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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 10 de junio de 1998 Pág. 6.430

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (183/1995).

En el procedimiento de cognición 183/1995 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela a instancia de Pastor Servicios Financieros, Entidad de Financiación, S.A contra, Carmen Prado González y Domingo Pires Nestal sobre cognición, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho. José Gómez Rey, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela y su partido, habiendo visto los presentes autos de cognición nº 183/1995, seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Pastor Servicios Financieros, Entidad de Financiación, S.A. con el procurador Ricardo García-Píccoli Atanes, y de otra, como demandados, Carmen Prado González y Domingo Pires Nestal, éste a los solos efectos del Art. 144 del reglamento de la Ley hipotecaria.

Fallo, que, estimando la demanda presentada por el procurador Ricardo García-Píccoli Atanes, en nombre y representación de Pastor Servicios Financieros, Entidad de Financiación S.A., contra Carmen Prado González, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de doscientas cincuenta y dos mil trescientas veintiuna pesetas (252.321 ptas.) que por principal e intereses adeudaba a 21 de abril de 1995, más los intereses de demora que se originen al tipo pactado, hasta el día de su efectivo pago, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, para ante la audiencia provincial, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, en la forma que dispone el Art. 733 de la Ley de enjuiciamiento civil».

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Carmen Prado González y Domingo Pires Nestal, extiendo y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

El/La secretario/a

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