Con motivo del viaje del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales a Hispanoamérica, es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.- Durante la ausencia del conselleiro de Sanidad y Asuntos Sociales, con motivo de su viaje
a Hispanoamérica, se encarga el despacho de asuntos de la Consellería de Sanidad y Asuntos Sociales, desde el 20 de junio, hasta su regreso, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.
Santiago de Compostela, dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Presidente en funciones
5270