De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifican los acuerdos por los que se deniega la suspensión de la deuda, que fueron dictados por el Servicio de Recaudación en aplicación del artículo 75.5º del Reglamento de procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas de 23 de marzo de 1996, relativo a los impuestos de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (TPAJD) o al impuesto sobre sucesiones y donaciones (S y D) y que se refieren a los conceptos y contribuyentes con los datos y último domicilio conocido que se indican en el anexo.
Dado que la solicitud de suspensión fue presentada después del vencimiento de la deuda en período voluntario, se prosigue con el procedimiento de apremio.
Contra este acuerdo denegando la suspensión, sólo cabe interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, Secretaría Delegada de Vigo, c/ Lalín nº 2, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el DOG.
Contribuyente: Pozo Andria, Carmen. DNI: 36.956.453.
Domicilio: Camiño Boa Vista, 2 Panxón, Nigrán.
Concepto y cuantía: impuesto TPAJD expediente 17306/92.
Liquidación 4T2799/95 92.201 ptas.
Vencimiento en voluntaria: 20-6-1996.
Vigo, 13 de mayo de 1998.
Pedro J. Arbolí Albarracín
Delegado territorial de Vigo (Pontevedra)
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