Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Ceferino Nogueira, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-4-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 27-2-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripación en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económicas y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 4 de mayo de 1998.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Comisión para la discusión del convenio colectivo de trabajo para la empresa Ceferino Nogueira, S.A. y empleados de la misma
Acta
Comisión.
-Por la empresa:
Ceferino Nogueira García.
-Por los trabajadores:
Mª Isabel Otero Lines.
Luis Pereira Acuña.
En Marín, siendo las doce horas del día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se reunen los arriba mencionados en el domicilio social de la empresa, con objeto de llegar a un acuerdo sobre la revisión de la tabla salarial del convenio colectivo firmado el pasado diez de agosto de mil novecientos noventa y siete.
Después de un amplio cambio de impresiones, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Uno.-La tabla salarial para el ejercicio de 1998 será la que se refleja en hoja anexa, resultante de aplicar a la de 1997 un 2,8% de incremento.
Dos.-Modificar el artículo 23 del convenio colectivo indicado anteriormente, quedando redactado como sigue:
Se establece un plus de transporte de carácter mensual por importe de 8.500 pesetas, que tiene a todos los efectos naturaleza indemnizatoria no salarial. Para el personal eventual se establece un plus de transporte por jornada de 320 pesetas, que tiene asimismo a todos los efectos naturaleza indemnizatoria no salarial.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando la presente acta, así como la tabla salarial anexa, los arriba mencionados.
-Por la empresa:
Ceferino Nogueira García.
-Por los trabajadores:
Mª Isabel Otero Lines
Luis Pereira Acuña.