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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 02 de junio de 1998 Pág. 5.991

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 22 de mayo de 1998 por la que se convocan exámenes para la habilitación de guías de turismo especializados de Ga-

licia.

Al amparo de lo establecido en la orden de esta Consellería de 28 de marzo de 1998, por la que se reglamenta la profesión de guía de turismo especializado de Galicia, esta consellería, en uso de las atribuciones que le están conferidas

DISPONE:

Artículo lº

Se convocan exámenes para la habilitación de guías de turismo especializados de Galicia, de acuerdo con las bases contenidas en el anexo I de esta convocatoria.

Artículo 2º

Se modifica el tema 14 del temario cultural que figura en el anexo I de la orden de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de 26 de marzo de 1998 por la que se regula la profesión de guía de turismo especializado de Galicia, el cual queda redactado así:

14. El arte renacentista en Galicia. La arquitectura y escultura barrocas en Galicia. Ejemplos de sus manifestaciones más importantes.

Disposición final

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

ANEXO I

Bases:

1. Para tomar parte en los exámenes, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito.

c) Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos:

-Técnico superior en información y comercialización turística.

-Técnico en empresas y actividades turísticas.

-Cualquier otro título superior, licenciatura o doctorado.

d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física que puedan ser incompatibles con las funciones de guías de turismo.

e) Acreditar el dominio de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, es decir, castellano y gallego, y alguna de las siguientes lenguas extranjeras: inglés, francés, alemán, italiano, portugués y japonés.

1.2. Todos estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los que deseen tomar parte en estas pruebas de habilitacion deberán hacerlo constar mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según los modelos que figuran en los anexos II, III y IV de esta disposición, según corresponda, en el plazo de 20 día hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 2ª de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, que modifica los subapartados 05, 06 y 07 del apartado 19 del artículo 23 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, y en el título IV de la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, como requisito necesario para participar en estas pruebas, se deberá abonar, antes de la celebración del primer ejercicio, en concepto de derechos de examen el importe de 5.300 pesetas, y, en su caso, los gastos de la transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo V de esta orden. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el registro auxiliar de la Dirección General de Turismo, y en los registros de las delegaciones provinciales de

la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo V.

La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que figure el sello de la entidad bancaria, antes del día de celebración del primer ejercicio, determinará la exclusión del aspirante, aunque ya hubiese realizado este primer ejercicio. En ningún caso la presentación de este impreso supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General de Turismo por la que se declare tal exclusión.

2.1. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el registro auxiliar de la Dirección General de Turismo, en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, o en cualquiera de los otros registros, oficinas u organismos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia, como guías-intérpretes de turismo para un ámbito territorial inferior al autonómico, que deseen ampliar su habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán eximidos de realizar las pruebas de idiomas que consten en sus habilitaciones, así como de la evaluación sobre las materias que constan en el temario cultural que figura en el anexo I de la Orden de 28 de marzo de 1998, por la que se reglamenta la profesión de guía de turismo especializado de Galicia.

Asimismo, los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías-intérpretes de turismo para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que deseen ser habilitados para otros idiomas distintos a los de su habilitación, tan sólo deberán superar las correspondientes pruebas de idiomas.

Por otro lado, los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías de turismo para un ámbito territorial inferior al autonómico, que deseen ampliar su habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en alguno de los idiomas convocados, se les eximirá de la evaluación sobre las materias que constan en el temario cultural que figuran el anexo I de la Orden de 28 de marzo de 1998, por la que se regula la profesión de guía de turismo especializado de Galicia.

Los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías de turismo para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que deseen ser habilitados para alguno de los idiomas convocados, tan sólo deberán superar las correspondientes pruebas de idiomas.

En estos casos se deberán hacer constar tales circunstancias en la solicitud.

4. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de Turismo dictará resolución por la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o de cualquier otro documento identificativo equivalente.

La lista de admitidos y excluidos se expondrán durante 15 días en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turis

mo, en el de la Dirección General de Turismo y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

4.1. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

Para tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Turismo dictará resolución por la que se declarará definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el examen se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5. El tribunal calificador de estas pruebas será designado mediante resolución del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo que se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el de la Dirección General de Turismo y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y la composición será la siguiente:

Presidente: el director general para el Turismo, que podrá delegar su representación para todas o algunas de las sesiones que celebre el tribunal, en el subdirector general de ordenación de Turismo.

Vocales:

-Un funcionario de la Dirección General de Turismo.

-Dos profesores de enseñanza oficial especializados, uno en historia del arte y otro en geografía.

-Un representante de la Asociación Profesional de Guías de Turismo de Galicia, designado por dicha asociación o, en su defecto, un profesional nombrado por la propia Administración.

Secretario: el jefe de Servicio de Ordenación de Turismo, con voz pero sin voto.

Para juzgar las pruebas de idiomas, el tribunal podrá solicitar la presencia de personas cualificadas que lo asistan si así lo considera conveniente. La designación de estas personas deberá comunicársele al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

5.1. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el primer ejercicio y la primera prueba del tercero sean corregidos sin que

se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que pudieran permitir conocer la identidad del aspirante.

5.2. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

5.3. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

5.4. La totalidad de los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en la base l.c) de esta orden.

5.5. Las comunicaciones que formulen los aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Dirección General de Turismo (plaza de Mazarelos 15, Santiago de Compostela).

6. Las pruebas de habilitación para guía de turismo especializado consistirán en los bloques siguientes de ejercicios, todos ellos eliminatorios y realizados en el orden que se indica.

6.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 60 preguntas tipo test con respuestas alternativas, extraído al azar entre tres cuestionarios, elaborados previamente por el tribunal y correspondientes a todo el contenido del programa que figura en el anexo I de la Orden de 28 de marzo de 1998, por la que se reglamenta la profesión de guía de turismo especializado de Galicia. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

Los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías-intérpretes de turismo, para un ámbito territorial inferior al autonómico, que deseen ampliar su habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia así como los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías de turismo para un ámbito territorial inferior al autonómico, que deseen ampliar su habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en alguno de los idiomas convocados, tan sólo deberán contestar por escrito a un cuestionario de 40 preguntas tipo test con respuestas alternativas, extraído al azar entre tres cuestionarios, elaborados previamente por el tribunal y correspondientes a los temas 24 a 55, ambos inclusive, del programa que figura en el anexo I de dicha orden. En este caso, el tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 40 minutos.

Este ejercicio se podrá realizar en castellano o gallego, a elección del aspirante, que la hará constar en la solicitud.

Esta prueba se calificará con apto o no apto, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido para alcanzar la condición de apto. No obstante, para superar esta prueba será preciso contestar correctamente, al menos, a la mitad de las preguntas del cuestionario.

Las calificaciones se publicarán una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el de la Dirección General de Turismo, y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

6.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en la exposición oral, durante un tiempo mínimo de 20 minutos, y máximo de 30 minutos, de dos temas extraídos al azar, uno del temario cultural (temas 1 al 23) y otro del de itinerarios y recursos turísticos (temas 24 al 48).

De cada uno de los temarios el candidato extraerá dos temas y expondrá a su elección, uno de cada temario, de entre los que extrajese.

Este ejercicio se podrá realizar en castellano o en gallego, a elección del aspirante, que la hará constar en la solicitud.

Los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías-intérpretes de turismo, para un ámbito territorial inferior al autonómico, que deseen ampliar su habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías de turismo para un ámbito territorial inferior al autonómico, que deseen ampliar su habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en alguno de los idiomas convocados, sólo deberán realizar la exposición oral en que consiste este segundo ejercicio, respecto al temario de itinerarios y recursos turísticos (temas 24 al 48), y durante un tiempo mínimo de 10 minutos y máximo de 15 minutos. El candidato extraerá de este temario dos temas y expondrá, a su elección uno de ellos.

Esta prueba se calificará con apto o no apto correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido.

Las calificaciones se publicarán diariamente, una vez finalizadas las exposiciones orales, en el lugar donde se celebren las pruebas. Asimismo, una vez finalizada la evaluación de todos los aspirantes, se publicarán sus calificaciones en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el de la Dirección General de Turismo, y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

6.3. Tercer ejercicio, al que concurrirán únicamente aquellos candidatos que superen los ejercicios ante

riores y los candidatos que estén exentos de realizar los ejercicios anteriores.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en una traducción de un texto castellano al gallego, y de otro gallego al castellano, elegidos al azar de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora.

No obstante, los aspirantes que hubiesen desarrollado uno de los ejercicios anteriores en castellano y otro en gallego, estarán exentos de realizar esta prueba.

Los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías-intérpretes de turismo o guías de turismo estarán exentos de realizar esta prueba.

Las calificaciones de esta prueba se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el de la Dirección General de Turismo y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Segunda prueba: consistirá en mantener una conversación con los miembros del tribunal durante un tiempo máximo de 15 minutos, en cada uno de los idiomas solicitados, sobre un tema del programa de Itinerarios y Recursos Turísticos, elegido entre dos propuestos por el tribunal.

Las calificaciones se publicarán diariamente, una vez finalizadas las exposiciones orales, en el lugar donde se celebren las pruebas.

7. Los interesados que, al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 26 de marzo de 1998, por la que se reglamenta la profesión de guía de turismo especializado de Galicia, solicitasen antes de la finalización del plazo establecido en la base 2 de esta convocatoria, el reconocimiento profesional de su título o conjunto de títulos, y que se les hubiera comunicado por parte de la Dirección General de Turismo la necesidad de someterse a una prueba para obtener ese reconocimiento, realizaran la totalidad o parte de los ejercicios previstos en esta convocatoria según se les hubiera determinado en cada caso.

8. Una vez finalizados los tres ejercicios el tribunal redactará las listas de los candidatos declarados aptos y propondrá al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, su habilitación como guías de turismo especializados, o ampliada la habilitación ya otorgada a todo el territorio de la Comunidad Autónoma

o para determinados idiomas, según se trate, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en las bases de la presente orden. Las listas se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en él de la Dirección General de Turismo y en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

8.1. Mediante resolución del conselleiro de Cutura, Comunicación Social y Turismo se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de los aspirantes que superen los exámenes establecidos, publicándose en los tablones de anuncios referidos. A partir de esta publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que dichos aspirantes presenten en la Dirección General de Turismo los siguientes documentos:

-Tres fotografías tamaño carné.

-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o de cualquier otro documento acreditativo de su identidad y nacionalidad.

-Fotocopia compulsada de alguno de los títulos exigidos en la base 1ª apartado c) de esta orden. En el caso de títulos extranjeros deberá ser acreditada su homologación en España por la autoridad competente.

-Certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base 1ª apartado d) de esta convocatoria.

La Dirección General de Turismo podrá solicitar, cuando lo considere conveniente, la presentación de un certificado oficial que expedirá el órgano competente, acreditativo de la equivalencia de los títulos presentados.

8.2. Los candidatos declarados aptos que no presenten la documentación exigida en el plazo establecido o la presenten incompleta o incorrecta, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, perderán su derecho, sin perjuicio de promover los recursos que correspondan.

8.3. Completada la referida documentación, a los candidatos se les otorgará, por parte del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la habilitación como guías de turismo especializados de Galicia, o se les ampliará la que posean para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, o para los idiomas que corresponda según se trate, para lo cual se les expedirá un carné en el que constará el idioma o idiomas que acreditasen conocer, junto con un distintivo que deberán llevar en lugar visible durante el ejercicio de su actividad.

El ámbito territorial de la habilitación será el de la Comunidad Autónoma de Galicia.