El Consello de la Xunta de Galicia acordó en su reunión del 15 de mayo de 1998 y por propuesta de la Consellería de Industria y Comercio, declarar el proyecto del parque eólico denominado Couce do Penido promovido por Planta Eólica de Galicia, S.A., como de incidencia supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3º de dicha ley, a tenor de la cual los planos o proyectos que el Consello de la Xunta de Galicia declare como de incidencia supramunicipal, se sometieron por un plazo mínimo de un mes a los trámites de información pública mediante el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia, y de audiencia a las entidades locales sobre las que incida el plan o proyecto,
RESUELVO:
Someter a información pública el proyecto sectorial denominado parque eólico Couce do Penido.
De acuerdo con dicho artículo 25.3º de la Ley 10/1995, del 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán examinar dicho proyecto sectorial de parque eólico en la Dirección General de Industria y presentar las alegaciones que considere pertinentes.
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1998.
Joaquín del Moral Crespo
Director general de Industria
5414