En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 55 de su reglamento, y a la vista de las competencias que tengo atribuidas con base en el Decreto 64/1996, de 15
de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Sergas,
RESUELVO:
Primero.-Hacer público que por las necesidades del servicio o funciones a satisfacer en el local, se justifica, previa fiscalización de la Intervención Delegada, la utilización del procedimiento de contratación directa del alquiler del local situado en Galeras, nº 13, planta 4ª, oficina 2-3, de Santiago de Compostela para destinarlo al programa de atención temprana para el área sociosanitaria de Santiago de Compostela por parte del citado complejo hospitalario.
Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 1997.
Manuel Antonio Silva Romero
Secretario general del Servicio Gallego de Salud
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