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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 12 de junio de 1998 Pág. 6.533

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 2 de junio de 1998 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación A Nosa Terra.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación A Nosa Terra, con domicilio en Vigo.

Supuesto de hecho.

1. Cesáreo Sánchez Iglesias, en nombre de la fundación, en escrito de 2 de abril de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 24 de febrero de 1997, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, José Pedro Riol López con el número setecientos cincuenta y nueve de su protocolo por Cesáreo Sánchez Iglesias, Xosé Fernández Puga, Xan Carballa Alonso, Modesto Solla Sanz, Anselmo López Carreira que intervienen en su propio nombre y, además, concurren en representación de Xosé Ramón Freixeiro Mato, Manoel Porta, Lois Diéguez, César Portela Fernández-Jardón, María do Carmo García Negro, Anxo Manuel Quintana González, Manuel María Fernández Teixeiro, Roberto Vila Mea y Marcial Gondar Portasany; esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha 6 de marzo de 1998 otorgada en Vigo ante el mismo notario y con el número setecientos sesenta y cinco de su protocolo.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es la investigación y divulgación de la realidad cultural y social de Galicia.

4. El patronato de la fundación estará constituido por quince miembros como máximo designados en el acta fundacional.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de cla

sificación como de interés cultural de la Fundación A Nosa Terra, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 1 de junio de 1998.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación A Nosa Terra adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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