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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 18 de junio de 1998 Pág. 6.824

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 12 de junio de 1998 por la que se dictan normas para la concesión de apoyo a los municipios gallegos en la cesión de vehículos, especialmente preparados, para misiones de protección civil.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, determina que el municipio, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es el cauce de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas (Art.

22.2º párrafo c), la protección civil; ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el municipio ha de ser el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la prevención de situaciones de emergencia; actitud fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, en municipios carentes de los medios necesarios para poder cumplir la normativa vigente en materia de protección de su comunidad vecinal.

El Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, incluyendo entre los órganos superiores de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a la Dirección General de Protección Civil, a través de la que se ejercen las competencias en materia de protección civil que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el Decreto 208/1993, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios en el campo de la protección civil a la Administración local.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, consciente de la magnitud y transcendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia, así como las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de medios adecuados a los municipios para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados para misiones de protección civil a los municipios de la Comunidad Autónoma gallega.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para aumentar la eficacia de los municipios en su misión de protección a su comunidad vecinal y para equipar con un medio necesario a la protección civil, cederá en propiedad vehículos todo terreno a los municipios gallegos que cuenten con un Servicio Municipal de Protección Civil o Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, ya sea esta municipal o

tenga suscrito un convenio con el ayuntamiento y además esté inscrita en el Registro de la Dirección General de Protección Civil, todo esto de conformidad con lo que establece la disposición adicional undécima de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, mediante la que se añadio el artículo 35 bis a la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En los convenios, que se firmen a tal efecto, entre la Xunta de Galicia y los ayuntamientos beneficiarios, se establecerán los términos de esta cooperación conforme a las estipulaciones que se detallan en los artículos 7º y 8º de esta orden.

Artículo 2º

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los municipios han de cumplir los siguientes requisitos.

a) Disponer de Servicio Municipal de Protección Civil o, en su defecto, de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

b) Que con fecha anterior a esta orden Protección Civil de la Xunta de Galicia no se les haya concedido vehículo todoterreno para misiones de protección civil.

c) Que su censo de población, de derecho, no supere los 25.000 habitantes y no sea inferior a 2.000.

d) Que en sus presupuestos anuales asignen una cantidad destinada, específicamente a temas de protección civil.

e) Que carezcan de medios de titularidad municipal suficientes para hacer frente a los riesgos existentes en su municipio .

Artículo 3º

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de sesenta y un millones quinientas mil pesetas (61.500.000 ptas.), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.231A.624.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1998, que se dedicarán a la adquisición de vehículos para cederlos en propiedad a los municipios que cuenten con Servicio Municipal de Protección Civil , en su defecto, con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Municipal o convenio de colaboración con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil existente en el municipio.

Artículo 4º

1. Los municipios que deseen acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia utilizando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el Registro de la Dirección

General de Protección Civil de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el registro de las delegaciones provinciales de esta consellería, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. Acompañando a la solicitud, se presentarán los siguientes documentos:

a) Certificado, expedido por el secretario del municipio, que acredite la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil o en su defecto, disponer de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Municipal o la existencia de un convenio de colaboración con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil existente en el municipio.

b) Certificado expedido por el secretario del Ayuntamiento de los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos municipales de 1998 destinados a las funciones de protección civil.

c) Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento relativo al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que:

-Se acuerda solicitar la cesión en propiedad, regulada en la presente orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones.

-Se faculta al alcalde del ayuntamiento para aceptar la cesión en propiedad en las condiciones establecidas por la consellería y para firmar el correspondiente convenio, en el caso de resolución favorable de la consellería.

d) Copia de la inscripción de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en el Registro de la Dirección General de Protección Civil.

e) Memoria firmada por el alcalde como jefe local de Protección Civil, en la que se indiquen:

-Los riesgos potenciales existentes en el ámbito territorial del municipio, conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga) o, en su caso, el Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

-Medios que, siendo de titularidad del municipio, se han cedido en uso a la Agrupación de Voluntarios de protección Civil.

-Actividades realizadas en el municipio, durante los tres años anteriores a la publicación de esta orden, en temas relacionados directa o indirectamente con la protección civil.

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por la Dirección General de Protección Civil, concediéndoseles un plazo de diez días para enmendar errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas.

Artículo 5º

Las solicitudes recibidas y su documentación serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Protección Civil, que emitirán el correspondiente informe.

El director general de Protección Civil, a la vista del informe, elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que resolverá.

Artículo 6º

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

* Riesgos potenciales existentes en el municipio.

* Recursos humanos y medios materiales, de titularidad propia, que el municipio puede movilizar ante una emergencia.

* Cantidad destinada por el municipio, en sus presupuestos anuales, para cumplir con la normativa vigente en materia de protección de su comunidad de vecinos.

* Colaboraciones realizadas, en temas de protección civil, con la Xunta de Galicia.

* Haber creado la Junta Local de Protección Civil.

* Tener o estar elaborando su Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

Artículo 7º

1. La resolución de la consellería le será notificada a los solicitantes a los que se les haya concedido la cesión en propiedad de un vehículo todo terreno, en la forma prevista en el Art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. Si en el plazo de tres meses, contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, no se notifica resolución favorable, se entenderá como desestimada la petición correspondiente.

3. En la notificación de las resoluciones, se harán constar las siguientes condiciones condiciones particulares que deberá cumplir el municipio solicitante y que serán incluidas en el convenio.

a) Le corresponde al municipio peticionario el pago del 20% del precio de licitación del vehículo cedido.

b) Correrán a cargo de los municipios los gastos de seguros, mantenimiento, conservación y las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía y aquellos otros

que se establezcan en los convenios de colaboración que regulan la cesión de los vehículos.

c) Los municipios peticionarios se comprometen a que los vehículos sean destinados a misiones de protección civil y, en su caso, a cederlos en uso a Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil del municipio o a aquella Agrupación de Voluntarios de Protección Civil con la que haya firmado un convenio de colaboración en materia de protección civil.

Artículo 8º

1. El alcalde del municipio beneficiario, dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la resolución favorable, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella y hacer efectivo el pago del 20% en la entidad de crédito que le indique la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique dicha aceptación y no se presente el resguardo justificativo del depósito, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular dicha resolución.

Artículo 9º

En el caso de que el beneficiario de la cesión en propiedad incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de los vehículos.

Disposición adidicional

A tenor de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de esta orden, el 20% del precio de licitación del vehículo corre a cargo del ayuntamiento, por lo que dicho ingreso por parte de todos los beneficiarios podrá generar créditos en el estado de gastos del presupuesto de esta consellería que podrá utilizar en la adquisición y en la adjudicación de más vehículos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 1998.

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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