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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 15 de junio de 1998 Pág. 6.597

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de abril de 1998 por la que se publica convocatoria para la concesión de ayudas a conservatorios de música públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El artículo 10.2º de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, clasifica como centros docentes públicos aquellos que tengan como titular un poder público.

Además de las acciones que lleva a cabo esta consellería en la creación, dotación y sostenimiento de los conservatorios de música de ella dependientes, los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia llevan a cabo una importante labor con la creación y sostenimiento de centros públicos que imparten las enseñanzas de música que señala el artículo 39 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, general del sistema educativo.

El desarrollo del nuevo sistema educativo establecido por la dicha ley exige a los titulares de los centros adaptaciones estructurales y medios para el cumplimiento de los requisitos mínimos físicos que fija el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, y los curriculares que establece el Decreto 253/1993, de la Xunta de Galicia, de 29 de julio.

A la vista de la creciente demanda de las enseñanzas de música y con la finalidad de prestar apoyo a las iniciativas municipales para el fomento, difusión y extension de estas enseñanzas,

DISPONGO:

Primero.-Se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar las actividades desarrolladas o a desarrollar, incluidos los gastos de personal durante el año 1998, por los conservatorios de música públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Segundo.-Podrán solicitar dichas ayudas los titulares de los conservatorios de música de grado elemental o profesional que tengan autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para impartir las correspondientes enseñanzas.

Tercero.-El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria será de 40.600.000 ptas. con cargo a la aplicación 07.03.322E.460.1, siendo la cuantía máxima a percibir por conservatorio de 3.000.000 de pesetas.

Cuarto.-Las solicitudes, según el modelo que figura como anexo a esta orden junto con la documentación correspondiente, se dirigirán al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y se presentarán en el registro general de la consellería, edificio administrativo, San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, o en los lugares que señala el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente

orden en el DOG e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria y presupuesto de las actividades realizadas o que se van a realizar durante el año 1998 con indicación del número de alumnos.

b) Breve descripción de instalaciones y material.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Certificación bancaria a nombre del solicitante en la que conste la cuenta corriente en la que desea que se le ingrese, en su caso, el importe de la subvención.

e) Certificaciones originales de estar al día de sus obligaciones tributarias y sociales.

f) Declaración de haber o no, solicitado de otros entes públicos o privados subvención para la misma finalidad.

Quinto.-En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Valoración económica del presupuesto.

2. Necesidad de instalaciones y reparaciones.

3. Número de alumnos.

4. Dotación de material didáctico e instrumentos.

5. Zona de influencia.

6. Especialidades instrumentales que se imparten en el conservatorio.

Sexto.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para cumplimentar el expediente y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas sobre los datos facilitados por los solicitantes.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta a la solicitud será comunicada por el solicitante a la mencionada dirección general.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Centros e Inspección Educativa, o persona en quien delegue, se constituirá una comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas que estará integrada por:

-Subdirector general de Centros.

-Jefe de Servicio de Centros.

-Un inspector central.

-Un inspector de educación designado por la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir ayudas de gasto por asistencia y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones conforme determina el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Octavo.-La comisión de selección elaborará y hará pública una propuesta provisional de adjudicación de las subvenciones para que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Valoradas las reclamaciones, la comisión elevará propuesta definitiva de adjudicación de las subvenciones al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, para la resolución que proceda.

Noveno.-Transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes sin que se dictase resolución favorable, deberá entenderse derogada sin perjuicio de una resolución posterior.

Décimo.-La resolución del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que será definitiva, se publicará en el DOG; en el caso de ser denegatoria, será motivada y se notificará a los interesados. Esta resolución agota la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécimo.-Las subvenciones estarán condicionadas a los presupuestos disponibles e irán destinadas a sufragar los gastos de personal, funcionamiento y actividades; serán abonadas de conformidad con lo que dispone el artículo 36 A) de la Ley 1/1998, de 7 de abril (DOG del 9), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, mediante un pago parcial a cuenta de la liquidación por un importe máximo del 80% de la subvención concedida, siempre que el beneficiario justifique, con anterioridad al 30 de septiembre de 1998, los gastos realizados según el proyecto aprobado.

Para el libramiento del 20% restante el beneficiario presentará, antes del 30 de noviembre de 1998, la justificación completa.

Las justificaciones de las ayudas serán dirigidas a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, calle San Lázaro 107, 15771 Santiago de Compostela.

Duodécimo.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa, a través de los servicios provinciales de inspección, realizará un seguimiento de aplicación de las ayudas en los conservatorios subvencionados.

Decimotercero.-En las comunicaciones, publicidad y propaganda de los conservatorios de música subvencionados deberá figurar que están subvencionados por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama o logotipo.

Decimocuarto.-Procederá el reintegro de la subvención e intereses de demora, de conformidad con el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, cuando exista incumplimiento de la obligación de justificación y por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Decimoquinto.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimosexto.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

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