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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 08 de junio de 1998 Pág. 6.270

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 1998 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 22 de mayo de 1998, por el que se dictan instrucciones para los procedimientos de contratación administrativa de consultoría o asistencia, por concurso y procedimiento negociado, que tengan por objeto la investigación y el desarrollo tecnológico.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de día 22 de mayo de 1998, adoptó, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, el acuerdo por el que se dictan instrucciones de obligado cumplimiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para los procedimientos de contratación administrativa de consultoría o asistencia, por concurso y negociado, que tengan por objeto la investigación y el desarrollo tecnológico.

Con la finalidad de darle cumplimiento a lo establecido en la instrucción séptima del citado acuerdo, que se inserta a continuación, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 22 de mayo de 1998 por el que se dictan instrucciones de obligado cumplimiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los procedimientos de contratación administrativa de consultoría o asistencia, por concurso y procedimiento negociado, que tengan por objeto la investigación y el desarrollo tecnológico.

Por el Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, se determinaron los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, figurando entre los mismos la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La estructura orgánica de este nuevo centro directivo, sus funciones y competencias, se regularon mediante el Decreto 12/1998, de 8 de enero, que en su artículo 2, le atribuye, entre otras funciones, la ordenación, planificación y la ejecución de competencias en materia de fomento de la investigación, la coordinación de los recursos de la investigación, la promoción de la consecución de la calidad total en el sistema ciencia-tecnología-sociedad, el desarrollo de los servicios comunes de apoyo a la comunidad científica, así como el conocimiento y coordinación

de la marcha de las investigaciones, de los programas y de los proyectos en los que participen los centros e instituciones de Galicia.

Siendo la investigación un campo multidisciplinar que afecta al ámbito competencial de diferentes organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, es necesario establecer, en aras a conseguir las deseables coordinación y eficacia y al amparo de los artículos 50.2º, 52 y 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, las reglas tendentes a homogeneizar las actuaciones encaminadas a la contratación administrativa en este campo, que posibiliten la función coordinadora encomendada a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y que con carácter general serán aplicables a los contratos de consultoría e asistencia, mediante el sistema de concurso o procedimiento negociado.

En consecuencia, los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia procederán a aplicar, a los expedientes de contratación de consultoría o asistencia que, mediante concurso o procedimento negociado intenten celebrar y que tengan por objecto la investigación o el desarrollo tecnológico, las siguientes instrucciones:

Primera.-Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que elaboren los órganos de contratación para la adjudicación de contratos de consultoría o de asistencia, referidos a la investigación o desarrollo tecnológico, deberán incluir, en la composición de las mesas de contratación, un representante da Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que será designado por el responsable del mencionado centro directivo.

Segunda.-Asimismo, los mencionados pliegos incluirán en su clausulado la constitución de una ponencia técnica que, con carácter asesor, informe a la mesa de contratación sobre las diferentes propuestas que presenten los licitadores.

Dicha ponencia técnica estará compuesta por tres vocales, de los que uno de ellos será designado por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y los otros dos serán nombrados en representación del organismo contratante.

Tercera.-Elaborado el pliego de cláusulas administrativas particulares y con anterioridad a su aprobación y al anuncio de la convocatoria de licitación, se remitirá a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para su conocimiento y observaciones, si procediese.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el plazo máximo de diez días naturales, notificará al organimo contratante su conformidad o las obser

vaciones que considere conveniente realizar y procederá, en la misma notificación, a designar los vocales que, en su representación, actuarán en la mesa de contratación y en la ponencia técnica mencionada en la segunda instrucción de este acuerdo.

De no producirse la notificación citada en el plazo indicado anteriormente, se entenderá que el expediente cuenta con la conformidad de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y que esta no designará representantes en la mesa de contratación ni en la ponencia técnica, por lo que el organismo contratante podrá seguir la tramitación ordinaria del expediente.

Cuarta.-Los pliegos de prescripciones técnicas que rijan en la contratación, deberán incluir, en su clausulado, la exigencia de que los licitadores manifiesten expresa y claramente sus ofertas en relación con los siguientes aspectos:

-Composición del grupo que pretende llevar a cabo el trabajo, con indicación de la persona responsable.

-Currículum vitae actualizado de cada uno de los miembros del grupo.

-Horas semanales que cada uno de los miembros del grupo se compromete a dedicar a la realización del trabajo.

-Metodología a utilizar y medios de los que disponen para la realización del trabajo.

-Plan de trabajo.

-Plazo de ejecución del trabajo.

-Presupuesto y justificación del mismo.

-Características del informe final conteniendo los resultados del trabajo y su valoración.

-Autorización para la realización del trabajo por parte del centro, departamento o institución competente.

Estos aspectos figurarán debidamente independizados del resto de las prescripciones técnicas que el órgano de contratación considere necesario incluir en el correspondiente pliego.

Quinta.-Las asesorías jurídicas de los corrrespondientes órganos de contratación deberán comprobar que los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que les sean sometidos para informe se adaptan a lo dispuesto en estas instrucciones, condicionando dicho informe al cumpliento de aquellas.

Sexta.-La aplicación de las presentes instrucciones tendrá carácter obligatorio para los expedientes de contratación a los que se refiere la instrucción primera

y que se inicien a partir del 1 de junio de 1998. No obstante, podrán ser de aplicación a partir de la fecha de publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

Sin embargo, los expedientes que se encuentren en fase de convocatoria anunciada mediante publicidad o en trámite de recepción de ofertas en los procedimientos negociados, continuarán su proceso sin que les sea de aplicación el presente acuerdo.

Séptima.-La Consellería de Economía y Hacienda adoptará las medidas necesarias en orden a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, para el debido conocimiento y general aplicación.

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