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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miercoles, 17 de junio de 1998 Pág. 6.723

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes.

La Ley de montes de 8 de julio de 1957 y su Reglamento aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, contemplan la posibilidad de realización de proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión en montes. Posteriormente, estos proyectos de ordenación y los planes técnicos de gestión han sido objeto de regulación en las órdenes de 29 de diciembre de 1970 y 29 de julio de 1971 del Ministerio de Agricultura, aún vigentes. A raíz de la aprobación del Estatuto de autonomía para Galicia y en virtud de su artículo 27.10º, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La concurrencia de determinadas circunstancias como son la naturaleza de los proyectos de ordenación y de los planes técnicos de gestión como medios de planificación de los montes; la finalidad perseguida en orden a una óptima gestión forestal; el interés creciente demostrado por las comunidades de montes vecinales en mano común a la hora de elaborarlos, y la vigente normativa fiscal en cuanto a las exenciones de que son objeto los propietarios de los montes con proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión, aconsejan la creación de un Registro de Montes sujetos a proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión.

Su creación permitiría por una parte centralizar la información sobre los montes que tienen proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión, como medio para articular una política adecuada y realista de gestión de las propiedades forestales y un más agil y mejor servicio a sus titulares y, por otra parte, facilitar la expedición de las certificaciones oportunas para acreditar la aprobación de dichos planes.

En su virtud, haciendo uso de las competencias que le están atribuidas, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes de la Comunidad Autónoma de Galicia, que quedará adscrito a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 2º

Este registro tendrá por objeto la inscripción de todos los proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes aprobados por la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 3º

El registro será público y gratuito en cuanto se refiere a la inscripción y examen de su contenido.

Artículo 4º

El asentamiento que se practique en el registro deberá contener los siguientes datos:

Nombre del monte.

Situación geográfica.

Superficie.

Titular.

Proyecto o plan.

Data de aprobación y vigencia.

Otros datos relativos al plan-especies incluidas y turnos.

Nº de expediente que estará integrado por los siguientes dígitos: código de la provincia y número correlativo a su fecha de presentación.

Artículo 5º

El plazo para practicar la inscripción no excederá de los 15 días siguientes a la aprobación, mediante resolución de la Direccción General de montes y Medio Ambiente Natural, del proyecto de ordenación o plan técnico de gestión.

Artículo 6º

El acceso, a efectos de expedición de certificaciones por el registro, se realizará mediante instancia dirigida al director general de Montes y Medio Ambiente Natural, o bien directamente utilizando los modelos normalizados que a tal efecto se faciliten en el registro.

Artículo 7º

las certificaciones serán emitidas por el responsable del registro y su expedición estará sujeta a las normas establecidas en la Ley de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria.

Los proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión aprobados con anterioridad a la presente orden podrán inscribirse en el registro en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, a 12 de junio de 1998.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

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