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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 19 de junio de 1998 Pág. 6.867

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 20 de mayo de 1998 por la que se dictan las disposiciones necesarias para facilitar el reparto de cargas entre los ayuntamientos de A Illa de Arousa y Vilanova de Arousa, resultantes del proceso segregador resuelto mediante el Decreto 415/1996, de 21 de noviembre de la Xunta de Galicia.

Mediante el Decreto 415/1996, de 21 de noviembre, se aprobó la segregación de parte del término municipal del ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra), para la posterior constitución de un ayuntamiento nuevo e independiente, llamado A Illa de Arousa.

En el citado decreto, se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas, donde se establece la forma de liquidar las deudas, créditos y cualesquiera otros derechos y obligaciones entre el ayuntamiento originario y el nuevo, donde literalmente, en su apartado I, dice: «El reparto de la deuda a corto, medio y largo plazo, así como los derechos reconocidos y pendientes de pago y cualquier otra carga o derecho, se distribuirán entre los dos municipios resultantes del proceso de segregación en función del número de habitantes y de su riqueza imponible; de lo que se deduce que el reparto será hecho, por la comisión paritaria formada por un número igual de representantes de ambos ayuntamientos, de modo que corresponderá a Vilanova de Arousa el 68,8 por ciento y a A Illa de Arousa el 31,2 por ciento».

Sin embargo, desde la publicación del decreto de segregación, este aún no se encuentra ejecutado en su totalidad, quedando por resolver cuestiones relativas al reparto de cargas entre los dos nuevos municipios.

En el decreto se establece que en caso de conflicto, o de que aquella comisión no fuese capaz de elaborar una propuesta definitiva, ambas partes se someterán al arbitraje de una comisión formada por representantes de la Diputación Provincial de Pontevedra y de la Xunta de Galicia.

En base a lo anterior y a la disposición final primera del Decreto 415/1996, de 21 de noviembre, el día 15 de mayo de 1997 se dictó resolución por la que se constituye la comisión de arbitraje encargada de resolver las cuestiones surgidas como consecuencia de la segregación de A Illa de Arousa del ayuntamiento de Vilanova de Arousa. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar el informe emitido por la comisión de arbitraje constituida al amparo de la disposición final primera del Decreto 415/1996, de 21 de noviembre, que figura como anexo a la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 1998.

Xesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Reunida la comisión de arbitraje en la sala de juntas de la Dirección General de Justicia y Administración Local, el día trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho y debatidas las distintas cuestiones sometidas a arbitraje, surgidas después de que la comisión paritaria, prevista en el Decreto 415/1996, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Vilanova de Arousa para la posterior constitución de un ayuntamiento nuevo e independiente, llamado A Illa de Arousa, no llegase a una propuesta definitiva, y según lo dispuesto en el anexo de dicha norma, esta comisión, en virtud de la legitimación que le otorga la disposición final primera del Decreto 415/1996, de 21 de noviembre y la posterior resolución del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de 15 de mayo de 1997, toma los siguientes acuerdos de arbitraje:

Primero.-Deudas bancarias a corto, medio y largo plazo. Vistas las certificaciones emitidas por las enti

dades financieras prestamistas y la aceptación realizada por los ayuntamientos de Vilanova de Arousa y A Illa de Arousa, se procederá al reparto del capital vivo existente a 31-12-1996, conforme a los porcentajes del 68,8 % y del 31,2 % respectivamente, previstas en el Decreto 415/1996, de 21 de noviembre, ajustado con los pagos efectuados desde esa fecha por el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, según el cuadro que se adjunta al final.

A esta cuantía habrá que añadir los intereses devengados de acuerdo con los contratos subscritos con las entidades financieras hasta el momento en que se proceda a la división formal de los créditos.

Segundo.-Intereses de demora. En lo relativo a los intereses de demora de la deuda financiera, que puedan existir, serán repartidos con el mismo criterio porcentual previsto en el Decreto 415/1996, de 21 de noviembre.

Tercero.-Obligaciones pendientes de pago. De los datos derivados de la liquidación presupuestaria del ejercicio de 1996, el importe de estas obligaciones asciende a 432.510.125 ptas., del que hay que deducir los fondos líquidos de tesorería por un importe de 49.850.767 ptas., por lo que resulta un resto a repartir, entre ambas corporaciones de 382.659.358 ptas., que se repartirá teniendo en cuenta los porcentajes del citado decreto.

Cuarto.-Derechos pendientes de cobro. Se repartirán entre los dos ayuntamientos en los porcentajes previstos en el Decreto 415/1996, de 21 de noviembre. Para facilitar la recaudación de dichos derechos, se propone a cada ayuntamiento que se encomiende al Servicio de Recaudación Provincial (ORAL), la gestión recaudatoria, con el compromiso de que informe periódica y simultáneamente a ambos ayuntamientos de los resultados de la gestión. En el caso de que el Ayuntamiento de Vilanova hubiese cobrado cantidades de estos derechos, con posterioridad al 1-1-1997, se imputarán a su parte, en los porcentajes sobre los mismos.

Quinto.-Conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2º del punto 1 del anexo del Decreto 415/1996, de 21 de noviembre, cualquier otra carga o derecho, generada hasta el 31-12-1996, y que se pusiese de manifesto con posterioridad a esa fecha, deberá ser imputada presupuestariamente, y se repartirá según las mismas porcentajes del 68,8% y 31,2% respectivamente, previstos en el citado decreto.

EntidadDeuda a repartir% Vilanova 68,80%AjustesTotal Vilanova% A Illa 31,20%AjustesTotal A Illa

Banesto8.284.2365.699.554,37(228.857,93)5.470.696,442.584.681,63(228.857,93)2.813.539,56

Caixa Vigo30.000.00020.640.000,00(774.540,00)19.865.460,009.360.000,00(774.540,00)10.134.540,00

B.C.L.

(390047188)

27.116.75018.656.324,00(1.072.906,85)17.583.427,158.460.426,00(1.072.906,85)9.533.332,85

EntidadDeuda a repartir% Vilanova 68,80%AjustesTotal Vilanova% A Illa 31,20%AjustesTotal A Illa

B.C.L.

(390250424)

23.833.33816.397.336,540,0016.397.336,547.436.001,460,007.436.001,46

B.C.L.

(390263176)

51.632.15235.522.920,580,0035.522.920,5816.109.231,420,0016.109.231,42

B.C.L.

(390397123)

7.000.0004.816.000,00(34.898.45)4.781.101,552.184.000,00(34.898,45)2.218.898,45

B.C.L.

(390398414)

226.552.616155.868.199,810,00155.868.199,8170.684.416,190,0070.684.416,19

B.C.L.

(390398416)

33.738.32223.211.965,540,0023.211.965,5410.526.356,460,0010.526.356,46

B.C.L.

(390600589)

37.500.00025.800.000,000,0025.800.000,0011.700.000,000,0011.700.000,00

Total445.657.414306.612.301(2.111.203,22)304.501.097,61139.045.113,22(2.111.203,22)141.156.316,39

4863