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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 02 de junio de 1998 Pág. 6.016

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PADRÓN

EDICTO (107/1996-N).

Yo, María de los Dolores Álvarez García, oficial en funciones de secretaria del Servicio de Apoyo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de menor cuantía número 107/1996, cuyo encabezamiento y pie son del tenor literal siguiente:

En Padrón, a trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Vistos por Miguel Narváez Bermejo, magistrado-juez del Juzgado de lo Penal número tres de Vigo, en funciones de apoyo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 23-10-1997, los presentes autos de juicio de menor cuantía sobre ejercicio de acción reivindicatoria, nulidad de escritura de compraventa y cancelación de inscripción registral, que se han seguido ante este juzgado con el número 107/1996, a instancia de Victorino Regueiro Muñoz en representación de Eleuterio Bustelo Reboiras, mayor de edad, con domicilio en Buxán, del municipio de Rois, en nombre propio y en beneficio de la comunidad de montes de las zonas de Brañas, Fenllos, Cruciñas y Cancela de Veiga de Xei, bajo la dirección letrada de José María Paz Sueiro, contra Segunda Angélica Mariño Torrado y su esposo Ramón Sóñora Rivas, vecino del municipio de Rois con domicilio en Buxán,

representados por el procurador Manuel García Boado, bajo la dirección técnica del letrado Cesáreo Pardal Castro, contra Generosa Torrado Blanco, vecina del municipio de Rois y con domicilio en Buxán, en situación procesal de rebeldía, contra los herederos desconocidos e inciertos de Dolores Freire y a cualquier otra persona desconocida e incierta que pudiera estar interesada en el proceso, también en la misma situación de rebeldía.

Fallo que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador Regueiro Muñoz, en representación de Eleuterio Bustelo Reboiras, en nombre propio y en beneficio de la comunidad de herederos de su fallecido padre Ramón Bustelo Romero, y a su vez para la comunidad de montes de las zonas de Brañas, Fenllos, Cruciñas y Cancela de Veiga de Xei, contra Segunda Angélica Mariño Torrado y su esposo Ramón Soñora Rivas, representados por el procurador García Boado, contra Generosa Torrado Blanco, los herederos desconocidos e inciertos de Dolores Freire y a cualquier otra persona desconocida e incierta que pudiera estar interesada en este proceso, estos últimos en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro:

a) La inexistencia y nulidad de la escritura de compraventa otorgada por Generosa Torrado Blanco a favor de Segunda Angélica Mariño Torrado para la sociedad

de gananciales que forma con su esposo Ramón Soñora Rivas, el nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, ante el notario que fue el notario de Padrón Manuel Remuñán López.

b) Que las fincas objeto de dicha escritura de compraventa, descritas en el hecho tercero de esta demanda, son de la propiedad de la Comunidad de Montes de la zonas de Brañas, Fenllos, Cruciña y Cancela de Veiga de Xei, en Buxán, del término municipal de Rois.

c) Y la nulidad y cancelación total de las inscripciones en el Registro de la Propiedad de Padrón de la finca 17.304, al folio 150 del libro 130 de Rois, tomo 566 de la finca 17.305 al folio 151 del libro 130 de Rois, tomo 566 y de la finca 17.306 al folio 152 del libro 130 de Rois, tomo 566.

Condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, a hacer entrega de las fincas a la repetida comunidad y al pago de las costas de este juicio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así lo dispuso, mandó y ordenó el magistrado juez.

Y para que así conste y sirva de cédula de notificación en forma a Generosa Torrado Blanco, y herederos desconocidos e inciertos de Dolores Freire y cualquier otra persona desconocida e incierta que pudiera estar interesada en el proceso, todos en situación procesal de rebeldía, expido, firmo y sello el presente edicto en Padrón a catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

El secretario judicial

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