruebas selectivas serán designados de conformidad a lo que dispone el R.D. 896/1991, de 7 de junio, y su composición se hará pública de acuerdo con lo establecido en la base anterior.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 28 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, o prepararan aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias.

5.3. El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la presencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplente, indistintamente.

5.4. El tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes normas y en los casos no previstos por ellas.

5.5. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de la oposición, de juzgarlo pertinente. Estos asesores se ceñirán a prestar la colaboración que el tribunal les requiera en sus especialidades técnicas.

5.6. A los efectos de asistencia de los componentes de los tribunales que actúen en estas pruebas, éstos tendrán las categorías que correspondan según establece el R.D. 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. La actuación de los opositores se hará por orden alfabético según la primera letra de su apellido, comenzando por la que corresponda conforme a lo que dispone el sorteo que tuvo lugar en la Secretaría del Estado para la Administración pública.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamada única y se excluirán de la oposición los que no comparezcan, no siendo en casos justificados que estime el tribunal. Deberán acreditar su personalidad con exhibición del DNI.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio y siguientes la hará el tribunal en el tablón de edictos de la corporación.

6.4. Los ejercicios de las diferentes oposiciones tendrán lugar, si es posible, durante el presente año.

6.5. Entre el final de una prueba y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir al menos 48 horas y no más de 20 días.

7. Calificación de los ejercicios.

7.1. Los sistemas de calificación de cada prueba se señalan en los anexos de la presente convocatoria.

7.2. Solamente tendrán acceso a los ejercicios voluntarios señalados en los anexos los aspirantes que superasen todos los ejercicios obligatorios eliminatorios.

7.3. Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán en el mismo día en el que se acuerde en el tablón de edictos de la corporación.

7.4. La puntuación final y el orden de calificación de los aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

7.5. El tribunal podrá acordar la lectura pública de los ejercicios que se hagan por escrito si lo juzga oportuno y conversar con los aspirantes sobre el contenido durante un tiempo máximo de quince minutos.

7.6. Finalizadas las pruebas el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que remitirá con el acta de la última sesión a la presidencia de la corporación para que haga el nombramiento.

8. Nombramiento.

8.1. En el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de las listas de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en el registro general del ayuntamiento los siguientes documentos: a) copia autenticada del DNI; b) título exigido para participar en las pruebas selectivas; c) declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas; d) declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad referida al momento de la toma de posesión; e) certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de su función expedida por la Jefatura Local de Sanidad.

8.2. Los aspirantes que deseen acreditar su condición de minusvalía tendrán que presentar un certificado expedido por los órganos competentes que acredite la misma y también justificarán la compa

tibilidad con el desarrollo de los trabajos y funciones correspondiente a la plaza.

8.3. Los que tuviesen la condición de personal al servicio de las administraciones públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener el nombramiento anterior, presentando en este caso certificación de la Administración pública de la que dependan que acredite esta condición.

8.4. Los que en el plazo señalado y no siendo por causa de fuerza mayor no presentasen la documentación exigida, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir por falsedad.

8.5. Cumplidos los mencionados requisitos, el presidente de la corporación hará el nombramiento de los aspirantes propuestos que tendrán que tomar posesión en el plazo de un mes contado desde el día que les fue notificado el acuerdo.

9. Norma final.

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que de la misma se deriven podrán ser impugnados por los interesados en los casos y la forma dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Bases específicas para la provisión de dos plazas de operarios.

1. Sistema: concurso-oposición.

2. Las plazas están incluidas en la plantilla del ayuntamiento, como personal laboral fijo.

3. Los aspirantes precisan estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

4. Fase de concurso.

Primero.-Serán valorados los siguientes méritos:

a) Los servicios prestados en calidad de operarios en la Administración local en la modalidad de contratado laboral. La puntuación será la de 0,15 puntos por cada mes. La puntuación máxima que se puede obtener por esta apartado es la de 5,00 puntos.

b) El currículum y la experiencia profesional de los aspirantes y la calidad del trabajo desarrollado. Serán valorables discrecionalmente por el tribunal hasta un máximo de 3,00 puntos.

Segundo.-Los méritos serán valorados de conformidad con la documentación que aporten los aspirantes al presentar la solicitud de admisión a las pruebas.

Tercero.-El tribunal publicará las puntuaciones otorgadas a los aspirantes en el tablón de edictos de la corporación al menos con 24 horas de antelación al inicio de la fase de oposición.

Cuarto.-La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá aplicar para superar los ejercicios de la fase de oposición.

5. Fase de oposición.

Primer ejercicio, consiste en contestar brevemente en un período máximo de cuarenta y cinco minutos un cuestionario de cuarenta preguntas sobre temas relacionados en el programa adjunto y conocimiento del territorio municipal de Muros y de sus servicios públicos. Se valorará el conocimiento específico del programa y del municipio.

Segundo ejercicio, consiste en elaborar una redacción en un período máximo de treinta minutos sobre uno de los temas del programa. Se valorará la cultura general y la capacidad de expresión.

Tercer ejercicio, de carácter práctico, consistente en realizar alguna o algunas tareas propias de su puesto de trabajo.

Cuarto ejercicio, consistente en traducir al gallego un texto en castellano en un período máximo de veinte minutos.

Los tres primeros ejercicios son obligatorios y eliminatorios, serán valorados de 0 a 10 puntos y en cada uno de ellos es preciso obtener una puntuación mínima de 5 puntos para aprobarlos. El cuarto ejercicio es de carácter obligatorio pero no eliminatorio y se puntuará de 0 a 3.

6. Tribunal calificador.

Presidente: el de la corporación o concejal en el que delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario municipal en el que delegue.

Vocales: un experto designado por la alcaldía entre el personal al servicio de la corporación; un experto designado por los representantes del personal entre funcionarios de carrera; o funcionario jefe del servicio, y un representante de la Xunta de Galicia.

Programa.

1. La organización del ayuntamiento: el alcalde, la Comisión de Gobierno y el Pleno de la Corporación. Competencias y funcionamiento.

2. Ideas básicas sobre el régimen electoral local.

3. El personal al servicio del ayuntamiento: estructura, funciones y nombramiento.

4. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración pública.

5. Los servicios públicos locales: enumeración, organización y formas de prestación.

6. El municipio de Muros: territorio, organización y servicios.

7. La brigada municipal de operarios: organización y funciones.

8. Organización de actividades de los pabellones polideportivos de la Casa de la Cultura.

9. Catálogo de herramientas de la brigada de operarios: enumeración, clasificación y funciones.

10. Catálogo de materiales de equipamiento deportivo y cultural: enumeración, clasificación y funciones.

11. Ideas básicas de ecología y defensa del medio ambiente natural.

12. Ideas básicas de biología general y botánica.

13. Técnicas básicas sobre bateas, silvicultura y jardinería. Diseño y creación de jardines.

14. Herramientas y materiales de jardinería. Preparación del suelo y plantación. Abonos. Especies vegetales de jardinería. Céspedes. Reproducción de plantas. Tratamientos fitosanitarios.

Muros, 2 de junio de 1998.

Celestino Formoso Vidal

Alcalde

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