De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción administrativa de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales (BOE nº 294, del 7-12-1968), y de su Reglamento de fecha 23 de diciembre de 1972 (BOE nº 38, del 13-2-1973), por no ser posible sus notificaciones.
Se nombra instructora del procedimiento a Ana María Díaz López, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el artículo 141 del Reglamento de incendios forestales, en relación con el del Real decreto 167/1981, de 9 de enero, de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas notificaciones, para que puedan examinar los expedientes en la delegación provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de Servicios Múltiples, Monelos, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones y propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, estes acuerdos de iniciación podrán ser considerados propuestas de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
El pago voluntario pondrá fin a los expedientes. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de Servicios Múltiples, Monelos, A Coruña.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).
A Coruña, 23 de abril de 1998.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
incendios
DNI
Último domicilio conocido
propuesta
Tipificación Reglamento
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Artículo Calificación Sanción
76.312.217
Ramón y Cajal, 9-11, A Coruña
32.290.279
Cuatro Caminos-Cacheiras
Teo (A Coruña)
32.419.708
Travesía Boavista, 12-P.49-D
(A Coruña)
32.327.750
Carretera de la Estación, 66
Cambre (A Coruña)
Santiago de Compostela (A Coruña)
32.347.658
Avda. Alfonso Molina 32,11 I
(A Coruña)
264I/97 Rodríguez Ríos, Manuel
Quemar o encender fuego cuando está prohibido 138.A Muy grave 15.000 ptas.
305I/97 López Pestoni, José
Quemar o encender fuego cuando está prohibido 138.A Muy grave 15.000 ptas.
334I/97 Reboredo Gómez, Enrique
Quemar o encender fuego cuando está prohibido 138.A Muy grave 15.000 ptas.
346I/97 Fernández Torreiro, Luis
Quemar o encender fuego cuando está prohibido 138.A Muy grave 15.000 ptas.
359I/97 Castiñeira Lista, Alicia
Quemar o encender fuego cuando está prohibido 138.A Muy grave 15.000 ptas.
4357