Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 106, del día 4 de junio de 1998, procede hacer las oportunas correcciones:
-En la página 6.120, artículo 3º, apartado H), punto 2, donde dice: «Efectuar intervenciones hiperbáricas y subacuáticas hasta la profundidad de 60 metros, con aire y nitrógeno», debe decir: «Efectuar intervenciones hiperbáricas y subacuáticas hasta la profundidad de 60 metros, con aire y mezclas binarias de nitrógeno y oxígeno (nitrox)».
-En la página 6.121, artículo 6º, punto 3, donde dice: «Superar examen psicotécnico de aptitud para la práctica de buceo profesional», debe decir: «Superar examen psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo profesional».
-En la página 6.121, artículo 7º, último párrafo, donde dice: «Para la renovación de la misma será preciso cumplir el requisito 2 del artículo 6º y, en su caso, el 7º del citado artículo», debe decir: «Para la renovación de la misma será preciso cumplir el requisito 2 del artículo 6º y, en su caso, el 7 del citado artículo».
-En la página 6.122, en el apartado 6.1.3, donde dice; «Buceador profesional de 20 clase restringido», debe decir: «Bueceador profesional de 2ª clase restringido».
-En la página 6.122, en el apartado 6.1.4, donde dice: «Buceador profesional de 20 clase», debe decir: «Buceador profesional de 2ª clase».
-En la página 6.122, en el apartado 6.1.5, donde dice: «Buceador profesional de 10 clase», debe decir: «Buceador profesional de 1ª clase».
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