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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 08 de junio de 1998 Pág. 6.323

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, de la L.M.T., C.T., R.B.T. Padriñán, que afecta al término municipal de Sarria. (Expediente 007/97).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la c/ Sáenz Díez, 45, Ourense, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 52 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 40/1994, aplicable en virtud de la Instrucción del 14-11-1996, del conselleiro de Industria e Comercio, y en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, entre los que cabe citar el de información pública y notificación a los titulares.

Entendido que las alegaciones formuladas por Manuel Sobrado Castro, Guillermo García Guitián y Enrique Sánchez Fernández se refieren al importe de la indemnización por servidumbre, por no haber llegado a un acuerdo con la empresa Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., y esto corresponde dilucidarlo en otro trámite procedimental.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en ella no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 56 de la Ley 40/1994 antes citada y entendido que las demás observaciones no tienen entidad suficiente para paralizar la tramitación del expediente.

Siendo competente este organismo; con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalaciín eléctrica, con las siguientes características principales:

-Línea de media tensión aérea, 20 kV, con origen en la L.M.T. O Corgo-Sarria y final en el C.T. Padriñán, con una longitud de 1,705 km, apoyos de hormigón y conductores L.A.-56/54,6 mm. Centro de transformación intemperie de 50 kVA, 20.000/380-220V. Línea de baja tensión aérea del C.T. Padriñán, de 0,48 km de longitud, conductores R.Z.-0,6/1 kV-3x95 Al+54,6 Alm; R.Z.-0,6/1 kV-3x50 Al+54,6 Alm.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 53 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará

implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 25 de noviembre de 1997, entendido que los extremos que en él se recogen no tienen entidad suficiente para no proceder a su aprobación.

Cuarto.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento del la Ley 10/1966 de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo de 2-2-1998, y expuestas en el tablero oficial de esta delegación provincial, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente. Hasta el momento del levantamiento de las actas, podrán formular las alegaciones, por escrito, que consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación.

Lugo, 22 de abril de 1998.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

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