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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 15 de junio de 1998 Pág. 6.645

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 2 de junio de 1998 por la que se otorga permiso de actividad y concesión para la instalación de una cetárea en O Porto Quilmas, O Pindo, Carnota, a favor de Manuel Ventura Díaz Riveiro.

Vista la instancia y proyectos presentados por Manuel Ventura Díaz Riveiro (DNI 33.240.378-L), con fecha 23-3-1993, en la que solicita concesión administrativa y permiso de actividad para la instalación de una cetárea para el mantenimiento de crustáceos vivos, a ubicar en O Porto Quilmas, O Pindo, Carnota, A Coruña.

Resultando que:

1º Se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimentos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre, Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y disposiciones concordantes.

2º Con fecha 26-9-1996 le fue otorgada por parte del Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Costas) el preceptivo título concesional para la ocupación de cuarenta y cuatro con cinco (44,5) metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

Teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, así como lo propuesto por la Dirección General de Recursos Marinos, previo informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería,

RESUELVE:

Otorgar a Manuel Ventura Díaz Riveiro, con DNI 33.240.378-L, permiso de actividad y concesión para

la puesta en funcionamiento y explotación de una cetárea con las siguientes características:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura: cetárea.

-Situación: O Porto Quilmas. O Pindo. Carnota (A Coruña).

-Especies: crustáceos.

-Superficie ocupada por el establecimiento:

-Dominio privado: 87,00 m

-Dominio público: 44,5 m para la instalación de tuberías de toma de agua de mar y desagüe.

-Características de las instalaciones:

-Superficie ocupada por el establecimiento: 65,00 m.

-Superfice de piscinas: 20,16 m.

1 piscina estabulación: 5,06 m.

1 piscina estabulación: 5,80 m.

1 piscina estabulación: 5,22 m.

1 piscina estabulación: 4,08 m.

El permiso de actividad y concesión se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El plazo de otorgamiento será de diez (10) años, que se contarán a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo ser prorrogado discrecionalmente la petición del interesado dentro de los 60 días anteriores a su vencimiento, por un plazo de igual duración, hasta un total de veinte (20) años.

El plazo de vigencia de los títulos habilitantes así como de las prórrogas que en su día se pudieran otorgar, el permiso de actividad e concesión de ocupación del dominio público, deberán ser coincidentes.

Segunda.-El emplazamiento y las obras de la instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyecto presentados. El titular deberá dar comienzo a las obras en el plazo de seis (6) meses, que se contarán desde la publicación en el DOG de la presente orden. Se desarrollarán de acuerdo con lo señalado en esta orden y en las condiciones generales de la orden ministerial de otorgamiento de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y quedarán totalmente finalizadas en el plazo de (1) año.

Concluidas las obras, el titular comunicará tal hecho a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en A Coruña, a efectos de practicar la inspección de las mismas, de la que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera.-El titular contrae la obligación de mantener en buen estado el dominio público, obras e instalaciones. No se podrán arrendar ni ser destinados a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Cuarta.-Sin perjuicio de la caducidad de la concesión al amparo de lo dispuesto en la orden ministerial de otorgamiento de dominio público marítimo-terrestre de fecha 26-9-1996, norma 10, que será vinculante para esta consellería, la concesión del uso al que se refiere esta orden, se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de la misma y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, ya citado.

Quinta.-El establecimiento cumplirá lo dispuesto en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, citada, así como en el Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (BOE nº 11, del 13-1-1993) y demás concordantes que le sean de aplicación.

Sexta.-El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de otras licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, exigibles en función de las características del establecimiento.

Séptima.-El titular justificará el pago a Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto a dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, que se contarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a esta consellería, según lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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