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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 22 de junio de 1998 Pág. 6.959

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 12 de junio de 1998, de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por la que se convocan ayudas a las familias para la escolarización de sus hijos para el curso académico 1998/1999 a través de las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, y, en su artículo 31, la competencia plena para el regulamento

y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por otra parte, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia en su artículo 5, punto 2.b) establece que, sin perjuicio de los dispuesto en la legislación de régimen local y en la Ley gallega de servicios sociales, las corporaciones locales ejercerán sus competencias en materia de protección a la familia, a la infancia y a la adolescencia, a través de la provisión directa de servicios sociales y prestaciones destinadas a las familias residentes en el respecto territorio que presenten aspectos carenciales, entre otras actuaciones.

Dentro del ámbito de actuación de la familia e infancia y con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las consellerías de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la de Educación y Ordenación Universitaria consideran necesario establecer un programa de ayudas económicas que compense a aquellas familias que no dispongan de rentas familiares suficientes para afrontar los gastos derivados de la escolarización de sus hijos al comienzo del curso escolar, a través de subvenciones a las corporaciones locales.

Con este fin, en la aplicación presupuestaria14.02.212A.463.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1998 existe un crédito por importe de 30.420.000 ptas. para estas ayudas.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas,

SE DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas destinadas a los ayuntamientos y mancomunidades para contribuir, parcialmente, a la financiación de un programa de ayudas a la escolarización.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas que se regulan en esta orden los ayuntamientos y mancomunidades que vayan a poner en marcha un programa de ayudas a la escolarización para el curso académico 1998/1999 para aquellas familias que no dispongan de ingresos suficientes para atender a los gastos originados por el comienzo del curso escolar, entendiendo por tales la compra de material escolar, vestuario y otros gastos directamente relacionados con él.

Artículo 3º.-Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

-Población que esté cursando estudios de enseñanza obligatoria y/o educación infantil.

-Nº de beneficiarios de la Renta de Integración Social de Galicia en proporción al nº de habitantes del ámbito territorial.

-Presupuesto destinado al programa por la Corporación local.

Artículo 4º.-Financiación.

Las corporaciones locales deberán contribuir a la financiación de las ayudas, al menos con una cuantía igual al total subvencionado.

Artículo 5º.-Solicitudes.

5.1. Las corporaciones locales presentarán una solicitud, conforme al modelo que figura como anexo I de la presente orden, a la cual acompañará la siguiente documentación:

-Certificación de la secretaría del acuerdo plenario, de la comisión de gobierno en el caso de que tengan competencia para ello, u órgano colegiado superior que autorice la petición.

-Compromiso expreso y firmado por el alcalde, presidente de la mancomunidad o persona en quien deleguen, de participar, por lo menos, en el programa con una cuantía igual al total subvencionado.

-Breve memoria en la que figuren los requisitos exigidos a los solicitantes de las ayudas, el baremo aplicable para la concesión de las mismas, así como la cuantía de las ayudas a otorgar.

5.2. Dichas solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Tramitación de los expedientes.

Las respectivas delegaciones provinciales comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden y procederán a reclamarles por escrito a los interesados la falta o documentos preceptivos para poder completar el expediente, con el apercibimiento de que, si así no se hiciese en un plazo de 10 días, se tendrá por desistida su petición sin más trámite.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Le corresponde a el/la delegado/a provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a propuesta de la comisión de valoración, y una vez fiscalizadas por la intervención delegada, la resolución de las ayudas en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes no resueltas en plazo se tendrán por desestimadas.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: el/la jefe/a del Servicio de Familia, Infancia y Menores, o jefe/a de Servicio de Promoción Estudiantil.

Vocales: tres funcionarios de las respectivas delegaciones provinciales designados por el/la delegado/a provincial. Actuará como secretario uno de los vocales. Podrá asistir con voz pero sin voto un representante de la intervención territorial.

Las resoluciones les serán notificadas por la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a las corporaciones locales. Dichas resoluciones podrán ser modificadas por el órgano competente en el caso de producirse alteraciones en las condiciones que sirvieron de base para su otorgamiento.

2. Corresponde a las corporaciones locales fijar los requisitos y criterios de valoración, la concesión y denegación de las ayudas a los beneficiarios, estableciendo, asimismo, los mecanismos que consideren más adecuados para el seguimiento y control del destino dado a la ayuda con carácter finalista.

Artículo 8º.-Pagos y justificación de las subvenciones.

Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, ésta se hará efectiva de acuerdo con los dispuesto en el artículo 36.Dos.A) de la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

En el caso de que la cuantía de la ayuda concedida no supere el importe de 1.000.000 de ptas. podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de hasta un 80%, y se librará el 20% restante en el momento de la compleja justificación por parte de la corporación local del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

En los demás casos, podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que la corporación local justifique los gastos. Estos pagos no podrán superar el 80% de la ayuda concedida. El 20% restante se librará en el momento de la completa justificación por parte de la corporación local del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

En todo caso, y para proceder al abono del primer plazo, se debe adjuntar una certificación de la intervención de la entidad en la que conste la contribución exacta de la corporación local al programa.

Para proceder al abono del último pago deberán justificar un gasto que comprenda tanto la contribución de la corporación local como la de la Comunidad Autónoma que, en todo caso, será igual o superior al doble de la ayuda concedida.

Asimismo, la corporación local deberá emitir, en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación expedida por el órgano competente acreditativa de que fue registrada en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

Artículo 9º.-Seguimiento del programa.

Las corporaciones locales comunicarán, en los 30 días siguientes a la fiscalización del ejercicio a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud las prestaciones realizadas, a través de una memoria que contendrá los siguiente datos:

-Crédito total destinado, señalando la aportación correspondiente a la Xunta de Galicia y a la respectiva corporación local.

-Nº de solicitudes presentadas.

-Nº de concesiones y denegaciones especificando las cuantías en el primer caso.

-Requisitos e/o baremo que se aplicó.

Otras obligaciones de las corporaciones locales:

-No minorar ni anular la consignación que las entidades locales hubiesen previsto inicialmente para este fin.

-Atender a los pagos de las obligaciones que se contraen.

-Comunicar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la obtención de subvenciones procedentes de cualquier otra Administración o ente público concedidas para el mismo programa.

-Hacer constar en la publicidad e información referente al programa, la condición de cofinanciado por las consellerías.

En todo caso, la Consellería de Familia y Promoción el Empleo, Mujer y Juventud podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que estime conveniente.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales para este fin.

Segunda.-Las entidades locales beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, así como las de control financiero que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda, y a las previstas en la normativa del Consejo de Cuentas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a los directores generales de Familia y de Centros e Inspección Educativa para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 1998.

Manuela López BesteiroCelso Currás Fernández

Conselleira de Familia yConselleiro de Educación y

Promoción del Empleo, Mujer Ordenación Universitaria

y Juventud

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