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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 05 de junio de 1998 Pág. 6.230

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 27 de mayo de 1998 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas que realicen inversiones, estudios y gestión de residuos industriales encaminados a mejorar y controlar el medio ambiente.

Entre las competencias que tiene asignadas la Consellería de Medio Ambiente figuran la evaluación y control de los niveles de emisión e inmisión de las industrias regulados en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y el control de la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos regulados por el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, el Real decreto 952/9, de 20 de junio, y la Orden de 28 de febrero de 1989 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente por la que se regula la gestión de los aceites usados.

Las industrias deben adaptarse a las exigencias impuestas por la legislación comunitaria en materia de contaminación atmosférica, por lo que se hace necesario un apoyo eficaz y selectivo por parte de la Administración para que en los procesos productivos se eliminen o limiten, en la medida de lo posible, los efectos contaminantes. En el ámbito de los residuos tóxicos y peligrosos, el Consejo de Ministros aprobó

el 17 de febrero de 1995 el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 y el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005. La Consellería de Medio Ambiente pretende conseguir los objetivos fijados por dichos planes tanto para la recuperación de los emplazamientos inventariados como contaminados, así como en materia de reducción, reutilización y reciclaje de residuos tóxicos y peligrosos en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Por otra parte, tanto la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, como el Real decreto 85/1996, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento CEE 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental, inciden en la importancia de incentivar los sistemas de ecogestión y ecoauditorías voluntarias de las empresas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas para el fomento del medio ambiental industrial, para la gestión de residuos industriales, para la realización de proyectos de I+D, para la realización de estudios ambientales, formación especializada del personal en el programa de medio ambiente industrial o adhesión voluntaria a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental.

Ayudas en materia de medio ambiente industrial.

Artículo 2º.-Objeto.

Se conceden ayudas a aquellas inversiones encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

1. Prevención y reducción en origen de residuos peligrosos.

2. Instalaciones adecuadas para la gestión de los residuos industriales definidos en el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Galicia, que se encuentran dentro de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Instalaciones de reciclaje y/o reutilización y/o minimización de residuos tóxicos y peligrosos in situ o de tratamiento externo así como la construcción de plantas de tratamiento y depósitos de seguridad para los mismos.

4. Descontaminación y restauración de suelos contaminados por actividades industriales incluidas en el Inventario de Suelos Contaminados de Galicia.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Empresas y asociaciones o agrupaciones de empresas.

Artículo 4º.-Cuantía.

Hasta un 50% del presupuesto de la inversión.

Artículo 5º.-Documentación a presentar.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como anexo y se adjuntará por triplicado ejemplar los siguientes documentos:

1. Memoria técnica explicativa de la acción a desarrollar.

2. Proyecto y presupuesto detallados de la inversión.

3. Copia compulsada del DNI o NIF.

4. Declaración expresa de no tener contraída deuda alguna, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

5. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6. Certificado actualizado de inscripción de empresa en el Registro Industrial, si procede.

7. Autorización de productor o gestor por residuos tóxicos y peligrosos si procede.

8. Acreditación, cuando proceda, de estar al corriente en el cumplimiento del programa de autocontroles de emisiones a la atmósfera.

Artículo 6º.-Criterios de priorización.

Para evaluar la prioridad de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios enumerados por orden decreciente de importancia:

1. Inversiones que presentan los proyectos para reducir su impacto ambiental.

2. Inversiones en instalación de industrias con nuevas tecnologías para la disminución de residuos industriales y que por la importancia de la actividad de gastos sea de interés para la mejora del medio ambiente gallego.

3. Inversiones para la prevención y reducción en origen de los residuos industriales.

4. Inversiones con la finalidad de reciclar o reutilizar residuos.

5. Inversiones para tratamiento externo adecuado de los residuos industriales.

Investigación y desarrollo

Artículo 7º.-Objeto.

Se concederán ayudas a aquellos proyectos de investigación y desarrollo (I + D) dirigidos a la mejora de los procesos productivos industriales que reduzcan la contaminación o para el diseño e implantación de tecnologías limpias o aquellos proyectos de nuevas tecnologías en los que primen la minimización, a través de la prevención y recuperación in situ, o el reciclado y el tratamiento de los residuos.

Artículo 8º.-Beneficiarios.

Las empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas.

Artículo 9º.-Cuantía.

a) Hasta un 70% de los gastos efectuados para la adquisición de conocimientos incluidos en el objeto

de la ayuda. Se entienden incluidos los gastos de personal y de instrumentos de investigación y control para el desarrollo del proyecto.

b) Hasta un 45% de los gastos efectuados en la aplicación de los conocimientos adquiridos.

c) Hasta un 100% de los gastos soportados de adquisición de conocimientos en el supuesto de que dichos conocimientos se obtuviesen mediante convenio de colaboración con centros públicos de investigación o departamentos universitarios, debiéndose adjuntar copia del referido convenio.

Artículo 10º.-Documentación a presentar.

1. Memoria que debe contener una propuesta técnica detallada.

2. Inversiones realizadas en Galicia en materia de I+D en los últimos tres años, especificando si dichas inversiones han recibido ayudas o subvenciones de alguna Administración pública.

3. Copia compulsada del DNI o NIF.

4. Declaración expresa de no tener contraída deuda alguna, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

5. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6. Certificado actualizado de inscripción de empresa en el Registro Industrial.

Artículo 11º.-Criterios de priorización.

1. Adecuación del proyecto a los fines de la convocatoria.

2. Capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto y la transparencia del resultado.

3. Ámbito de aplicación del proyecto al sector industrial.

4. Existencia de recursos de I+D en la empresa en Galicia.

Gestión de residuos industriales

Artículo 12º.-Objeto.

Se concederán ayudas para inversiones y/o operaciones dirigidas a la minimización, valorización, tratamiento, eliminación y depósito controlado de los residuos incluidos en el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Galicia y Residuos Especiales de Consumo Masivo.

Artículo 13º.-Beneficiarios.

Las empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas.

Artículo 14º.-Cuantía.

Hasta un 75% del presupuesto de gasto de la actividad incluida en el anterior objeto.

Artículo 15º.-Documentación a presentar.

1. Memoria técnica explicativa de la acción a desarrollar.

2. Proyecto y presupuesto detallados de la inversión.

3. Copia compulsada del DNI o NIF.

4. Declaración expresa de no tener contraída deuda alguna, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

5. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6. Certificado actualizado de inscripción de empresa en el Registro Industrial.

7. Informe en el que conste la cantidad de residuos a gestionar hasta el 30 de noviembre de 1998, justificando la cuantía de la ayuda que se solicita.

8. Autorización de gestión de residuos otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

9. Estudio económico-financiero y de estructuras de costes de la actividad relacionada específicamente con la gestión del residuo, de tal forma que la Administración pueda precisar los costes reales de la gestión no cubiertos por la actividad. El estudio deberá contar con la autorización expresa del apoderado o representante de la empresa.

Estudios

Artículo 16º.-Objeto.

Se concederán ayudas a la realización de los siguientes estudios:

1. De prevención, reducción de origen, reciclaje, tratamiento y adecuada gestión de los residuos industriales y ganaderos .

2. De estadísticas y bases de datos relacionados con el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos.

3. De inventario, recuperación o eliminación de los suelos y espacios contaminados por las actividades industriales o ganadera.

4. De apoyo a los planes de residuos industriales y de suelos contaminados de Galicia.

5. De efectos producidos por la contaminación atmosférica de origen industrial.

Artículo 17º.-Beneficiarios.

Las empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas.

Artículo 18º.-Cuantía.

Hasta el 75% del coste del proyecto.

Artículo 19º.-Documentación a presentar.

1. Memoria técnica explicativa de la acción a desarrollar. Además, metodología, objetivos e ingeniería o entidad colaboradora de la Administración (ECA) que realizará el estudio.

2. Proyecto y presupuesto detallados de la inversión.

3. Copia compulsada del DNI o NIF.

4. Declaración expresa de no tener contraída deuda alguna, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

5. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6. Certificado actualizado de inscripción de empresa en el Registro Industrial.

Artículo 20º.-Criterios de priorización.

1. Inversiones que presentan los proyectos para reducir su impacto ambiental.

2. Estudios realizados para la prevención, reducción en origen, reutilización y reciclado de los residuos industriales y ganaderos.

3. Estudios que propongan soluciones de tratamiento in situ de los residuos tóxicos y peligrosos.

4. Estudios sobre nuevas tecnologías limpias en los diferentes procesos industriales.

Formación especializada del personal

Artículo 21º.-Objeto.

Se concederán ayudas para la formación especializada de personal en el programa de medio ambiente industrial y particularmente en materia de residuos peligrosos. Asimismo, se conceden ayudas a la información y difusión de conceptos básicos o de conocimientos de instalaciones en materia de medio ambiente industrial a través de los medios de comunicación.

Artículo 22º.-Beneficiarios.

Las empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas.

Artículo 23º.-Cuantía.

Hasta el 50% del coste del programa de formación aprobado.

Artículo 24º.-Documentación a presentar.

1. Memoria técnica explicativa de la formación a impartir, programa y temario.

2. Presupuesto detallado.

3. Copia compulsada del DNI o NIF.

4. Declaración expresa de no tener contraída deuda alguna, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

5. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6. Certificado actualizado de inscripción de empresa en el Registro Industrial.

7. Acreditación y experiencia en la materia de la empresa encargada de la citada formación.

8. Para el supuesto de tareas de información y difusión, se acreditará la realización de las mismas y las fechas en que se realiza.

Artículo 25º.-Criterios de priorización.

1. Inversiones que presentan los proyectos para reducir su impacto ambiental.

2. La existencia o no en Galicia de personas ya formadas en la materia.

3. La calidad de la formación.

Adhesión voluntaria a sistemas comunitarios de gestión y auditorías medioambientales

Artículo 26º.-Objeto.

Se conceden ayudas para la adhesión voluntaria a un sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales.

Artículo 27º.-Beneficiarios.

Las empresas, asociaciones o agrupaciones de empresas.

Artículo 28º.-Cuantía.

Hasta el 50% del coste de la inversión.

Artículo 29º.-Documentación a presentar.

1. Memoria técnica explicativa de la acción a desarrollar.

2. Proyecto y presupuesto detallados de la inversión.

3. Copia compulsada del DNI o NIF.

4. Declaración expresa de no tener contraída deuda alguna, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

5. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6. Certificado actualizado de inscripción de empresas en el Registro Industrial.

7. Acreditación del verificador medioambiental que realice las actividades.

8. Proyecto de implantación del sistema de gestión medioambiental.

Tramitación

Artículo 30º.-Plazo.

Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Medio Ambiente, presentándose en los registros de las delegaciones provinciales o en los servicios centrales de la consellería, o enviándose por alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 31º.-Correcciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo de esta orden, el interesado será requerido para que, en el plazo de 10 días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo efectuara, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

Resolución

Artículo 32º.-Comisión de evaluación.

La documentación remitida será encomendada por una comisión de evaluación de proyectos constituida por el director general de Calidad y Evaluación

Ambiental, el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental, el subdirector general de Calidad Ambiental, y el jefe del Departamento de Investigación y Tecnología Ambiental, quienes emitirán el correspondiente informe.

Artículo 33º.-Resolución.

1. La resolución le corresponderá al conselleiro de Medio Ambiente. El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas recogidas por esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

2. La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Control y seguimiento

Artículo 34º.-Comisión de control.

Se constituye una comisión de control integrada por los mismos miembros de la Comisión de Evaluación que se encargará del control de la ejecución de la actividad objeto de ayuda.

La referida comisión podrá solicitar, en cualquier momento, cuantas aclaraciones e informes considere convenientes y en el supuesto de no ser satisfechos en plazo, se considerará como incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención con las consecuencias previstas en el artículo 41º de la presente orden.

Pagos

Artículo 35º.-Acreditación de trabajos realizados.

Para proceder al cobro de las ayudas será indispensable la presentación, antes del 31 de octubre de 1998, de tres ejemplares de la memoria final y del coste de los trabajos realizados para su examen y análisis, así como los justificantes debidamente acreditados de la inversión solicitada. En las ayudas relativas a ecoauditorías medioambientales deberá incluirse la declaración medioambiental realizada por el verificador medioambiental.

El referido plazo se ampliará hasta el 30 de noviembre de 1998 para las ayudas a la gestión de residuos, debiendo presentarse los documentos de control y seguimiento que justifiquen la gestión realizada.

Artículo 36º.-Pago.

Acreditado derecho a la percepción de la ayuda, el beneficiario deberá remitir:

a) Certificación expedida por la entidad bancaria señalando número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 37º.-Anticipos.

En las ayudas a la gestión de residuos gestionados en el período correspondiente, se podrán conceder anticipos de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Artículo 38º.-Reducción del pago.

En el supuesto de que la inversión o actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda concedida se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Artículo 39º.-Aplicación presupuestaria.

Existe crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria 15.03.342A.770.0 Subvenciones en materia de medio ambiente industrial de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender los gastos de esta orden de ayudas.

El importe máximo aplicable es de 182.249.000 pesetas.

Artículo 40º.-Compatibilidad de ayudas.

Solo serán compatibles con otras ayudas las previstas en el capítulo III de esta orden, dentro de los límites establecidos en al artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Incumplimiento

Artículo 41º.-Incumplimiento.

Procederá el reintegro de la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo establecido en los artículos 20 y 26 de esta ley.

Disposición final

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 1998.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

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