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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 10 de junio de 1998 Pág. 6.435

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

CÉDULA de 5 de mayo de 1998, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se notifica la Resolución de 23 de marzo de 1998 recaída en el expediente sancionador 203/1997, por infracción de la Ley 1/1993, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, al resultar devuelta por el servicio de correos la notificación hecha al interesado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al centro canino Villamor Illán, de acuerdo con lo que figura en el anexo a la presente cédula, la resolución adoptada por el director general de Producción Agropecuaria, de fecha 23 de marzo de 1998, en el expediente sancionador 203/97, ya que intentada la notificación por correo certificado y con acuse de recibo, la misma resultó devuelta.

El importe de la sanción se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta de Caixa Galicia número 311-152-115/8, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la firmeza de la resolución. De no

hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.

Se hace saber que esta resolución no es firme en vía administrativa, por lo cual centro canino Villamor Illán podrá interponer contra la misma recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 1998.

Antonio Crespo Iglesias

Director general de Producción Agropecuaria

ANEXO

Expediente: 203/97.

Denunciado: Centro Canino Villamor Illán.

DNI:

Domicilio: Rubiás. Lugo.

Infracciones cometidas: incumplir la normativa vigente para la autorización y registro de los establecimientos.

Precepto infringido: artículo 3 de la Ley 1/1993.

Preceptos sancionadores: artículo 21.1º f de la Ley 1/993.

Sanción: multa de 75.000 pesetas.

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