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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 23 de junio de 1998 Pág. 7.040

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FERROL

BASES específicas reguladoras de la convocatoria para la provisión, en propiedad, y por el turno de promoción interna, de una plaza de cabo de la policía local.

Primera.-Número, denominación y características.

Una plaza de cabo de la policía local, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clasificada en el grupo D (Art. 25, Ley 30/1984).

Segunda.-Sistema de provisión.

Promoción interna, por concurso de méritos.

Tercera.-Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso de méritos, será necesario reunir las siguientes condiciones:

-Ocupar plaza de guardia en la plantilla de la policía local de Ferrol, con, por lo menos, dos años de antigüedad en ese cargo.

-Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos clases A-2 (o nuevo A) y B-2 (o nuevo B).

Cuarta.-Plazo de presentación de instancias.

Se contempla en la norma 3.1 de las bases generales para la provisión de plazas de oferta de empleo público correspondiente al año 1997. Con la instancia deben adjuntar los interesados, inexcusablemente, un currículum de los méritos profesionales y de formación a que se hace referencia en el baremo de méritos de la convocatoria, así como los documentos acreditativos (originales o fotocopias compulsadas) de reunir los requisitos establecidos en la base 3ª.

Quinta.-Tribunal cualificador.

Estará constituido por:

-Presidente: el alcalde o concejal en quien delegue.

-Secretario: el del ayuntamiento u oficial mayor por suplencia de este.

-Vocales: un representante de la Xunta de Galicia. Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico. Dos representantes de la Junta de Personal. Un funcionario al servicio de otra Administración local.

Sexta.-Calificación.

Consistirá en la valoración de los méritos y circunstancias profesionales de los aspirantes de acuerdo con lo especificado en el anexo, resultando aprobado el aspirante que alcance la mayor puntuación, que será propuesto por el tribunal a la alcaldía-presidencia para su nombramiento.

Ferrol, 1 de abril de 1998.

El alcalde accidental

Rubricado

ANEXO I

Baremo de méritos para promoción interna de las policías locales de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia, nº 132, del 10 de julio de 1997.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

Se aplicará el baremo de méritos establecido en la Orden de 2 de julio de 1997 por la que se aprueba el baremo de méritos para la promoción interna de las policías locales de Galicia, si bien, dentro del apartado de la valoración profesional, el informe del ayuntamiento sobre la trayectoria profesional se establecerá del siguiente modo:

-El tribunal establecerá la puntuación recogida en el mencionado anexo, tras leer los informes de los aspirantes, facilitados, individualmente, por el jefe de la policía, un suboficial y un sargento (los dos últimos designados por el tribunal).

-El proyecto organizativo del puesto de trabajo deberá elaborarse, ante el tribunal, en un tiempo máximo de una hora.

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