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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 19 de junio de 1998 Pág. 6.872

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Viguesa de Transportes, S.A. (Vitrasa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Viguesa de Transportes, S.A. (Vitrasa), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-5-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 12-5-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comundad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante

en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de mayo de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Texto del convenio

El convenio colectivo de la empresa Viguesa de Transportes, S.A. (Vitrasa), se concierta entre las representaciones de la dirección de la misma y el comité de empresa, con el siguiente articulado:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación y temporal.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores de la empresa Viguesa de Transportes, S.A. (Vitrasa), así como aquellos que entren al servicio de la misma durante la vigencia del mismo.

El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración hasta el 31-12-2000. Los conceptos económicos tendrán efecto desde el día 1-1-1998. Se exceptuarán aquellas materias en las que se fije expresamente su fecha de efectividad.

Artículo 2º.-Prórroga.

De no mediar denuncia por cualquiera de las partes con los requisitos expresados en el artículo siguiente, el convenio se entenderá prorrogado de año en año a partir del 1-1-2001 en sus propios términos.

Artículo 3º.-Denuncia.

La denuncia del convenio podrá ser efectuada por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de dos meses a la terminación de su vigencia o de cualquiera de las prórrogas en forma escrita, con entrega de la denuncia a la otra parte y remitiendo copia a la autoridad laboral.

Denunciado el convenio y vencido el término de su vigencia, seguirá aplicándose éste hasta tanto no se logre acuerdo expreso, de conformidad con lo estipulado en la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora en el mes de enero.

Artículo 4º.-Comisión mixta.

Se establece una comisión mixta de interpretación del convenio constituida por cuatro vocales designados por la dirección de la empresa y otros cuatro vocales que nombrará el comité de empresa de entre sus miembros. La comisión tendrá un presidente y

un secretario que designarán las partes de mutuo acuerdo. La comisión podrá contar con la asesoría de hasta tres asesores por parte.

La comisión mixta se reunirá, siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, en un plazo máximo de siete días.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

A los efectos de aplicación del presente convenio éste constituye un todo orgánico e indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

De igual manera, queda bien entendido que tampoco será admisible reclamación alguna por ningún concepto que no sea de los comprendidos específicamente en el presente convenio.

Artículo 6º.-Compensanción y absorbilidad.

Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio serán compensables, en su totalidad, con las que anteriormente vinieran rigiendo por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso, pacto de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa.

Las mejoras pactadas en este convenio serán absorbidas por los aumentos de retribución que puedan establecer futuras disposiciones legales, por lo que aquéllos solamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados en cómputo anual, superan al nivel total retributivo de este convenio.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al presente convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las que aquí se establecen, deberá conservarlas.

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, equivalente a 1.826 horas y 27 minutos anuales, en cómputo de 28 días.

El servicio se prestará en régimen de jornada continuada y jornada partida. La jornada continuada finalizará y comenzará a las 14 horas. La jornada partida se distribuirá, como máximo, en dos períodos con un descanso mínimo de dos horas comprendido entre las 12 horas y las 16 horas.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

La empresa garantiza al personal una jornada mínima de seis horas diarias. Para los días de descanso trabajados se fija una jornada mínima de cuatro horas.

El personal de movimiento disfrutará de ocho descansos cada treinta días, repartidos en grupos de hasta cuatro días consecutivos como máximo, disfrutando como mínimo de dos domingos al mes. La distribución de los descansos se efectuará de una forma equitativa entre todo el personal de conducción, tomando como mínimo y máximo, cuatro y siete días entre descanso y descanso.

El cuadro de descansos del personal de movimiento estará expuesto con tres meses de antelación y el cuadro de servicios estará expuesto como mínimo con tres días de antelación, sin perjuicio de sus correcciones posteriores, motivadas por causas imprevisibles.

El conductor-perceptor que trabaje un día festivo o un día de descanso percibirá además de los correspondientes pluses por día trabajado, un plus del siguiente importe:

Servicio A: 4.500 sólo para descansos.

Servicio B: 5.625 sólo para descansos.

Servicio C: 6.750.

Servicio D: 7.875.

Servicio E: 9.000.

Servicio F: 10.125.

Servicio G: 11.250.

Al conductor-perceptor que le coincida el festivo en su día de descanso semanal percibirá, siempre y cuando no se le compense tal día con otro de descanso, un plus de 6.750 ptas.

El personal de movimiento tendrá su entrada en las mañanas de domingos y festivos media hora antes del servicio.

Para el personal de taller la jornada semanal será de 40 horas, realizándose ésta de forma continuada, en tres turnos, integrados por el personal de las distintas categorías necesario para la prestación racional y homogénea del servicio.

Los turnos del personal de taller serán los siguientes:

Mañana: de 7 a 15 horas; tarde: de 14 a 22 horas; noche: de 22 a 6 horas.

El personal de taller de los turnos de mañana y tarde disfrutará de descanso los sábados y domingos, si bien durante dichos días trabajará, como hasta la fecha, el personal necesario para la prestación de servicios de urgencia.

El personal que realice trabajo nocturno disfrutará de dos días de descanso a la semana, sin perjuicio de los pactos que, sobre tal extremo, convenga dicho personal con la dirección de la empresa, debiendo coincidir dos descansos en domingo.

En administración la jornada semanal será de 40 horas, prestadas en jornada partida y con un turno rotativo entre todo el personal para cubrir las mañanas de los sábados, respetándose a título personal el horario en jornada continuada que se realiza en la actualidad y con descanso los sábados y domingos.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales; la fecha de su comienzo no podrá coincidir con día festivo ni otro que correspondiera a un día de descanso señalado para el trabajador. Su importe se fijará en función del salario base convenio, la antigüedad que correspondiera y un plus cuya cuantía se indica en las tablas anexas.

El calendario para el disfrute de las vacaciones será confeccionado en la forma que determina el vigente Estatuto de los trabajadores, y se dará a conocer con tres meses de anticipación al comienzo de las mismas, procurándose establecer la oportuna rotación para evitar que dicho disfrute corresponda a los mismos trabajadores en iguales fechas.

El personal de administración y taller disfrutarán, preferentemente, sus vacaciones durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.

El personal disfrutará de una bolsa de vacaciones en la cuantía determinada en la tabla anexa relativa a dicho extremo.

Artículo 10º.-Licencias retribuidas.

Sobre esta materia se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los trabajadores con las siguientes salvedades:

a) Los días de licencia serán retribuidos a razón del salario base del convenio, la antigüedad que correspondiera y un plus cuya cuantía coincida con la del plus de convenio.

b) En caso de matrimonio, el trabajador tendrá derecho al disfrute de quince días por dicho concepto.

c) Para atender asuntos propios que no admitan demora, el trabajador tendrá derecho -durante un año- a licencia de uno a seis días, pudiéndose exigir la oportuna justificación de las causas alegadas.

d) En caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos y tíos consanguíneos, el trabajador disfrutará de licencias de dos a siete días a determinar según la distancia y circunstancias que concurran en el caso.

e) En el supuesto de fallecimiento de ascendientes, hermanos y tíos afines, el trabajador disfrutará de licencias de dos a cuatro días, cuya duración también se determinará en consideración a la distancia y circunstancias concurrentes.

f)En caso de alumbramiento de esposa o pareja de hecho, enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes y consanguíneos, la licencia será de tres a siete días, también fijados en atención a la distancia y circunstancias concurrentes.

Artículo 11º.-Retribuciones.

Para el año 1998, las retribuciones del personal afectado por este Convenio serán las que constan en la tablas anexas; para el año 1999 y 2000 se incrementarán con un 2,25% cada año. Si el IPC real superase el 1,50 será revisado en la misma cuantía.

La empresa se compromete a que el dinero de las nóminas de todos los trabajadores sea ingresado en las entidades bancarias con tiempo suficiente, para que los trabajadores puedan disponer de él el primer día hábil de cada mes.

Artículo 12º.- Plus convenio.

Se mantiene el plus convenio, el cual se seguirá percibiendo por día trabajado y considerado como complemento salarial, no computable a efectos de antigüedad, pagas extraordinarias, participación en beneficios, horas extraordinarias, ni cualquier otro concepto.

Artículo 13º.-Antigüedad.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio los aumentos periódicos por antigüedad consistirán en dos bienios y cinco quinquenios. El valor de cada bienio y de cada quinquenio de las distintas categorías profesionales es el que se consigna en las tablas anexas.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias estructurales.

Serán consideradas horas extraordinarias estructurales las que excedan de la jornada laboral establecida, serán abonadas conforme las tablas adjuntas y en consideración a la especial actividad de la empresa-concesionaria de un servicio público, cuya forma de prestación corresponde determinar a la entidad competente - tendrán carácter de horas estructurales a los efectos de lo previsto en el R.D. 92/1983 y la OM de 1/3/1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre cotización adicional de horas extraordinarias estructurales.

En cualquier supuesto, el personal se obliga a la realización de las horas que marque el servicio asignado.

Artículo 15º.-Horas de presencia.

Se considerarán como tal las realizadas por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y otras similares en las que el trabajador, aunque no preste trabajo efectivo, se halle a disposición de la empresa,

así como cualesquiera otras de la misma naturaleza que aconsejan la práctica del servicio y especificadas de común acuerdo entre la dirección y el comité de empresa y se abonarán de acuerdo con las tablas adjuntas.

Artículo 16º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal de la empresa tendrá derecho a las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y Navidad en la cuantía, que para cada una de ellas, se fija en el anexo que se acompaña al presente convenio. Dichas gratificaciones se harán efectivas los días dieciocho de los meses de marzo, julio y diciembre al que corresponda el devengo.

Artículo 17º.-Plus de transporte.

Corresponderá a cada productor de la empresa un plus de transporte que se percibirá por día efectivo de trabajo y cuyo importe para el año 1998 se fija en 600 ptas.

Artículo 18º.-Quebranto y desgaste de herramienta.

El personal de movimiento y administración percibirá, por quebranto de moneda, las cantidades que por cada categoría profesional y por día de trabajo se expresan en las tablas adjuntas.

El personal de taller percibirá, por desgaste de herramientas, las cantidades que, por dicho concepto y día de trabajo, se señalan en el anexo correspondiente a las tablas salariales.

Artículo 19º.-Plus de toxicidad.

El trabajador que efectúe trabajos que requieran empleo de substancias tóxicas percibirá por este concepto un plus del 15% sobre el salario base que el convenio asigne a su categoría.

Artículo 20º.-Uniforme y ropa de trabajo.

Las prendas de uniformidad o de trabajo de las que será dotado el personal de la empresa serán las que, para cada grupo profesional, se indican a continuación:

Inspectores: anualmente serán dotados de un uniforme compuesto por una chaqueta y dos pantalones, dos camisas de manga larga y una de manga corta y un jersey o prenda similar. Cada cuatro años será dotado de una prenda de invierno (gabardina o similar).

Conductores: en el mes de mayo de 1998 y 2000 se dotará al personal de un uniforme de verano compuesto por dos pantalones, dos camisas de manga corta y una chaquetilla de lana o similar. En el mes de octubre de los mismos años serán dotados de dos camisas de manga larga y un jersey. Se dotará cada cuatro años de una prenda de abrigo.

Para el año 1999 en el mes de mayo se darán dos camisas de manga corta y una chaquetilla de lana. En el mes de octubre se dotará con el uniforme de invierno: dos pantalones, dos camisas de manga larga, un jersey y una chaqueta.

Taller: será dotado todos los años de tres monos, un pantalón, una camiseta de verano y dos pares de botas.

Artículo 21º.-Retirada del carnet de conducir.

En el caso de que se produzca la retirada temporal del carnet de conducir a un trabajador de la empresa que lo necesite para el desempeño de la actividad que tenga asignada -siempre que dicha retirada no sea por causa de embriaguez o ingestión de droga-, el trabajador será destinado a otro puesto de trabajo, percibiendo la retribución de su categoría con la excepción del quebranto de moneda, hasta que le sea reintegrado el susodicho carnet.

Artículo 22º.-Seguro colectivo.

Dentro de la vigencia de este convenio se establece un seguro colectivo, que incluye a todos los trabajadores de la empresa.

Las cuantías que este seguro colectivo recoge son:

Por muerte natural: 3.000.000 ptas.

Por invalidez profesional: 3.000.000 ptas.

Por muerte en accidente: 6.000.000 ptas.

Por muerte en accidente circulación: 9.000.000 ptas.

La prima resultante del citado seguro será pagada, en sus tres cuartas partes por la empresa, satisfaciendo los trabajadores la cuarta parte restante por mes y trabajador, siendo estas cantidades revisadas anualmente.

La cuota correspondiente a cada trabajador se le descontará mensualmente de su nómina.

Artículo 23º.-Enfermedad y accidentes.

En caso de enfermedad común o accidente laboral con hospitalización del trabajador, la empresa -siempre que no se supere el 5,25% de absentismo- complementará al trabajador la diferencia hasta el 100% de la base reguladora respectiva, hasta un máximo de seis meses y durante el período de convalecencia posterior a dicha hospitalización hasta un máximo de treinta días, previo informe del médico de empresa.

Artículo 24º.-Promoción interna y formación.

La empresa se compromete a cubrir, en la medida de lo posible, las vacantes que se produzcan en su seno mediante la promoción interna, para lo cual se celebrarán las convocatorias oportunas, en las que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la asis

tencia y aprovechamiento de los cursos de formación que se imparten cada año.

Artículo 25º.-Período de prueba.

Se establece para los contratos de trabajo un período de prueba de seis meses para los técnicos titulados y de tres meses para los demás trabajadores.

Artículo 26º.-Excendencias.

Excedencia voluntaria:

Podrá solicitarla todo trabajador que cuente con un año de antigüedad en la empresa.

El plazo mínimo para las excedencias será de dos años y el máximo de cinco años. Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la empresa causará baja definitiva en la misma.

El trabajador excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto.

Excendencia forzosa:

Dará lugar a la situación de excedencia forzosa y se concederá en los siguientes casos:

1. Nombramiento por designación o elección para cargo público o sindical de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

2. Para atender el cuidado de cada hijo, tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Artículo 27º.-Comité de empresa.

El comité de empresa tendrá todas las atribuciones que le confiere la legislación vigente en la materia, para cuyo desempeño se le faculta para reunirse tres veces al mes, en las fechas que libremente acuerden, procurando que con tal motivo se produzca la menor perturbación del servicio y previo aviso de cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación.

A los efectos previstos en el artículo 71.1º del Estatuto de los trabajadores se establece un colegio electoral integrado por el personal de taller, el cual formará el censo de electores y elegibles correspondientes a este tercer colegio para la elección de comité de empresa.

Los días de reunión del comité de empresa, si coincide con descanso de alguno de sus miembros, será abonado este día como día trabajado.

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses.

1. El Comité tendrá las siguientes competencias:

1.1 Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

1.2 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

1.3 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de la jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

1.4 Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

1.5 Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

1.6 Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

1.7 Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

1.8 Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y

empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos y tribunales competentes.

b)De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

1.9 Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

1.10 Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en el convenio colectivo.

1.11 Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

2º Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del nº 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.

Artículo 28º.-Capacidad y sigilo profesional.

1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

2. Los miembros del comité de empresa y éste, en cuyo conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 1º del artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Artículo 29º.- Presentación de liquidaciones.

Los conductores-perceptores, como también los cobradores o cualquier otra persona que realice ésta o similar función, están obligados a entregar diariamente la liquidación de la recaudación realizada, durante el mismo día a la terminación del servicio, tolerándose que la misma quede depositada en el departamento correspondiente antes de las ocho horas del día siguiente.

En el supuesto de coincidir descanso al trabajador, la recaudación podrá ser entregada en el momento de su reincorporación al puesto de trabajo.

Las recaudaciones serán entregadas conjuntamente con la hoja de liquidación totalmente cumplimentada.

El incumplimiento de estas obligaciones se considerará como falta grave.

Cada quince días la empresa tendrá a disposición del comité de empresa la relación del cumplimiento de esta obligación con faltas y sobras con comunicación al comité de las propuestas de sanción que procedan.

Asimismo, se procederá al estudio para la posible instalación de una máquina receptora de la recaudación diaria.

Artículo 30º.-Contraprestaciones.

Como contraprestaciones a las mejoras pactadas en este convenio, los trabajadores de la empresa se obligan a la estricta observancia de sus instrucciones en orden a la prestación del servicio, cumplimiento de horarios, cuidado del material, puntualidad, prevención de accidentes, entrega de la recaudación diaria de la forma dispuesta, trato correcto a los usuarios, asistencia a los cursos de formación, etc.

Asimismo, se comprometen a colaborar con la empresa para la reducción del absentismo y la eliminación del intrusismo en el transporte urbano.

La dirección adecuará, en la medida de lo posible, los tiempos de recorrido de las líneas a la realidad del tráfico teniendo en cuenta la coordinación entre líneas y la necesaria flexibilidad para que quede tiempo de parada en las cabeceras.

Artículo 31º.-Anticipos.

Cualquier trabajador podrá solicitar anticipos cuya cuantía, forma y plazo para el reintegro, serán convenidos entre el interesado y la dirección.

No se podrá solicitar un nuevo anticipo existiendo cualquier saldo pendiente del último anticipo recibido.

Artículo 32º.-Primas de jubilación.

En todo caso, la jubilación será obligatoria a los 65 años. Los trabajadores que durante la vigencia del presente convenio se jubilen anticipadamente recibirán, además de la liquidación correspondiente, una prima en función de la antigüedad en la empresa hasta las siguientes cantidades:

Edad de jubilación Prima

60 anos1.800.000 pesetas

61 años1.400.000 pesetas

62 años1.000.000 pesetas

63 años 650.000 pesetas

64 años 330.000 pesetas.

Artículo 33º.-Aplicación preferente del convenio.

Habida cuenta de que las retribuciones pactadas en este convenio, integradas por el salario base, más

los restantes complementos y conceptos con repercusión económica, son de superior cuantía, en cómputo anual, a las establecidas por las disposiciones laborales vigentes, el convenio prevalecerá, a todos los efectos y en materia retributiva sobre las indicadas retribuciones.

Artículo 34º.-Régimen de trabajo.

En cuanto al régimen de trabajo respecto de la jornada, horario, festividades, vacaciones y prestaciones extraordinarias, se estará a lo dispuesto en las normas legales que regulan las atenciones de tales servicios públicos, con la plena responsabilidad de todo el personal de la empresa, y con la dedicación y entrega que los servicios públicos exigen.

Artículo 35º.-Absentismo.

El comité de empresa se compromete a poner todos los medios necesarios para conseguir la disminución del absentismo en aras de un mayor aprovechamiento del personal, fijándose para la duración de este Convenio un índice no superior al 5,25% de la plantilla en cómputo anual.

En función de la evolución del índice anual acumulado de absentismo para los años 1998, 1999, 2000 la empresa abonará el día 18 de febrero de 1999, 2000, y 2001 a todos los trabajadores una prima por reducción del absentismo, fijada en tanto por ciento de la retribución base compuesta por el sueldo base y la antigüedad, según la escala siguiente:

Menos de 5,25% hasta 4,50%0,30%

Menos de 4,50% hasta 4,00%0,60%

Menos de 4,00% hasta 3,50%0,90%

Menos de 3,50% hasta 3,00%1,20%

Menos de 3,00%1,50%

Artículo 36º.-Fondo de socorrro.

La empresa aportará mensualmente al fondo la cantidad de 75.000 ptas., la aportación del trabajador será de 1.300 ptas. mensuales.

Los trabajadores en situación de IT percibirán del fondo a partir del undécimo día de baja, las cantidades correspondientes al antiguo plus de viajes. En el supuesto de que la situación de IT superara los diez días, percibirá el mencionado plus de viajes desde el primer día de la baja.

Las cantidades estipuladas en el párrafo anterior serán abonadas mensualmente por la empresa al Fondo de Socorro si la media anual de absentismo laboral es inferior al 5,25%; en caso de ser superior al mencionado porcentaje serán abonadas por el propio fondo.

El comité de empresa se responsabiliza de la gestión del fondo, así como del seguimiento y control del personal en situación de IT.

Vigo, 12 de mayo de 1998.

Tablas 1998Sueldo

o salario

Plus de

convenio

Quebr.

D.C. Her.

Bolsa

Vacac.

Plus de Vacac.Horas extrasAntigüedad bienio

quinquenio

Plus de Transp.Extra de marzoExtras de julio y Navidad

Personal movimiento

Jefe tráfico 2ª3.6441.55960041.6711.2431.232170341600129.098133.746
Inspector3.4751.50256839.6871.1841.170163324600123.018127.447
Conductor-perceptor3.2441.42060036.9581.1001.125149298600113.333117.413
Conductor3.00391832717.865584953140280600102.128105.805
Cobrador2.8778129213.91247580013526760091.05294.329

Personal administración

Jefe sección141.5221.64260044.4621.3281.3876.26812.536600154.226159.778
Jefe negociado129.5121.56360042.1421.2471.3325.78211.564600142.735147.873
Oficial 1ª109.4421.42060036.9581.1001.1705.01310.027600124.147128.616
Oficial 2ª98.7671.14849427.8258201.1254.6099.218600110.200114.167
Auxiliar 1ª86.8459188917.8655848004.0408.08260098.755102.310
Auxiliar 2ª63.5096016713.3954366003.0306.06160074.06476.730

Personal taller

Jefe taller141.5221.64260044.4621.3281.3876.26812.536600154.226159.778
Contramaestre121.8241.55160041.3231.2351.2765.44810.896600135.726140.612
Jefe de equipo3.6451.50260039.6861.1841.170163324600123.018127.447
Oficial 1ª3.2441.42060036.9581.1001.125149298600113.333117.413
Oficial 2ª3.0641.14858527.8248201.048143285600103.620107.350
Oficial 3ª3.00391832717.865584953140280600102.128105.804
Mozo2.8778129213.91247580013526760095.99599.451

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