Por medio de esta cédula y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica al interesado el acuerdo de incoación del correspondiente expediente sancionador que, con el número que se indica, se inició en este organismo por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario, causa prevista en el artículo 5.c de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.
Se designa respectivamente instructora y secretaria de éste a Clara Gómez Ruiz y a Carmen Pombo Chans; se le conceden al interesado quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta cédula para hacer cuantas alegaciones crean opor
tunas en su descargo, y de ser el caso, solicitar la práctica de prueba.
Y para que conste y le sirva de notificación al interesado de dirección desconocida, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña, 8 de mayo de 1998.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa del Área Provincial del Instituto Galego de la Vivienda y Suelo.de A Coruña.
ANEXO
VP-C 28/1997.
Francisco Cortizas Álvárez.
Labañou, bloque 2, P-1, bajo B (A Coruña).
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