Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Vilameá (A Pontenova-Lugo), que con objeto de que tomen posesión de las mismas, se ponen a disposición de los respectivos propietarios de las fincas de reemplazo, fijándose como fecha límite para dicha toma de posesión, el 30 de septiembre de 1998 y para árboles maderables el 30 de enero de 1999, a falta de acuerdo del propietario de las mismas y el nuevo adjudicatario de la finca en que se encuentren.
Según establece el artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985, en el plazo de treinta días hábiles, contados desde el 1 de octubre de 1998, los interesados podrán reclamar, acompañado dictamen pericial de todas y cada una de las fincas, sobre las diferencias superiores al dos por ciento, entre la cabida real de las nuevas fincas y la que consta en el expediente de concentración.
Con arreglo al artículo 45 de dicha ley, el propietario que no permita la toma de posesión de las fincas será objeto de compulsión directa, previo apercibi
miento o instrucción de un expediente incoado al efecto.
Asimismo, se pone en conocimiento de todos que la posesión de las fincas de reemplazo otorga a aquéllos que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarios, los medios de defensa establecidos por las leyes. Se advierte que todo aquel que no abandone la posesión en la fecha antes fijada, podrá verse privado de las cosechas, a falta de acuerdo con el adjudicatario.
Lugo, 19 de mayo de 1998.
Fernando López Gutiérrez
Jefe del Servicio de Desarrollo Rural de Lugo
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