El Pleno de la Corporación Municipal de Oroso, en sesión celebrada el 3 de marzo de 1998, acordó la cesión a la Xunta de Galicia de una parcela para la construcción de un centro de enseñanza secundaria obligatoria.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 34 de su reglamento aprobado, por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de la misma Ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se consideran carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Oroso acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aceptar la cesión gratuita de una parcela de terreno perteneciente al Ayuntamiento de Oroso, situada en el lugar de Tras das Presas, con una superficie de unos 12.000 m que linda al norte, con José Luis Varela Villar; al sur, con parcelas de plano de concentración parcelaria nº 1760 de Germán Iglesias Amigo, 1761 de Jesús Mirás Liñares, 1762 de Manuel Bermúdez Rivera y 1763-2 de José Luis Varela Villar; al este, con parcela de Juan Soto Raña y otros y; al oeste, con la calle de la Tosca.
Dicha parcela se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Ordes, en el tomo 664 del archivo, libro 97 del ayuntamiento de Oroso, folio 91, finca número 10.820, inscripción 1ª.
Artículo 2º
El inmueble cedido se destinará a la construcción por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de un centro de enseñanza secundaria obligatoria.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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