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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 10 de junio de 1998 Pág. 6.416

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de mayo de 1998 por la que se regula la concesión de ayudas económicas para el curso 1998-1999 a unidades que escolaricen alumnos de 4 ó 5 años en centros docentes privados.

Es voluntad del Gobierno de la Comunidad Autónoma facilitar la escolarización de la etapa de educación infantil en los centros que elijan sus padres o tutores, sin que condicionamientos de tipo económico impidan la efectiva libertad de elección de centro recogida en la

Constitución española de 1978. Fue por ello por lo que se establecieron ayudas económicas a los centros docentes privados que escolarizan alumnos de dicha etapa a partir del curso 1991-1992.

Con el fin de proseguir en esta línea, ya consolidada según lo establecido en las leyes 14/1970, de 4 de agosto, orgánica 8/1985, de 3 de julio, y orgánica 1/1990, de 3 de octubre, esta consellería, oído el Consejo Escolar de Galicia, en su sesión del día 13 de julio de 1994,

DISPONE:

Primero.-La concesión de ayudas económicas a los centros docentes privados en la etapa de educación infantil que escolaricen niños de este nivel, en el curso escolar 1998-1999, se regirá por lo dispuesto en la presente orden.

Segundo.-Se podrán solicitar ayudas para subvencionar las unidades de educación infantil de cuatro ó cinco años.

Tercero.-Las ayudas consistirán en subvencionar a los centros seleccionados en la cantidad correspondiente a los salarios de personal docente de las unidades de educación infantil que se determine en la resolución de la presente convocatoria, incluidas cargas sociales, y una cantidad para gastos de funcionamiento equivalente en su cuantía a la establecida para tal fin, por unidad y año, para las unidades de primaria con concierto general.

Cuarto.-Los centros que perciban las ayudas señaladas en el punto anterior no podrán cobrar al alumnado de las unidades subvencionadas ninguna cantidad, excepto las autorizadas expresamente para actividades o servicios complementarios por la administración educativa que, en todo caso, tendrán carácter voluntario para el alumnado.

Quinto.-El titular del centro queda obligado a tener en funcionamiento el número total de unidades que son objeto de subvención. Los centro subvencionados deberán tener una relación media alumno/aula, por unidad de educación infantil subvencionada, en todos los casos, no inferior a 20 ni superior a 25.

El titular del centro queda obligado necesariamente a cubrir las plazas escolares de conformidad con los criterios del Decreto 87/1995, de 16 de marzo (DOG del 28), y de la Orden de 5 de abril de 1995 (DOG del 10 de mayo).

Sexto.-La concesión de ayudas se hará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta las siguientes prioridades:

1º Se subvencionarán las unidades de educación infantil que cuentan con dicha subvención en el curso 1997-1998.

2º Se subvencionarán unidades de educación infantil de centros que impartan también educación primaria concertada con el siguiente orden de preferencia:

a) Unidades que escolaricen únicamente alumnos de 5 años.

b) Unidades que escolaricen únicamente alumnos de 4 años.

c) Unidades que escolaricen conjuntamente alumnos de 4 y 5 años cuando el centro cuente, únicamente, con una unidad de educación infantil.

3º Se subvencionarán unidades en centros que imparten exclusivamente educación infantil, siempre que en el municipio no existan otras unidades de ese nivel.

4º. Se podrán subvencionar, finalmente, otras unidades de centros de educación infantil, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Dentro de cada uno de los apartados anteriores se establecerá la siguiente prelación:

1. Centros que atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables.

2. Unidades que escolaricen alumnos discapacitados.

3. Centros que desarrollen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.

En todo caso, y siempre que se de igualdad de condiciones tendrán preferencia los centros en régimen de cooperativa.

Séptimo.-Los centros docentes que deseen acogerse al sistema de ayudas económicas a unidades de educación infantil establecido en la presente orden, lo solicitarán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se presentarán en las respectivas delegaciones provinciales de la consellería del ámbito territorial en el que estén situados los centros, especificando si la ayuda es para unidad de cuatro años (nacidos en el 94) o de cinco años (nacidos en el 93) o mixta (4 y 5 años) y deberán subcribirlas los titulares de los centros que, en el supuesto de que se trate de personas jurídicas, serán los que obstenten su representación.

Octavo.-Las solicitudes, que se harán según el modelo que se adjunta en el anexo I, irán acompañadas de:

1. Memoria explicativa en la que se haga constar explícitamente:

-Nº de alumnos de 5 años, nacidos en 1993.

-Nº de alumnos de 4 años, nacidos en 1994.

-Media alumno/aula en el nivel de primaria.

2. Certificación de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Noveno.-Las solicitudes presentadas serán evaluadas por comisiones provinciales, presididas por el delegado provincial de Educación y Ordenación Universitaria, que tendrán la composición señalada en el punto decimocuarto de la Orden de 8 de enero de 1997 (DOG del 21) para las comisiones de conciertos educativos.

Décimo.-Las comisiones provinciales evaluarán las solicitudes y las documentaciones presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden, y elaborarán una propuesta motivada de resolución.

Estas propuestas serán enviadas por las delegaciones provinciales a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Décimoprimero.-La Dirección general de Centros e Inspección Educativa acordará la resolución provisional, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicha resolución provisional se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Décimosegundo.-Los centros a los que se le conceda ayuda económica para alguna unidad deberán abrir un nuevo plazo de admisión de alumnos para el nivel subvencionado, siempre que existan plazas libres, a partir del tercer día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y por un período mínimo de diez días. Dicha admisión deberá ajustarse a los criterios establecidos en el Decreto 87/1995, de 16 de marzo, y en la Orden de 5 de abril de 1995.

Decimotercero.-Los titulares de los centros que figuran en la resolución provisional como beneficiarios de ayuda remitirán al Servicio de Inspección, entre el 15 y el 30 de septiembre de 1998, certificación del número de alumnos definitivamente matriculados en cada una de las unidades subvencionadas. El Servicio de Inspección, hechas las oportunas comprobaciones, remitirá a la Dirección general de Centros e Inspección Educativa, antes del 10 de octubre, las referidas certificaciones junto con sus correspondientes informes.

Decimocuarto.-A la vista de las certificaciones y de los informes señalados en el punto anterior, la Dirección General de Centros e Inspección Educativa formulará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria propuesta de resolución definitiva.

La resolución definitiva de concesión de ayudas económicas se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoquinto.-Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado g) del artículo 4 de la Ley 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y gestión, que se añade al artículo 58 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los centros a los que se le concedan las ayudas económicas objeto de la presente orden subscribirán un convenio (anexo II o anexo III), que será firmado por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y por el titular o representante legal del centro, en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocas, así como las características concretas del centro.

Si el titular del centro no subscribiese el convenio en la fecha que se le notifique, se entenderá decaído en su derecho.

Decimosexto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.Dos A) de la Ley 1/1998, de 7 de abril,

de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, se establece el siguiente régimen de pagos:

1. Con carácter de anticipo se abonará un 50% de la subvención concedida, realizándose en pago del 33,33% (equivalente a 1/3 de la subvención) durante el último cuatrimestre del ejercicio económico de 1998 y el restante 16,67% en el mes de enero del año 1999.

Asimismo, durante el mes de abril de 1999, se tramitará un pago parcial equivalente al 30% del total de la subvención, para lo cual el centro presentará ante la Dirección general de Centros e Inspección Educativa, antes del 30 de marzo de 1999, la justificación de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, por un importe mínimo del 30% de la subvención, consistente en una certificación expedida por el titular del centro.

La no presentación de esta certificación supondrá que el centro renuncia a este parcial en el cuatrimestre, acumulando dicho importe a la liquidación definitiva de la subvención.

2. Para la percepción del 20% restante el centro presentará ante la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, antes del 15 de septiembre de 1999, la justificación total de la subvención concedida, mediante una certificación del acuerdo del Consejo Escolar del centro en el que conste el destino de los gastos realizados con cargo a la subvención. En el caso

de los centros dedicados exclusivamente a educación infantil la justificación consistirá en una certificación del titular y copia compulsada de los justificantes de gasto.

3. Los centros subvencionados quedarán sujetos al control de carácter financiero establecido en las disposiciones vigentes.

Decimoséptimo.-En todo aquello que no se determina especificamente en esta orden, se aplicará la normativa relativa a los conciertos educativos de educación primaria.

Decimoctavo.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decimonoveno.-Se autoriza a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa a dictar los actos y disposiciones complementarios que se consideren necesarios para el desarrollo de esta orden.

Vigésimo.-Las ayudas se pagarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el programa 07.03.322A.480.0. de esta consellería. El importe de este crédito no podrá ser rebasado en ningún caso.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO II

En Santiago de Compostela a ... de... de 1998.

De una parte:

Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

De otra parte:

D.

en la condición de titular/representante legal del centro del cual se expresan a continuación los datos:

Denominación

Código

Dirección

Localidad

Municipio

Provincia

A tenor de lo dispuesto en el punto decimoquinto de la Orden de 5 de mayo de 1998 (DOG del..........), por la que se regula la concesión de ayudas económicas para el curso 1998-1999 a unidades que escolaricen alumnos de 4 ó 5 años en centros docentes privados,

ACUERDAN:

Subscribir el presente convenio, con arreglo a las siguintes cláusulas:

Primera.-El presente convenio tiene por objeto el sostenimiento de unidades de educación infantil con fondos públicos.

Segunda.-Tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 1998 hasta el 31 de agosto de 1999, ambos incluidos, y para ----- unidades en las que se escolarizan alumnos del segundo ciclo de educación infantil (4 ó 5 años).

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de dichas unidades en la cantidad correspondiente a los salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, y una cantidad para gastos de funcionamiento. El módulo económico que se establece por unidad/año es el que se aplica a las unidades de educación primaria con concierto general. Los correspondientes libramientos se harán de acuerdo con lo establecido en el punto decimosexto de la orden de convocatoria.

Cuarta.-El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este convenio gratuitamente, sin percibir concepto algún que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas, de acuerdo con los correspondientes diseños curriculares base y planes de estudio e con sujección a las normas de ordenación académica en vigor, excepto las autorizadas expresamente para actividades o servicios complementarios por la administración educativa que, en todo caso, tendrán carácter voluntario para el alumnado.

Quinta.-El titular del centro queda obligado a tener en funcionamiento el número total de unidades que son objeto de ayuda económica. Dichas unidades tendrán una relación media alumno/aula no inferior a 20 ni superior a 25.

Sexta.-Por el convenio, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el artículo 53 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, en el Decreto 87/1995, de 10 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria, en la Orden de 5 de abril de 1995 por la que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, e demás normativa aplicable al procedimiento de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.

Séptima.-Le corresponde al Consejo Escolar la aprobación, por propuesta del titular, del presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provinientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como a la rendición anual de cuentas. El titular del centro deberá remitir, antes del 15 de septiembre de 1999, a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa la certificación del acuerdo del Consejo Escolar que aprueba las cuentas.

El centro quedará sujeto al control de carácter financiero establecido en las disposiciones vigentes.

Octava.-En todo lo que no se determina especificamente en la Orden de 14 de abril de 1998 y en el presente convenio, le será de aplicación la normativa relativa a los conciertos educativos de educación primaria.

Novena.-Las incidencias o cuestiones litigiosas que surjan durante el tiempo de aplicación de este convenio serán resueltas por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria u órgano en quien delegue, que agotarán la vía administrativa.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman este por triplicado,

Por el centro privadoPor la Consellería de Educación y

Ordenación Universitaria,

El conselleiro

Asdo:Fdo: Celso Currás Fernández

ANEXO III

En Santiago de Compostela a ... de... de 1998.

De una parte:

Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

De otra parte:

D.

en la condición de titular/representante legal del centro del cual se expresan a continuación los datos:

Denominación

Código

Dirección

Localidad

Municipio

Provincia

A tenor de lo dispuesto en el punto decimoquinto de la Orden de 5 de mayo de 1998 (DOG del..........) , por la que se regula la concesión de ayudas económicas para el curso 1998-99 a unidades que escolaricen alumnos de 4 ó 5 años en centros docentes privados,

ACUERDAN:

Subscribir el presente convenio, con arreglo a las siguintes cláusulas:

Primera.-El presente convenio tiene por objeto el sostenimiento de unidades de educación infantil con fondos públicos.

Segunda.-Tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 1998 hasta el 31 de agosto de 1999, ambos incluidos, y para ----- unidades en las que se escolarizan alumnos del segundo ciclo de educación infantil (4 ó 5 años).

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de dichas unidades en la cantidad correspondiente a los salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, y una cantidad para gastos de funcionamiento. El módulo económico que se establece por unidad/año es el que se aplica a las unidades de educación primaria con concierto general. Los correspondientes libramientos se harán de acuerdo con lo establecido en el punto decimosexto de la orden de convocatoria.

Cuarta.-El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este convenio gratuitamente, sin percibir concepto algún que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas, de acuerdo con los correspondientes diseños curriculares base y planes de estudio e con sujección a las normas de ordenación académica en vigor, excepto las autorizadas expresamente para actividades o servicios complementarios por la administración educativa que, en todo caso, tendrán carácter voluntario para el alumnado.

Quinta.-El titular del centro queda obligado a tener en funcionamiento el número total de unidades que son objeto de ayuda económica. Dichas unidades tendrán una relación media alumno/aula no inferior a 20 ni superior a 25.

Sexta.-Por el convenio, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el artículo 53 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, en el Decreto 87/1995, de 10 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria, en la Orden de 5 de abril de 1995 por la que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, e demás normativa aplicable al procedimiento de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.

Séptima.-El titular del centro del centro deberá remitir, antes del 15 de septiembre de 1999, a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa la certificación de la justificación total de la subvención concedida y copia compulsada de los justificantes de pago.

El centro quedará sujeto al control de carácter financiero establecido en las disposiciones vigentes.

Octava.-En todo lo que no se determina especificamente en la Orden de 14 de abril de 1998 y en el presente convenio, le será de aplicación la normativa relativa a los conciertos educativos de educación primaria.

Novena.-Las incidencias o cuestiones litigiosas que surjan durante el tiempo de aplicación de este convenio serán resueltas por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria u órgano en quien delegue, que agotarán la vía administrativa.

Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman este por triplicado,

Por el centro privadoPor la Consellería de Educación y

Ordenación Universitaria,

El conselleiro

Asdo:Fdo: Celso Currás Fernández

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