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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 23 de junio de 1998 Pág. 7.019

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (539/1996).

En el procedimiento menor cuantía 539/1996, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela a instancia de Manuel Rey Pardo y María del Carmen Castro Duro contra José Piñeiro Caldelas, Dolores Iglesias Fontenla, José Salvado Vigo y comunidad de propietarios de la casa nº 235 en la persona de su presidente, Eduardo García González, sobre menor cuantía, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia.-En Santiago de Compostela, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Vistos por José Gómez Rey, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos en este juzgado al nº 101/1996 y 539/1996, acumulados, a instancia de Manuel Rey Pardo, accionando para sí y en beneficio de la sociedad leal de

gananciales habida con su esposa María del Carmen Castro Duro, representado por el procurador Calviño Gómez y dirigido por el letrado Cerviño Luces; contra Carmen Romero Domínguez, Carmen Domínguez García, Ramón Romero Domínguez, José Piñeiro Caldelas, Dolores Iglesias Fontenla, José Salvado Vigo, contra la comunidad de propietarios de la casa nº 235 de la Avda. de Lugo, en esta ciudad, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía; y contra Santiago Tarrío Asorey y Agustina Romero Domínguez, representados en autos por la procuradora Sánchez Silva, y dirigidos por los letrados Pedro Trepat y Santiago Pérez, respectivamente, sobre negatoria de servidumbre de luces.

Fallo.-Que, estimando las demandas presentadas por el procurador Avelino Calviño Gómez, en nombre y representación de Manuel Rey Pardo, contra Santiago Tarrío Asorey y Carmen Romero Domínguez, Carmen Domínguez García y la comunidad hereditaria de Vicente Romero García, formada por su viuda Carmen Domínguez García y los tres hijos habidos del matrimonio, Ramón Romero Domínquez, Carmen Romero Domínquez y Agustina Romero Domínguez, contra José Piñeiro Caldelas y Dolores Iglesias Fontenla, y contra José Salvado Vigo; y desestimándole en cuanto se dirige contra la comunidad de propietarios de la casa nº 235 de la Avda. de Lugo, declararon.

A) Que la finca del actor, descrita en el hecho primero de la demanda, no está gravada con servidumbre de luces ni de vistas en favor de las fincas de los demandados, sitas en los pisos 4º, 5º, 2º D y 3º D de la casa número 235 de la Avda. de Lugo de esta ciudad de Santiago de Compostela.

B) Que los citados demandados, según proceda, están obligados a reponer a su estado anterior las ventanas correderas que permiten luces y vistas directas sobre el terreno del actor, dejándolas tal y como estaban antes de las obras realizadas, es decir, franjas o hiladas horizontales formadas por baldosines o celosías de cristales gruesos, opacos y fijos, que impidan la luz clara del día y del sol; asimismo, también vienen obligados a reponer a su estado anterior las ventanas de aluminio formadas por dos módulos de aluminio sin lacar, de corredera y cristales normales blancos tal y como quedaron después de las obras efectuadas, volviéndolas a su primitivo estado de huecos, a la altura de las franjas o hiladas reseñadas, sin ventana alguna, que tiene a modo de panel de 356 baldosines (7 x 5) con cristales gruesos, opacos y fijos, tal y como estaban antes de haber sido modificados, es decir, igual que el que se aprecia en el primero de ellos contando desde el pie del terreno de Rey

Pardo, en las fotografías unidas a las actas que figuran incorporadas a los autos. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas, con excepción de las causadas que a la comunidad de propietarios del edificio nº 235 de la Avda. de Lugo, que se imponen a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado para ante la audien

cia provincial, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Salvado Vigo, extiendo y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela, a siete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

El/la secretario/a

Rubricado

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