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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 18 de junio de 1998 Pág. 6.821

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

CORRECCIÓN de errores.-Decreto 152/1998, de 15 de mayo, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 106, del día 4 de junio de 1998, procede hacer las oportunas correcciones:

-En la página 6.120, artículo 3º, apartado H), punto 2, donde dice: «Efectuar intervenciones hiperbáricas y subacuáticas hasta la profundidad de 60 metros, con aire y nitrógeno», debe decir: «Efectuar intervenciones hiperbáricas y subacuáticas hasta la profundidad de 60 metros, con aire y mezclas binarias de nitrógeno y oxígeno (nitrox)».

-En la página 6.121, artículo 6º, punto 3, donde dice: «Superar examen psicotécnico de aptitud para la práctica de buceo profesional», debe decir: «Superar examen psicotécnico de aptitud para la práctica del buceo profesional».

-En la página 6.121, artículo 7º, último párrafo, donde dice: «Para la renovación de la misma será preciso cumplir el requisito 2 del artículo 6º y, en su caso, el 7º del citado artículo», debe decir: «Para la renovación de la misma será preciso cumplir el requisito 2 del artículo 6º y, en su caso, el 7 del citado artículo».

-En la página 6.122, en el apartado 6.1.3, donde dice; «Buceador profesional de 20 clase restringido», debe decir: «Bueceador profesional de 2ª clase restringido».

-En la página 6.122, en el apartado 6.1.4, donde dice: «Buceador profesional de 20 clase», debe decir: «Buceador profesional de 2ª clase».

-En la página 6.122, en el apartado 6.1.5, donde dice: «Buceador profesional de 10 clase», debe decir: «Buceador profesional de 1ª clase».

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