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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 05 de junio de 1998 Pág. 6.227

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 156/1998, de 28 de mayo, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de las islas Cíes.

La Ley 4/1989, de conservaciónde los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece la necesidad de adecuar la gestión de los espacios naturales protegidos y de las especies que se van a proteger a los principios inspiradores de ella, para lo cual se hace preciso la puesta en vigor de un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita alcanzar los objetivos de conservación del ecosistema y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenido y disfrute público de estos espacios.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales y de las especies y elementos singulares de fauna, flora y gea de Galicia que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención.

Por otra parte, el IV programa de acción comunitaria en materia de medio ambiente, aprobado por resolución del Consejo de la CEE, el 19 de octubre de 1987, acentúa el carácter global e integrador de la política ambiental respecto a las sectoriales, y considera la protección del medio ambiente como un factor fundamental en la toma de decisiones económicas, decantándose por la integración de las exigencias medioambientales en la planificación.

Dentro de este contexto se reconoce que los acercamientos preventivos en la gestión del medio ambiente son los más racionales y efectivos a largo plazo y en consecuencia, la necesidad de adoptar enfoques

preventivos en el tratamiento de la problemática ambiental en el proceso general de toma de decisiones y en cada uno de los hitos de dicho proceso.

Ante la necesidad de generalizar este enfoque preventivo y en orden a armonizar las actividades económicas y el medio ambiente en el espacio natural de las islas Cíes, se procede a la redacción del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

El Plan de Ordenación de Recursos naturales elaborado por la Consellería de Medio Ambiente respeta los objetivos y contenido que recoge el artículo 4 de la Ley 4/1989. Así delimita y describe el ámbito territorial, define el estado de conservación de los recursos y ecosistemas; zonifica (en cinco zonas: marina, de reserva, de uso restringido, de uso moderado, y de uso especial) y determina las limitaciones para cada zona; concreta las actividades que requieren un régimen de evaluación y establece criterios orientadores para las distintas políticas sectoriales. El articulado del presente decreto recoge un resumen de la descripción y las principales prescripciones para cada una de las zonas del parque natural.

El procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos naturales (PORN) del parque natural de las islas Cíes incluyó, entre otros, los trámites de audiencia a los interesados, información pública mediante publicación en el DOG y consulta de los intereses sociales.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

De acuerdo con lo establecido en el título segundo de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del espacio natural de las islas Cíes como instrumento de ordenación de sus recursos naturales, que incluye el parque natural declarado por el Real decreto 2497/1980, de 17 de octubre, y aguas adyacentes.

Artículo 2º

A efectos del PORN se considera ámbito territorial al espacio marítimo-terrestre limitado por las isóbatas de 10 m que rodean las islas de Monte Faro, Monte Agudo, San Martiño y Boeiro e islotes adyacentes en la parte que corresponde a las aguas interiores competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º

Este espacio natural se encuentra localizado dentro del conjunto geográfico de las rías bajas en la zona exterior de la ría de Vigo. Abarca una superficie de 997 ha de las que 433,58 ha corresponden a la zona emergida declarada parque natural.

Artículo 4º

Para hacer compatible la conservación y uso sostenido de los recursos naturales con las distintas actividades que se desarrollan en él, se ordena el territorio en las siguientes zonas:

Zona marina.

Comprende el ámbito de dominio público marítimo delimitado por la isóbata 10 m que rodea las islas de San Martiño, Faro y Monteagudo de forma continua y dentro de las aguas interiores competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se incluye, asimismo, la franja marina que rodea la isla Boeiro, definida por la misma isóbata.

Sin perjuicio de las competencias ejercidas por la Administración del Estado, se regulan en la presente zona los usos y actividades que puedan afectar a los recursos naturales de flora y fauna contenidos en ella.

La zona marina es utilizada por la población local para aprovechamientos tradicionales, por los visitantes en sus actividades recreativas, así como por el tráfico de las embarcaciones en sus accesos al archipiélago. En ella se permitirá el empleo de las artes de pesca de línea y de nasas.

a) Usos y actividades permitidas con autorización expresa:

-Aprovechamientos pesqueros y marisqueros.

-Restauración y recuperación del patrimonio.

b) Usos y actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental:

-Líneas de conducción eléctrica, telegráfica, telefónica e instalaciones energéticas.

-Muelles de atraque y dotaciones asociadas.

c) Usos y actividades no permitidas:

-Introducción de especies.

-Pesca de recreo.

-Recolección total o parcial de especies excepto los aprovechamientos pesqueros y marisqueros.

-Almacenamiento de residuos y hornos de incineración.

-Vertidos al medio marino.

Al objeto de compatibilizar los aprovechamientos con los usos recreativos y con los requerimientos de protección de determinadas especies marinas, se establece una subzona marina de uso restringido en la que se permitirá el tráfico de embarcaciones (sujeto a una velocidad máxima de 8 nudos), el fondeo ocasional, el baño y los aprovechamientos marisqueros debidamente regulados. Esta subzona comprende la franja marítima definida por los paralelos que pasan por Laxe do Peito, en la isla de Monteagudo y Suaponte en la isla de San Martiño, en la cara oriental de ambas.

a) Usos y actividades permitidas con autorización expresa:

-Restauración y recuperación del patrimonio.

-Aprovechamiento pesquero y marisquero.

b) Usos y actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental:

-Líneas de conducción eléctrica, telegráfica, telefónica e instalaciones energéticas.

c) Usos y actividades no permitidas:

-Almacenamiento de residuos y hornos de incineración.

-Construcción de muelles de atraque y dotaciones asociadas.

-Introducción de especies.

-Pesca de recreo.

-Recolección total o parcial de especies excepto los aprovechamientos pesqueros y marisqueros.

-Vertidos al medio marino.

Zona de reserva.

Comprende los acantilados de la costa noroccidental, la zona de nidificación del cormorán moñudo y de la gaviota patiamarilla, la zona de dunas de Figueiras, Puntamixueiro, y playa de A Nosa Señora, así como todos los islotes entre los que destacan de forma especial los de Pedra Cantareira, Pela dos Viños y Boeiro. En la isla Sur, se incluye como zona de reserva todo el litoral excepto la playa de San Martiño.

En esta zona de elevada fragilidad y alto valor ecológico, se permitirán las actuaciones relativas a la investigación científica y aquellas necesarias para garantizar la conservación y el equilibrio natural. Expresamente queda excluido el acceso de cualquier persona ajena a los usos marisqueros tradicionales y a las necesidades de vigilancia y gestión del espacio y, por tanto, cualquier aprovechamiento de recursos ajenos al anteriormente descrito.

a) Usos y actividades permitidas con autorización expresa:

-Aprovechamiento pesquero y marisquero.

b) Usos y actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental:

-Restauración y recuperación del patrimonio.

c) Usos y actividades no permitidas:

-Almacenamiento de residuos y hornos de incineración.

-Vertidos al medio marino.

-Introducción de especies.

-Senderismo y observación de la naturaleza.

-Acampada.

-Uso de playas para baño.

-Actividades naúticas o subacuáticas.

-Pesca de recreo.

-Recolección total o parcial de especies, excepto los aprovechamientos pesqueros y marisqueros.

-Edificaciones.

-Instalaciones permanentes o provisionales de servicios.

-Mejora de viales existentes y nuevos viales de servicios.

-Líneas de conduccción eléctrica, telegráfica, telefónica e instalaciones energéticas.

Zona de uso restringido.

Comprende la zona del interior de las islas no incluidas en las zonas de otros usos. Abarca zonas con presencia de sistemas naturales relativamente bien conservados y de fragilidad media o media-baja, en la que se propiciarán las actividades de regeneración evolutiva, evitándose cualquier presión antrópica que pueda entrar en conflicto con los intereses de conservación.

A fin de evitar un deterioro significativo en los ecosistemas, el acceso estará restringido a la red de pistas que la atraviesan.

a) Usos y actividades permitidas con autorización expresa:

-Actividades científico-culturales.

-Restauración y recuperación del patrimonio.

-Mejora de viales existentes y nuevos viales de servicios.

b) Usos y actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental:

-Edificaciones de utilidad pública e interés social.

-Líneas de conducción eléctrica, telegráfica, telefónica e instalaciones energéticas.

-Almacenamiento de residuos y hornos de incineración.

c) Usos y actividades no permitidas:

-Introducción de especies.

-Acampada.

-Recolección total o parcial de especies.

Zona de uso moderado.

La conforman las formaciones litorales de acumulación arenosa, donde se encuentran elementos frágiles, como los sistemas dunares, junto a unidades de gran capacidad de amortiguación de efectos, como el bajo de playa, circunstancia que hace posible el uso moderado de la misma.

Incluye las playas de la costa oriental de las islas de Monteagudo y Faro, desde el faro de Monteagudo en dirección sur, pasando por Costa Cantareira, la playa de As Margaritas, playa de Figueiras, playa de Rodas hasta la playa de A Nosa Señora. La zona de uso moderado de la isla Sur se reduce a la playa de San Martiño.

Debida a la alta demanda social por parte de los visitantes, en especial durante el período estival, la gestión irá enfocada a ordenar este uso antrópico a

la vez que asegura la preservación de los ecosistemas más frágiles.

Se propiciarán aquellas acciones que supongan una mejora de las instalaciones de uso público, orientadas a minorar el impacto antrópico, sin perjuicio de las labores de regeneración evolutiva, necesarias para la conservaciónde los elementos más singulares.

a) Usos y actividades permitidas con autorización expresa:

-Actividades científico-culturales.

-Restauración y recuperación del patrimonio.

-Mejora de viales existentes y nuevos viales de servicio.

b) Usos y actividades no permitidas:

-Introducción de especies.

-Acampada.

-Pesca de recreo.

-Aprovechamiento pesquero y marisquero, excepto la navaja en la playa de Rodas.

-Recolección total o parcial de especies.

Zona de uso especial.

Esta zona recoge el terreno sobre el que se desarrollan las infraestructuras de comunicación por el interior de la isla, así como los muelles de Rodas y Carracido, zona de acampada, edificaciones y otras instalaciones de servicios públicos.

a) Usos y actividades permitidas con autorización expresa:

-Actividades científico-culturales.

-Restauración y recuperación del patrimonio.

-Aprovechamiento pesquero y marisquero.

-Mejora de viales existentes y nuevos viales de servicio.

-Muelles de atraque y dotaciones asociadas.

b) Usos y actividades no permitidas:

-Introducción de especies.

-Recolección total o parcial de especies.

Artículo 5º

En lo referente a los restantes usos y actividades que se pueden llevar a cabo dentro de los límites del espacio natural se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de conservación de la naturaleza, así como en el resto de las disposiciones reguladoras del parque natural de las islas Cíes.

Artículo 6º

El otorgamiento de las autorizaciones previstas en el presente decreto corresponderá al órgano competente por razón de la materia previo informe preceptivo de la junta rectora del parque natural.

Disposición adicional

Con carácter excepcional se podrá acometer la remodelación del camping existente en la isla de Monte Faro, de acuerdo con las condiciones que imponga la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Ayuntamiento de Vigo en el ámbito de sus respectivas competencias, una vez oída la junta rectora del parque natural de las islas Cíes.

Disposición transitoria

A tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el presente Plan de Ordenación de los Recursos naturales prevalece sobre cualquier ordenación territorial o física, que deberá adaptarse a aquél en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

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