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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 08 de junio de 1998 Pág. 6.326

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Vicedo. (Expediente 003-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Eurovento Unipersonal, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Galeras 17-3º, Oficina 3, 15705 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Vicedo; esta dirección general tiene en cuenta los siguientes,

Hechos

Primero.-El día 22 de mayo de 1997, Guillermo Briones Godino, en nombre y representación de Eurovento Unipersonal, S.L., solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Vicedo de 24,6 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovable y Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El 21 de noviembre de 1997, Eurovento S.L. Unipersonal, como titular del plan eólico denominado PEE SEAWEST, solicitó el reconocimiento como instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica, al amparo de lo previsto en el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, ya citado, para determinados parques que se implantarán como consecuencia del desarrollo del citado plan eólico.

Tercero.-El 24 de noviembre de 1997, esta dirección General de Industria, resolvió reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica a determinados parques eólicos a implantar como consecuencia del desarrollo del plan eólico denominado PEE SEAWEST, entre los que figura el parque eólico de Vicedo.

Cuarto.-El proyecto, con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública por Resolución de 18 de diciembre de 1997, a los efectos previstos en el artículo 25.3º de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, en el artículo 53 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, en el artículo 10 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre y artículo 13 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citado.

Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1) Leandro Carbonero Bravo alega que en la comunicación de fecha 22 de enero se referían a las fincas señaladas y la finca 61 y en las comunicaciones de 12 de febrero no se encuentra incluida la finca nº 61, que las fincas afectadas son propiedad de la Mercantil Silvo Pastoral, S.A. y que solicita la expropiación total de las fincas afectadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 22.1º del reglamento.

2) José García López alega que los gastos de desplazamiento a Lugo son muy superiores a los ingresos por venta de terrenos y solicita poder ejecutar la venta de los terrenos en Vigo.

3) En sendos escritos de 21 de octubre de 1997 y de 18 de febrero de 1998, Cuarzos Industriales, S.A. alega, en síntesis, que es titular de diversos derechos mineros omitidos en la Resolución de 18 de diciembre de 1997, por la que se somete a información pública la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, entre los que cabe destacar la concesión de explotación Conchitina nº 4980 y el permiso de investigación Conchitina 2 nº 5701, ambos del Registro Minero de Lugo y plenamente en vigor bajo la tutela de la Dirección General de Industria y solicita se deniegue la autorización del parque eólico así como la declaración de utilidad pública del mismo, por coincidir en parte, la localización física de los derechos mineros y el proyecto de instalación del parque eólico.

4) José Amable Pernas Fernández, en representación de la Comunidad de Herederos de Dolores Fernández Rey alega que la citada comunidad hereditaria no ostenta titularidad alguna sobre la finca nº 210 Pena do Pradio desconociendo quién es el verdadero titular.

5) Vicente Vale Pernas alega disconformidad con el trazado de la línea de aerogeneradores, solicita la remisión de la parte del proyecto que afecte a su finca y se le indique la parte del terreno afectada.

Las citadas alegaciones han sido remitidas a la empresa Eurovento S.L. Unipersonal y contestadas por ésta dentro del plazo reglamentariamente establecido.

Quinto.-El 20 de febrero de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Sexto.-El 3 de abril de 1998, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo emitió

informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NomeMunicipioVértices

VicedoO Vicedo, ViveiroX (lonxitud) Y (latitud)

0.606.100 4.840.200

0.607.200 4.840.200

0.607.800 4.838.000

0.609.000 4.838.000

0.609.000 4.836.000

0.607.800 4.836.000

Nº de aerogeneradores: 41.

Potencia unitaria por aerogenerador: 600kW.

Potencia total instalada: 24,6 MW.

Altura de las torres: 40 m.

Diámetro de las palas: 44 m.

Producción estimada: 72.420 MWh/año.

Inversión prevista: 3.070.523.579 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, citados anteriormente.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1º) La empresa promotora deberá subsanar los posibles errores existentes en la relación de fincas comunicada el pasado 12 de febrero y en la titularidad de las fincas. En cuanto a la solicitud de expropiación total de las fincas, no procede por cuanto que no acredita el resultado antieconómico ni las causas concretas determinantes de los perjuicios que exigen la ley y el reglamento.

2º) La empresa promotora acepta la propuesta de José García López de firmar el acuerdo sobre la finca nº 163, su lugar habitual de residencia o pagarle los gastos de desplazamiento que le ocasione.

3º) En relación con la alegación presentada por José Amable Pernas Fernández, la empresa promotora comunica que procedió a su subsanación mediante edicto de 12 de febrero de 1998, publicado en el BOP de Lugo y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Vicedo durante el plazo reglamentariamente establecido.

4º) No procede aceptar la alegación presentada por Vicente Vale Pernas en el sentido de que se modifique la línea de alineamiento, por cuanto la ubicación de los aerogeneradores y demás componentes del parque eólico se realizan con criterios técnicos que permitan optimizar el aprovechamiento del recurso eólico.

En relación con la segunda alegación, la empresa promotora indica que ya le ha facilitado la información solicitada.

Tercero.-Como consecuencia de las alegaciones presentadas por Cuarzos Industriales, S.A., este centro directivo, entiende que no procede declarar la utilidad pública de los bienes y derechos afectados por la concesión minera Conchitina nº 4980, en tanto no se declare previamente la compatibilidad entre el parque eólico y dicho derecho minero, o en el caso de que no sean compatibles, cuál de las actividades deberá prevalecer sobre la otra.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1º) Autorizar Eurovento S.L. Unipersonal la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Vicedo, a ubicar en el Ayuntamiento de O Vicedo y Viveiro y aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

2º) Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan dentro del polígono definido en esta resolución, a los efectos del artículo 53 de la Ley del sector eléctrico.

Esta declaración de utilidad pública queda limitada a las fincas números 172, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 192, 193, 194, 195, 199, 200, 202, 205, 208, 210, 213, 214, 219, 220, 222, 223, 224, 225, 226, 229, 231, 233 y 234, no afectadas por la concesión minera de Cuarzos Industriales, S.A.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Eurovento S.L. Unipersonal, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza por importe de 61.410.472 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, con un presupuesto de 3.070.523.579 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provin

cial de Industria y Comercio en Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de un año a partir de la fecha de esta resolución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Eurovento S.L. Unipersonal en su plan eólico.

Quinta.-La empresa, como requisito necesario para la aplicación a las instalaciones que se autorizan del régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995( DOG 14-7-1995), en el plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha del acta de puesta en marcha de la instalación. El parque se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento del condicionado impuesto en esta resolución, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octaba.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, conforme con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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