El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de sus miembros presentes, en sesión de fecha 5 de junio de 1998 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobar definitivamente la modificación puntual en las normas subsidiarias de planeamiento municipal en el ámbito de Verín-Coiro, en el sentido de calificar como suelo de equipamiento dotacional público (EO) una superficie de aproximadamente 18.050 m, actualmente calificada como suelo no urbanizable de protección agropecuaria, suelo no urbanizable común y suelo no urbanizable el área de tolerancia.
Contra el presente acuerdo, que es firme en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de los dos meses siguientes al día de su publicación en el DOG, el recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en A Coruña, previa comunicación al órgano que dictó el acto, sin perjuicio de la interposición de aquellos otros que estime conveniente.
Cangas, 8 de junio de 1998.
Euloxio López Gutiérrez
Alcalde
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