La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por la consellerías correspondientes, después de obtenido el informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir con esta obligación y después de emitido el correspondiente informe favorable por la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán, en su caso, con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 4 de junio de 1998.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo
ANEXO
Adolfo Schlosser. Retrospectiva (gallego, castellano, inglés): 2.500 ptas.
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