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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 22 de junio de 1998 Pág. 6.987

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FERROL

BASES generales que regularán la convocatoria unitaria para la provisión de las plazas de la oferta de empleo público correspondiente al año 1997.

De conformidad con el acuerdo plenario de esta corporación, de fecha de 23 de diciembre de 1997,

por lo que aprobó la oferta de empleo público del personal funcionario de carrera para el ejercicio de 1997, las convocatorias para la provisión en propiedad de las plazas que figuran en la referida oferta de empleo público, se regularán aparte de las bases que se determinen en las convocatorias específicas para cada clase de plazas, por las siguientes:

Bases generales.

1. Normas generales.

1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios/as que figuran en la oferta de empleo público del personal funcionario de carrera para el ejercicio de 1997 a través de los procedimientos de selección que para cada una de ellas se determinan en estas bases generales y en las específicas de cada clase de plazas, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real decreto ley 781/1986, de 18 de abril y demás legislación concordante, en especial el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, Decreto nº 95/1991, de 20 de marzo, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, y Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia.

1.2. La forma y sistema de provisión de estas plazas vacantes se determinan en las bases específicas de las convocatorias correspondientes. Se declara expresamente que los tribunales encargados de la selección no podrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.3. La promoción interna se realizará al amparo de lo establecido en el artículo 22.1º de la Ley 30/1984, según la redacción dada por la Ley 23/1988, y se tendrá en cuenta lo dispuesto a tal fin en el II Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al servicio del Ayuntamiento de Ferrol.

Se determinará en las bases específicas el sistema de provisión de las plazas que correspondan a promoción interna o turno libre. Asimismo, el modo, condiciones, titulación y antigüedad como funcionarios/as de carrera al servicio de la corporación que deseen optar a las reservadas a promoción interna.

El tribunal podrá acordar la celebración conjunta o separada de la fase de oposición, para los/as aspirantes de turno libre y restringida.

Las plazas reservadas para promoción interna que queden desiertas se acumularán las convocadas por el sistema general de libre acceso.

2. Requisitos de los/as aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de otro estado miembro de la Comunidad Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada en la legislación básica en la materia de función pública, excepto para aquellos supuestos en que la ley establece una edad inferior.

c) Estar en posesión de la titulación esigible, o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias en cada caso. Los títulos requeridos para cada una de las plazas se señalan en las respectivas bases específicas, reguladoras de cada convocatoria.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas con minusvalía deberán hacerlo constar en la instancia, indicando que precisan adaptación de las pruebas.

e) Que no fuese separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, comunidades autónomas o entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma anterior se entiende referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Será nulo el nombramiento como funcionario de la entidad local de quienes estén incursos en causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada en el registro general del ayuntamiento. Las instancias se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ferrol, presentándose en el registro general de este, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria se publicará también en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con la legislación vigente en la materia, contabilizándose el plazo, en cualquier caso, y tal como quedó dicho, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Podrán remitirse también en el modo que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común (concordante con el artículo 66 de la LPA de 1958). En las instancias se hará constar necesariamente

de modo expreso, que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas de que se trate.

3.2. A la instancia se acompañará inexcusablemente:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Carta de pago acreditativa del abono en la Tesorería Municipal del importe de los derechos de examen que para cada prueba selectiva se señalen en las bases específicas de cada plaza que convocase, bien, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

c) En aquellos casos que en las pruebas selectivas exista fase de concurso, los/as aspirantes deberán acompañar también e inexcusablemente, los siguientes documentos:

-Currículum vitae del solicitante.

-Documentos acreditativos o fotocopia compulsada de todos y cada uno de los méritos alegados que sean puntuables de acuerdo con el baremo que se establezca para cada caso en las correspondientes bases específicas.

3.3. Los derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos a las pruebas selectivas por no reunir los requisitos exigidos.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución por la que se declarará aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, con indicación del plazo de subsanación que, con los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas o del procedimiento administrativo común, se concede a los aspirantes excluidos/as, determinando, asimismo, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y composición del tribunal.

La mencionada resolución se publicará en el BOP y se expondrá en el tablón de edictos del ayuntamiento, y la fecha de publicación en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posible impugnación e interposición de los recursos que procedan de acuerdo con la legislación vigente.

5. Tribunales calificadores.

5.1. Los tribunales de las distintas pruebas selectivas se designarán a tenor y de conformidad con lo señalado en el Real decreto 896/1991, que establece las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios/as de la Administración local, y la constitución de los tribunales se determinará en las convocatorias específicas de la plaza o plazas que se convoquen.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse o intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias prevenidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o realizasen tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los/as aspirantes podrán recursar a los miembros del tribunal cuando concurran a las mencionadas circunstancias.

5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, por lo menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

5.4. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose los referidos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.5. Los tribunales que actúan es estas pruebas selectivas tendrán la categoría correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, y legislación complementaria.

5.6. El tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no prevenidos.

5.7. Cualquier concejal/la podrá asistir a las sesiones de los tribunales calificadores, con carácter de observadores.

6. Comienzo de las pruebas selectivas y programas.

6.1. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados libremente apreciados por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio al que no comparecerán y, de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuera examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado.

6.2. La orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración general del Estado.

6.3. Los/as aspirantes afectados/as por minusvalía acreditarán, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de funciones correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de la celebración de los sucesivos ejercicios en el BOP, sino que será suficiente con su exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento.

6.5. En las convocatorias específicas que completen la presente, unitaria, se concretará el contenido de cada prueba, modo y desarrollo, sistema de calificación de los ejercicios y programas respectivos.

6.6. Los ejercicios escritos podrán ser leídos públicamente, si así lo acordase el tribunal.

6.7. En los ejercicios que comprendan pruebas físicas, el tribunal podrá exigir el certificado médico correspondiente que acredite que los/as aspirantes se

encuentran en debidas condiciones para realizarlas o someterlo a previo reconocimiento médico.

6.8. La calificación de los/as aspirantes aprobados en cada uno de los ejercicios serán publicadas en el tablón de edictos del Palacio Municipal.

6.9. Los programas se determinarán en las correspondientes convocatorias específicas, ajustándose a lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, así como a la Ley 8/1992, de 24 de junio, de la Xunta de Galicia, sobre la obligatoriedad de conocimiento del idioma gallego.

7. Desarrollo y calificación de los ejercicios.

7.1. Iniciada la práctica de los ejercicios, los tribunales podrán requerir en cualquier momento a los concurrentes respectivos para que acrediten su identidad. Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria se excluirá de la misma, previa audiencia del interesado. Cuando el tribunal excluya un aspirante, se lo comunicará el mismo día a la autoridad que hubiese provocado el proceso selectivo.

El tribunal velará por mantener el anonimato de los/as aspirantes. A tal fin, las hojas en las que se realicen los exámenes escritos contarán, en su parte superior, con una carátula extraíble destinada a indicar los datos identificativos del/la aspirante, quienes, tras la realización de la prueba, entregarán las correspondientes hojas, que no podrán ser firmadas, salvo en la carátula identificativa.

Una vez recibido cada examen, el secretario/a del tribunal numerará con el mismo número la carátula y cada una de las hojas presentadas por cada uno/a de los/as aspirantes, que recibirán un número correlativo según el orden de su presentación.

Finalizada la entrega de los exámenes por cada uno/a de los aspirantes, el secretario/a del tribunal guardará las mencionadas carátulas en sobre debidamente cerrado y sellado, sobre que entregará junto con los exámenes al secretario general del ayuntamiento para su custodia.

7.2. En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición a fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El tribunal no podrá valorar lo no alegado y probado por los/as aspirantes en los documentos aportados en el momento de presentar las solicitudes para la admisión a las pruebas selectivas, sin que sea admisible la concesión de plazo alguno para la subsanación de la falta de alegación o de prueba de méritos.

7.3. Los asistentes de calificaciones de las distintas pruebas selectivas se puntuarán en cada ejercicio de 0 a 10 puntos, en las pruebas de oposición, determinándose en las bases específicas correspondientes los que tengan carácter eleminatorio, en cuyo caso,

deberá obtenerse la nota mínima de cinco puntos para resultar aprobado.

7.4. Las calificaciones de los/as aspirantes aprobados/as en cada ejercicio, se harán públicas en el tablón de edictos del ayuntamiento.

7.5. La relación definitiva de aprobados/as al finalizar las pruebas selectivas, y que no pueden rebasar el número de plazas a cubrir, se confeccionarán con los opositores que superados todos los ejercicios obligatorios, obtengan mayor puntuación en la suma de las correspondientes a todos los ejercicios, y en su caso, de la fase de concurso.

8. Relación de aprobados, persentación de documentos y nombramiento.

8.1. Finalizadas las pruebas, el tribunal expondrá en el tablón de edictos del ayuntamiento la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará la mencionada relación, junto con el acta de la última sesión a la alcaldía-presidencia de la corporación, a efectos de su nombramiento.

8.2. En el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel que se hicieron públicas las listas, los/as opositores aprobados/as deben presentar en el Negociado de Personal los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente. b) Fotocopia del título académico exigido en la respectiva base específica, que se debe acompañar de su original para ser debidamente autenticada, o, en su defecto, el justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de admisión a las pruebas selectivas, deberán justificar debidamente el momento de finalización de los estudios correspondientes. c) Declaración jurada de que no fue separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Declaración jurada de

no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad e incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referida al momento de su toma de posesión. e) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función y que deberá ser expedida por la Jefatura Provincial de Sanidad u organismo que asuma las mencionadas competencias.

8.3. Los/as aspirantes que harán valer su condición de personas con minusvalía deberán presentar certificado de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración aanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la

convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.5. Quienes tuviesen la condición de funcionarios/as de carrera, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, que concuerden con los de la convocatoria correspondiente, debiendo presentar certificación de la Administración pública de quien dependan para acreditar tal condición.

8.6. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran documentación, no podrán ser nombrados/as quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen incurrir por falsedad en su solicitud.

8.7. Cumplidos los requisitos procedentes, el presidente de la corporación efectuará el nombramiento de los/as aspirantes propuestos, quienes tomarán posesión en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al que le sea notificado.

En su caso, y para los supuestos que se determinen en las respectivas bases específicas, el nombramiento como funcionario de carrera podrá quedar supeditado a la superación del correspondiente período de prácticas o curso de formación.

8.8. Los/as aspirantes que obtengan el correspondiente nombramiento estarán obligados/as a prestar su jornada de trabajo en la medida y forma establecidos en el servicio al que sean adscritos, con horario de mañana y tarde, fraccionando la jornada, si fuese preciso.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y en el modo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Ferrol, 18 de febrero de 1998.

El alcalde

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