Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.
Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.
Domicilio social: García Barbón 38, 36201 Vigo.
Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Cruz-Camos.
Situación: Nigrán.
Características técnicas: L.M.T. aéreo-subterránea, a 20 kV, de 162 m de longitud el tramo aéreo, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, y 20 m de longitud el tramo subterráneo, con conductor tipo R.H.V., desde el apoyo 4 de la L.M.T. al C.T. G.E. Baleazas, hasta el apoyo 2 proyectado desde donde continúa en subterránea, finalizando en el C.T. que se proyecta en Cruz-Camos, Ayuntamiento de Nigrán, C.T. de 160 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T. aéreo-subterránea, de 555 m de longitud el tramo aéreo, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón, y 120 m de longitud el tramo subterráneo, con conductor tipo R.V.
Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, el propietario de la finca nº 3 presenta alegaciones con fecha de entrada 9-12-1997 comunicando que no está de acuerdo con la trayectoria de la línea, por cruzarle la finca en diagonal y hacerla inservible para edificar. Solicita que el trazado vaya por la linde de la finca. Trasladadas las alegaciones a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ésta contesta que tratará de modificar la ubicación del apoyo nº 2 y así la línea se acercaría más a la linde de la finca. De esta comunicación de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. se da traslado al propietario de la finca.
En la inspección realizada sobre el terreno se ha comprobado que la traza de la línea no está sujeta a las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del D. 2619/1966, y que dicho trazado no afecta sensiblemente a ninguna finca y es la alternativa más idónea dentro de las posibles soluciones, una vez recogida la solicitud de la alegación del propietario de la finca nº 3, para que la línea se acerque más a la linde de su finca.
Vista la Ley 40/1994, los decretos 2617 y 2619, y cumplidos los trámites ordenados en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas y los artículos 52 y 53 de la Ley 40/1994, esta delegación provincial resuelve,
Autorizar, declarar, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.
Esta resolución es susceptible de recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes.
Pontevedra, 22 de abril de 1998.
Carmen Bianchi Valcarce
Delegada provincial de Pontevedra
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