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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 29 de mayo de 1998 Pág. 5.914

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO de información pública del proyecto de bases de actuación y estatutos de la U.A. 14 Pedreira. (Expediente 4066/401/1998).

El Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión celebrada el día 20 de febrero de 1998 acordó aprobar inicialmente el proyecto de bases de actuación y estatutos para la constitución de la Junta de Compensación de la U.A. 14 Pedreira, sometiéndolo a información pública por el plazo de 20 días mediante la inserción del presente anuncio en el DOG y con citación personal de los interesados, conforme establece el artículo 133.4º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia en relación con el 102 de dicha ley.

El proyecto de bases de actuación y estatutos aprobado inicialmente es el siguiente:

ESTATUTOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Denominación.

1. Para la ejecución de la unidad de ejecución Pedreira delimitada en la subsanación de deficiencias de la adaptación del PGOU de 1988 a la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación del suelo de Galicia, se constituye la que se denominaba Junta de Compensación como entidad urbanística colaboradora de naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, integrada por los propietarios de parcelas incluidas dentro de su ámbito.

2. Podrán integrarse en la Junta de Compensación entidades públicas titulares de bienes demaniales o patrimoniales y, que en su caso, por las empresas urbanizadoras que se incorporen con arreglo a lo establecido en los presentes estatutos y en las bases de actuación. A instancia de la Junta de Compensación se instruirán los expedientes necesarios para la expropiación de las fincas exteriores al ámbito, afectadas por los sistemas generales.

3. La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y, con carácter imperativo, por lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, sobre el suelo de Galicia, el Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo; Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de gestión urbanística, así como por las demás normas complementarias y concordantes con las citadas, supletoriamente por la Ley de sociedades anónimas.

Artículo 2º.-Ámbito.

Constituye el ámbito de la Junta de Compensación la unidad de ejecución Pedreira del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vigo aprobada por su ayuntamiento el día 23 de diciembre de 1995.

Artículo 3º.-Domicilio.

La Junta de Compensación tendrá su domicilio en la c/ Pi y Margall nº 103-3º de Vigo, tanto en cuanto el consejo rector no designe otro domicilio.

Artículo 4º.-Objeto.

La entidad tendrá por objeto la promoción y ejecución para la completa urbanización de la unidad de ejecución Pedreira mediante el sistema de compensación, a través del reparto equitativo entre los propietarios afectados de los beneficios, costos y cargas de la urbanización y de la actuación compensatoria sobre los terrenos comprendidos en su ámbito.

Artículo 5º.-Fines.

a) Agrupar a los propietarios de fincas incluidas dentro del ámbito de la unidad de ejecución, con la finalidad de realizar en régimen de compensación, bajo el principio de reparto equitativo de beneficios y cargas, la urbanización y reparcelación de dicha unidad.

b) Incoar expediente expropiatorio respecto al suelo exterior ocupado por sistemas generales con fijación de justiprecio.

c) Celebrar o ratificar toda clase de contratos tendentes a gestionar, elaborar o encargar a los técnicos competentes la redacción de los proyectos de compensación y urbanización hasta su aprobación definitiva y plena validez jurídica, de ejecución de la obra urbanizadora.

d) Repartir equitativamente los beneficios y cargas de la unidad.

e) Ejecutar los proyectos de urbanización hasta la recepción de las obras y terrenos de cesión obligatoria y gratuita por el ayuntamiento.

f) Aprobar las indemnizaciones y justiprecios.

g) Transmitir a la Administración actuante, en pleno dominio, de modo gratuito y libre de cargas, todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.

h) Ceder a la Administración actuante el aprovechamiento edificable que le corresponda en la actuación.

i) Solicitar de la Administración actuante, a título de beneficiaria, el ejercicio de la potestad expropiatoria respecto a las parcelas cuyos propietarios no se incorporen en el tiempo establecido por la Junta de Compensación o incumplan sus obligaciones como miembros integrantes de la misma o en relación a fincas exteriores afectadas por accesos u otros sistemas generales o bien, y respecto tan solo a los propietarios no incorporados y siempre a elección de la Junta de Compensación, ocupar dichos predios en favor de la misma a fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas, reconociéndoles a sus titulares el derecho a la adjudicación de terrenos edificables en proporción a la superficie aportada con la reducción adaptada para compensar los gastos de urbanización correspondientes de acuerdo con el artículo 134 de la L.S. Galicia.

j) Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros morosos de la junta.

k) Recibir los terrenos aportados por los miembros de la junta, sin que ello suponga la transmisión de la propiedad sino la cesión, con carácter fiduciario, de las facultades de disposición y administración para obtener el objeto propuesto, quedando afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, circunstancias que se harán constar en el Registro de la Propiedad a instancia de la Junta de Compensación.

l) Formalizar operaciones de cdrédito o emitir títulos para la urbanización con la garantía de los terrenos

obtenidos por expropiación, que formen parte del patrimonio de la Junta de Compensación obtenidos exclusivamente por expropiación.

ll) Ostentar la representación judicial y extrajudicial necesaria para la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros integrantes de la Junta de Compensación.

m) Ejecutar el derecho a exigir a las empresas que prestaren los servicios, salvo en la parte en que, según su reglamentación, deben contribuir los usuarios, el reembolso de los gastos de instalación de las redes de aguas, energía eléctrica, telefónica o de otros suministros.

n) Adjudicar parcelas que resulten del proyecto de compensación entre los componentes de la Junta de Compensación y la o las que correspondan a la Administración actuante en virtud del aprovechamiento que legalmente le corresponda.

ñ) Proceder, en su caso, a la edificación de todo o parte de los terrenos de la unidad de ejecución, previo acuerdo unánime de la asamblea general, así como otorgar declaración de obra nueva y división horizontal de los inmuebles edificados.

o) Interesar de la Administración actuante la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consellería de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como en el Registro Mercantil si emitieran obligaciones o si considerara conveniente.

p) Acogerse a los beneficios previstos en las disposiciones legales, tanto fiscales como urbanísticas, así como a las que resultaren de nuevas disposiciones que pudieran dictarse.

q) Solicitar de los órganos urbanísticos correspondientes la aprobación de los proyectos de urbanización y compensación y la recepción de las obras de urbanización.

r) En general el ejercicio de cuantos derechos, obligaciones, acciones le corresponda con arreglo a la legislación vigente, para la mejor realización de su objeto.

La entidad adquirirá personalidad jurídica plena una vez inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, previa aprobación definitiva de estos estatutos y bases de actuación.

Artículo 6º.-Duración.

La Junta de Compensación se constituye por tiempo indefinido, hasta dar cumplimiento íntegro a su objeto y fines, salvo que antes fuere acordada su disolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de estos estatutos.

TÍTULO II

Asociados de la Junta de Compensación

Artículo 7º.-Miembros de la junta.

a) La junta se compone de los propietarios de suelo incluidos en la unidad de ejecución que suscriben

estos estatutos, según relación anexa y todos aquéllos que unan o adhieran a la misma antes de su constitución o en el plazo que marque la junta.

b) Un representante de la Administración actuante designado al efecto por la misma.

c) Los propietarios de terrenos exteriores ocupado para sistemas generales que deban hacer efectivo su derecho en la unidad de ejecución y se incorporen de la forma legalmente prevista.

d) También podrán formar parte de la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente fondos necesarios para urbanizar la unidad de ejecución, con las condiciones que se señalan en estos estatutos y en las bases de actuación.

Artículo 8º.-Incorporación a la junta.

1. Los propietarios no promotores de la actuación podrán incorporarse a ella, durante el período de información pública, una vez otorgada la aprobación inicial de los estatutos y bases de actuación o de conformidad con el artículo 134 de la Ley del suelo de Galicia en el plazo de un mes a partir de la notificación personal de su aprobación definitiva. Transcurrido dicho plazo, la incorporación sólo será posible si no se entorpece el desarrollo del proceso y lo aprueba la Junta de Compensación.

2. La incorporación a la junta en cualquiera de los momentos señalados en el apartado anterior, se solicitará por los propietarios mediante escrito que habrá de presentar en el registro general de la Administración actuante, haciendo constar expresamente su adhesión a los estatutos y a las bases de actuación, sus datos personales y, en su caso, de su representante, domicilio a efectos de notificaciones, superficie y linderos de la finca o fincas de su propiedad, situaciones jurídicas, cargas y gravámenes que afecten a su propiedad, señalando en este supuesto la naturaleza, nombre y dirección de los titulares de derechos reales o de arrendamiento. Escrito que se acompañará del título justificativo de su propiedad. La falsedad en estas declaraciones señaladas dará lugar a responsabilidad por daños y perjuicios que se causen.

3. Para que la incorporación surta sus plenos efectos, por el interesado, en el plazo que se señale al efecto, deberá haber hecho efectivas a la Junta de Compensación las cantidades correspondientes a gastos ya realizados y los previstos para futuras etapas, en función de las cuotas respectivas.

4. Una vez transcurrido el plazo de incorporación a la Junta de Compensación, o bien, aquellos propietarios ya incorporados que no satisfagan las cantidades antes señaladas y en plazo previsto al efecto, sus fincas serán expropiadas en beneficio de la mencionada Junta de Compensación, de conformidad con los presentes estatutos y bases y la legislación urbanística aplicable.

Artículo 9º.-Constitución de la Junta de Compensación.

a) Para la constitución de la Junta de Compensación, los promotores convocarán, mediante carta certificada, con ocho días hábiles de antelación a contar desde la fecha de imposición de la certificación del envío, en la que figurará el día, la hora, el lugar de reunión y el asunto a tratar, a los propietarios privado o públicos incluidos en la unidad de ejecución, así como las empresas urbanizadoras incorporadas a la misma, que hayan aceptado el sistema de actuación.

b) La constitución se formalizará en escritura pública, haciendo constar el siguiente contenido:

1. Relación de propietarios o sus representantes y, en su caso, empresas urbanizadoras.

2. Relación de fincas de las que sean titulares.

3. Personas físicas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector.

4. Acuerdo de constitución.

5. Plazo de adhesión de los no incorporados, así como otras declaraciones de interés al objeto de la Junta de Compensación.

c) Los propietarios que habiendo manifestado su intención de incorporarse, no asistan al acto de constitución de la junta, podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión dentro del plazo que al efecto se señale. La no adhesión en el plazo fijado conllevará la no incorporación a la junta.

No obstante, las empresas urbanizadoras podrán incorporarse, aún después de constituida la Junta de Compensación en las condiciones que acuerde la asamblea general, con el voto favorable del 60% de las cuotas, asumiendo las garantías y compromisos que se exijan en la misma.

d) Copia autorizada de la escrituras y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al órgano urbanístico actuante, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en plazo de treinta días. Aprobada la constitución, el órgano actuante elevará el acuerdo junto con copia autorizada de las escrituras a la Administración competente para su inscripción en el Registro de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 10º.-Incorporación de la Administración actuante.

La Administración actuante se incorporará, en la proporción que le corresponda como un propietario más asumiendo los derechos y obligaciones que corresponden a aquéllos y sin perjuicio del representante que le otorga la ley como órgano de vigilancia y control.

Artículo 11º.-Cotitularidad.

En el supuesto de cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares habrá de designar, en documento fehaciente, a una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la junta, respondiendo solidariamente frente a la misma de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designan representante, será nombrado un propietario entre los cotitulares por el propio consejo rector. El nombrado

en este supuesto cumplirá su representación hasta que los cotitulares designen otro en su lugar.

Artículo 12º.-Derecho limitativo de dominio.

En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona determinada y otra cualquiera tenga un derecho limitativo de dominio, la cualidad de asociado corresponderá al primero, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que ostenten los segundos o de los beneficios que pudieran obtener de la gestión de la Junta de Compensación durante la vigencia de su derecho.

Artículo 13º.-Facultades fiduciarias de la junta.

La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de Compensación de la propiedad de sus respectivas fincas, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder de gestión, administración para lograr el objeto de la actuación y de disposición para fincas obtenidas por expropiación.

Artículo 14º.-Procedimiento expropiatorio.

En los casos en que sea necesario proceder a la expropiación de fincas o derechos, el procedimiento expropiatorio será el establecido en la vigente legislación urbanística y, en cuanto a valoración, se estará a lo señalado en las bases de actuación. Una vez aprobado el proyecto de compensación y con la finalidad de no paralizar las obras de urbanización en terrenos de destino público, los mismos podrán ser ocupados y las edificaciones y construcciones demolidas por la junta, una vez depositado el importe indemnizatorio tasado por la junta, todo ello aún cuando la fase contradictoria del justiprecio se encuentre en trámite.

En todos los casos de expropiación de bienes o derechos, tanto por la no incorporación en plazo de los propietarios como por incumplimiento de las obligaciones que se establecen en las bases de actuación, será beneficiaria de la misma la Junta de Compensación.

Artículo 15º.-Facultad de disposición de la junta.

La Junta de Compensación tiene facultad para ofrecer en garantía, gravar, hipotecar y enajenar los terrenos obtenidos por expropiación por los asociados para hacer frente a los gastos de urbanización, para todo lo cual precisará autorización expresa otorgada en asamblea general.

Artículo 16º.-Enajenación de terreno o cuotas.

Los asociados de la junta podrán enajenar los terrenos o su participación en la misma, de la siguiente manera:

1. El transmitente notificará en forma fehaciente al presidente de la junta el nombre, domicilio y demás circunstancias del adquirente, así como las condiciones de la transmisión, a efecto de su necesaria constancia.

2. El adquirente, por cualquier clase de título, quedará subrogado en todos los derechos y cargas y en

todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciendo expresa mención en el título de transmisión.

TÍTULO III

Derechos y obligaciones del os miembros de la Junta de Compensación

Artículo 17º.-Derechos.

Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:

a) Participar con voz y voto, por sí o por medio de representante a las sesiones de la asamblea general, en los asuntos de que se conozca, proporcionalmente al derecho que ostente, pudiendo presentar proposiciones y sugerencias, salvo suspensión de este derecho por impago de cuotas de urbanización.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegido para el desempeño de los cargos.

c) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o cuotas en propiedad, en los términos y condiciones señalados en estos estatutos.

d) Recibir individualmente o en copropiedad fincas resultantes que les sean adjudicadas en proporción a las cuotas de participación.

e) Participar, en su caso, en los beneficios resultantes de la gestión común al tiempo de su liquidación que pudiera corresponderle y en proporción a sus cuotas.

f) Obtener información de la actuación de la junta y sus órganos rectores.

g) Recurrir contra los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la junta que estimen lesivos o no conformes a derecho, en los plazos y con los requisitos establecidos en los presentes estatutos y normas legales de aplicación.

h) Los demás derechos que se les atribuye de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos y bases de actuación y la normativa legal aplicable.

Artículo 18º.-Obligaciones.

Son obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación, además de las derivadas de la normativa y planeamiento urbanístico aplicable como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la junta, las siguientes:

a) Entregar a la Junta de Compensación, en el momento de su incorporación a la misma, los documentos acreditativos su titularidad, que sean válidos frente a terceros, justificando fehacientemente los excesos de la superficie computable si difiere de la escriturada. Asimismo, en el momento de la incoporación se deberá indicar los nombres y domicilios de los titulares de derechos reales o personales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.

b) Registrar en la secretaría de la junta su domicilio a efecto de notificaciones en el momento de su incorporación, considerándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija. Si no existiese domicilio fijado se considerarán bien efectuadas las notificaciones dirigidas a cualquiera de los que conste en los documentos y datos obrantes en la junta.

c) Contribuir con las cantidades que le corresponda en los gastos que ocasione el funcionamiento de la junta, en los gastos de urbanización, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, artículo 155 de la Ley del suelo y artículo 59 y concordantes del Reglamento de gestión, y en general todos los que ocasione el cumplimiento de sus fines, mediante el abono de las cuotas ordinarias y extraordinarias en los plazos señalados al efecto.

d) Otorgar los documentos necesarios para formalizar las cesiones obligatorias y gratuitas derivadas de la legislación y del planeamiento urbanístico, así como regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos aportados, dentro de los plazos señalados por la junta.

e) Permitir la ocupación de sus fincas en la parte que sean objeto de cesión con destino a uso público o servicio de la unidad de ejecución según el planeamiento, así como su vuelo y subsuelo, para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e instalaciones complementarias, una vez que hubiese sido aprobado el proyecto de compensación.

f) Comunicar a la junta, con un mes de antelación, la decisión de proceder a la enajenación parcial o total de los terrenos de su propiedad o de la cuota que le haya sido asignada, notificando dicha transmisión en la forma prevista en el artículo 16 de estos estatutos.

g) Realizar la edificación conjuntamente en el caso de que una misma parcela resultante de la actuación se adjudique en proindiviso a varios cotitulares.

TÍTULO IV

Órganos de gobierno

Artículo 19º.-Enumeración.

1. Los órganos de gobierno de la Junta de Compensación los constituyen: la asamblea general, el consejo rector, el presidente, el secretario y el tesorero, formando parte, además, un representante designado por la Administración actuante.

2. Podrá designarse un gerente si se estima conveniente, con el quórum que establece el artículo 27.2º y con las facultades que se determinen.

CAPÍTULO I

Asamblea general

Artículo 20º.-Composición.

La asamblea general, constituida de conformidad con estos estatutos, es el órgano supremo de la Junta de Compensación, tanto en su carácter deliberatorio

como decisorio en el ámbito de su competencia, y formarán parte de ella todos los miembros de la Junta de Compensación, incluido el representante de la Administración actuante, siendo su presidente y secretario el mismo que el del consejo rector.

Artículo 21º.-Reuniones.

a) La asamblea general se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, con la finalidad de deliberar y adoptar acuerdos sobre la aprobación del presupuesto, la memoria anual, el balance y cuentas, así como, en su caso, de las gestiones realizadas por el consejo rector o las acordadas por la asamblea.

Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces lo estime necesario su presidente, el consejo rector por mayoría de sus miembros o lo solicite un número de miembros de la junta que represente una cuarta parte del total de las cuotas de participación.

b) Estando reunidos todos los miembros de la junta, podrá celebrarse la asamblea, si se acuerda por unanimidad, sin necesidad de previa convocatoria.

Artículo 22º.-Eficacia.

Todos los miembros de la junta, incluso los disidentes y los no asistentes a la asamblea general, quedan sometidos a sus acuerdos válidamente adoptados.

Artículo 23º.-Facultades.

La asamblea general conocerá de todos cuantos asuntos afecten al objeto y fines de la Junta de Compensación, señalándose al efecto con carácter enunciativo, las siguientes facultades:

a) Aprobación de los presupuestos de gastos e inversiones.

b) Aprobación de memoria y balance anual.

c) Modificación de los estatutos y bases de actuación, sin perjuicio de su aprobación posterior por la Administración actuante.

d) Designación y cese de los miembros del gobierno y administración de la junta, y en su caso, de auditores o censores de cuentas.

e) Fijación de medios económicos y aportaciones ordinarias y extraordinarias.

f) Aprobación de indemnizaciones y justiprecios.

g) Autorizar la formalización de actos sobre bienes y derechos pertenecientes a la junta, tales como adquisiciones, enajenaciones, concesiones, segregaciones, derechos de superficie, divisiones, agrupaciones, permutas, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva y división horizontal, constitución de gravámenes y derechos reales, así como cancelación de los mismos y demás actos de administración relativos a bienes y derechos de la Junta de Compensación.

h) Aprobar del proyecto de compensación, de conformidad a las bases de actuación, determinando las adjudicaciones de las fincas resultantes y aprobación del proyecto de urbanización.

i) Contratación de las obras de urbanización de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de gestión urbanística.

j) Determinar la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización y edificación, en su caso, a propuesta del consejo rector, dentro de las previsiones del plan de etapas.

k) Acordar la constitución de garantías que puedan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la junta.

l) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización.

ll) Aprobación de la incorporación de empresas urbanizadoras, así como acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización, edificación, explotación de servicios o complementarias de las mismas.

m) Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.

n) En general, cualquier otro asunto y cuantas facultades sean precisas para el normal desarrollo de los fines de la junta.

Artículo 24º.-Convocatoria.

1. El secretario, por orden del presidente, será quien convoque la asamblea general ordinaria, mediante carta certificada enviada al domicilio de los miembros asociados de la Junta de Compensación, con una antelación mínima de ocho días hábiles a contar desde la fecha de la imposición del certificado, indicando de conformidad con los estatutos, la fecha en que hayan de celebrarse y con la misma antelación con anuncio en el domicilio social. En los dos casos, la convocatoria de la reunión indicará el lugar, la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria de la reunión y el orden del día expresivo de los asuntos que se someterán al conocimiento y resolución de las asambleas.

2. Los asociados tendrán a su disposición, en el domicilio social, hasta un día anterior a la celebración de las asambleas generales ordinarias, la memoria, el presupuesto anual y las cuentas correspondientes; todo lo que se indicará en la misma convocatoria de la asamblea.

3. Las reuniones de asambleas generales extraordinarias serán convocadas por el presidente y notificadas por el secretario, por carta certificada enviada al domicilio de los miembros de la junta, con la antelación de tres días hábiles a contar desde la fecha de imposición del certificado.

Artículo 25º.-Quórum de constitución.

1. La asamblea queda válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí mismos o por representación, asociados de la junta que representen al menos el 50% de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, después de media hora de la primera, será válida su constitución

con cualquier número de asistentes, siendo preceptiva la presencia del presidente y secretario.

2. Los miembros de la junta podrán, por escrito y para cada reunión, designar a una persona que los represente en las asambleas. En el supuesto de haber asignado la representación, por medio de poder notarial, a dos o más personas, tan sólo podrá votar uno de los representantes.

Artículo 26º.-Sesiones.

El presidente del consejo rector o quien establece los estatutos en caso de sustitución, presidirá la asamblea general y dirigirá y moderará los debates, abrirá turno para proceder a la votación de los puntos del orden del día de la convocatoria. El cargo de secretario en asamblea será ejercido por el secretario del consejo rector o quien lo sustituya.

Artículo 27º.-Adopción de acuerdos.

1. Quórum ordinario: los acuerdos se alcanzarán por la mayoría simple de las cuotas de participación presentes o representadas, con las excepciones que señala el apartado siguiente.

2. Quórum especial: es necesario el 60% de las cuotas de participación de los propietarios integrantes de la junta para adoptar acuerdos con la finalidad de modificar los estatutos y bases; señalamiento y rectificación de cuotas; imposición de aportaciones extraordinarias; enajenación de terrenos obtenidos por expropiación; incorporación de empresas urbanizadoras y garantías y compromisos exigibles; aprobación de proyecto edificación, remoción de cargos y nombramiento de gerente, así como el 80% de las cuotas de participación en la propuesta de disolución de la junta y concertación de créditos.

3. La aprobación del proyecto de compensación requiere el acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros que representen la mayoría absoluta de las cuotas de participación.

Artículo 28º.-Ejecutividad de los acuerdos.

Los acuerdos de la asamblea serán inmediatamente ejecutivos, con independencia de los recursos que se ejerza, salvo que en ellos se acordase la suspensión.

Artículo 29º.-Cómputo de votos.

1. El voto será ponderado en función de la aportación de cada socio. A cada uno se le asignará un número de unidades valor según el aprovechamiento que le corresponda en la unidad de actuación, expresivo de los derechos o intereses económicos, correspondiendo una unidad de valor por cada metro cuadrado de edificabilidad. Cada unidad de valor dará derecho a un voto.

2. Las cuotas de participación adjudicadas a las parcelas adquiridas por la entidad como consecuencia de su carácter de beneficiaria de la expropiación, se atribuirán a la Junta de Compensación.

3. Al incorporarse la Administración actuante, con el aprovechamiento edificable y parcela/s que le correspondan o si llegasen a hacerlo empresas urba

nizadoras, en el momento de su integración, se reajustarán las participaciones porcentuales de los asociados, asignando la cuota correspondiente a las mismas.

4. Los asociados serán suspendidos del ejercicio de sus derechos en la asamblea en los supuestos de incorriente de los pagos que le correspondan, así como en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones para con la junta y durante todo el tiempo que permanezcan en dicha situación.

Artículo 30º.-Actas.

1. De los acuerdos adoptados en cada reunión de la asamblea general se levantará un acta que habrá de ser aprobada en la misma reunión. En dicha acta, que posteriormente será transcrita al correspondiente libro de actas, se hará constar el lugar, fecha y hora de la celebración en que ha tenido lugar; la convocatoria en que se ha constituido, identificación de los asistentes con nombre y apellidos y, en su caso, de los representantes, orden del día que será el que figure en la convocatoria previa, relación completa pero breve de los acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones.

Los asistentes y el secretario firmarán, en la parte inferior del acta o en las hojas anexas que se incorporen, su asistencia a la asamblea y, todo ello con el Vº Bº del presidente.

2. Las actas figurarán en el libro correspondiente debidamente diligenciado y foliado, con la firma del secretario y Vº Bº del presidente.

3. A petición de los asociados o de órganos urbanísticos, el secretario expedirá certificaciones de los acuerdos consignados en el libro de actas, con el visto bueno del presidente.

4. Es de aplicación, en lo no previsto, la legislación del régimen local.

Capítulo II

Del consejo rector

Artículo 31º.-Composición.

El consejo rector es la representación permanente de la asamblea y órgano normal de gobierno de la junta y se integra por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y si fuese preciso, el vocal o vocales que determine la asamblea, además de un representante de la Administración, los cuales serán elegidos en la primera asamblea general. Los cargos serán ejercidos por personas físicas, entre los miembros de la junta o de sus representantes, con la excepción del cargo de secretario que además podrá ser ejercido por persona que, sin ser miembro de la Junta de Compensación, sea licenciado en derecho.

Artículo 32º.-Competencia del consejo rector.

Son sus funciones las siguientes:

a) Administrar la Junta de Compensación de conformidad con la ley y estos estatutos y bases de actuación.

b) Proponer los acuerdos que adoptará la asamblea general.

c) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

d) Representar jurídicamente a la Junta de Compensación con plena personalidad ante el Estado, provincia, municipio, órganos urbanísticos, entes estatales y paraestatales, incluido el Jurado Provincial de Expropiación, empresas particulares y personas individuales con la finalidad de ejecutar los acuerdos de la junta.

e) Autorizar la celebración de toda clase de actos y contratos, públicos y privados, civiles, mercantiles y administrativos necesarios para el desarrollo de la actividad de la Junta de Compensación, necesitando de la ratificación de la asamblea general para su validez.

f) Hacer y exigir toda clase de pagos, cobros, liquidaciones sea cuál sea su causa jurídica y persona o entidad obligada al pago, según lo acordado por la asamblea general.

g) Abrir, manejar y cancelar toda clase de cuentas en entidades bancarias o de ahorro, así como disponer de fondos en las mismas, mediante firma de las personas autorizadas a tal fin.

h) Librar, aceptar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, talones o pagarés.

i) Realizar toda clase de operaciones con cualquiera de las haciendas públicas, estatales, autónomas y municipales, así como con todo tipo de entidades de ahorro, bancos incluido el Banco de España, sociedades, seguros, empresas y particulares.

j) Contratar y separar a todo el personal y servicios que resultasen necesarios para llevar a buen fin la gestión administrativa y técnica de la Junta de Compensación.

k) Realizar actos de gestión.

l) Proponer a la asamblea general el sistema de cálculo y la determinación de los porcentajes de las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación, así como los reajustes o modificaciones como resultantes de nuevas aportaciones o como consecuencia de las operaciones de compensación.

ll) Señalar las cantidades que sean necesarias para contribuir a los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, señalando la forma y plazos para su pago.

m) Ejercitar las reclamaciones y acciones que sean precisas contra los asociados morosos para hacer efectivo el pago de cantidades adeudadas que le correspondan, así como exigir de la Administración actuante el uso de la vía de apremio contra dichos asociados morosos.

n) Solicitar las exenciones y beneficio fiscales que la ley atribuye a las juntas de compensación.

o) Fijar y modificar el domicilio social de la junta.

p) Proponer una gerencia técnica, estableciendo sus funciones y contenido.

q) También corresponderán al consejo rector todas las restantes facultades que no sean competencia de la asamblea general, así como las que ésta última delegue en ella.

Artículo 33º.-Duración de cargos.

Los cargos de los miembros del consejo rector tendrán una duración de dos años, con la posibilidad de ser reelegidos por otros períodos. No obstante lo anterior, podrán ser cesados durante la vigencia de cualquiera de sus mandatos, si así se acuerda en la asamblea general con un voto que represente un 60% de las cuotas de participación.

Para el supuesto de vacantes por fallecimiento o renuncia de algún miembro deberá notificarse fehacientemente a la Junta de Compensación. Para dichos casos, así como para el supuesto de cese de algún miembro, el consejo nombrará por mayoría y con carácter provisional, entre los asociados, un sustituto, cuyo cargo durará hasta la primera reunión que se convoque de la asamblea general. El elegido ostentará el cargo durante el plazo que faltase por transcurrir al sustituido.

Artículo 34º.-Sesiones.

El consejo rector se reunirá, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros, las veces que sea necesario para el desarrollo y buena gestión de la Junta de Compensación.

La convocatoria será realizada por el secretario, mediante carta certificada con acuse de recibo, con ocho días hábiles de antelación a contar desde la imposición del certificado o cualquier medio que deje constancia de su recepción, a cada miembro, indicándose el día, hora, lugar y orden del día a tratar. Las reuniones del consejo se considerarán válidamente constituidas cuando, sin mediar convocatoria, estén presentes todos los miembros, presente o representados, siendo posible la delegación, por escrito y para cada sesión, de unos miembros a otros.

Las decisiones del consejo rector se tomarán por mayoría de los votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente y dichas decisiones serán inmediatamente ejecutivas sin perjuicio de los recursos oportunos.

Los acuerdos adoptados por el consejo rector serán notificados a los asociados por correo certificado con acuse de recibo, en los quince días posteriores a la fecha de celebración, al domicilio que conste en la secretaría.

Artículo 35º.-Actas y certificaciones.

1. Los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones del consejo rector se recogerá en el acta de la sesión, por el secretario, debiéndose ser debidamente diligenciada y firmada con el visto bueno del presidente, pudiendo ser aprobada en la misma sesión o en la siguiente que se celebre.

2. Los asociados, los órganos urbanísticos o personas interesadas podrán solicitar certificación de los acuerdos, que consignados en el libro de actas, sean adoptados en el consejo rector, dcebiéndose extender las mismas con el visto bueno del presidente.

Capítulo III

Del presidente, vicepresidente y secretario

Artículo 36º.-Nombramiento y duración.

El presidente, vicepresidente y secretario serán elegidos por la asamblea general y su cargo durará de conformidad con el artículo 33º de estos estatutos. En caso de vacante del puesto de secretario será elegido por el presidente entre los miembros del consejo rector.

Artículo 37º.-Funciones del presidente.

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados de la junta, dirigir sus deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta de Compensación y sus órganos de gobierno, ante toda clase de juzgado, tribunal, autoridades y órganos de cualquier Administración, así como ante cualquier persona jurídico-pública o jurídica-privadas; pudiendo otorgar poder a favor de procuradores y letrados con las más amplias facultades de postulación.

c) Formular, otorgar y autorizar requerimientos incluso notariales; pedir protocolizaciones notariales de actas y de cualquier clase de documento; pedir y obtener copias auténticas de los protocolos notariales, certificaciones de los registros de la propiedad así como inscripciones y anotaciones; otorgar ante notario e inscribir o anotar en dichos registros, documentos subsanatorios o aclaratorios de toda índole y pedir certificaciones e informes de expedientes administrativos.

d) Firmar documentos de disposición, de conformidad con los acuerdos adoptados por la asamblea general.

e) Dirimir los empates con su voto de calidad.

f) Ejercer cualquier actividad bancaria que exija el funcionamiento de la junta, de la forma y con los requisitos que le señale el consejo rector.

g) Todas las funciones que sean inherentes a su cargo o que le sean delegadas por la asamblea o consejo rector.

Artículo 38º.-Funciones del vicepresidente.

a) Sustituir al presidente en sus facultades, en los supuestos de vacante, ausencia, imposibilidad o enfermedad.

b) Sustitución del presidente en los casos de delegación de éste.

c) Firmar conjuntamente con el presidente los documentos de disposición de fondos a que se hace referencia en el artículo 37º de los estatutos.

Artículo 39º.-Funciones del secretario.

a) Asistir obligatoriamente a todas las reuniones de la asamblea general y del consejo rector.

b) Levantar el acta de las sesiones, transcribiéndolas posteriormente al libro de acdtas y expedir certificaciones del contenido del libro de actas, con el visto bueno del presidente.

c) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán los asociados miembros de la Junta de Compensación, indicando sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación, número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

d) Realizar las notificaciones de los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector a loa asociados miembros de la junta y a los órganos urbanísticos.

e) Custodia la documentación de la Junta de Compensación.

TÍTULO V

Aportaciones y medios económicos

Artículo 40º.-Tipos de aportaciones.

Las aportaciones de los miembros de la junta se estimará en relación con la superficie de sus terrenos incluidos dentro de la unidad de actuación y estarán constituidas por:

a) Con carácter fiduciario, salvo que otra cosa se acuerde, por la totalidad de los terrenos y derechos que resulten afectos a la actuación.

b) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias satisfechas por los miembros y por las cesiones de suelo o de derechos edificables cedidos por éstos a la junta.

c) Por subvenciones, créditos, donaciones y otros medios económicos que se obtengan.

d) Por las rentas y productos de su patrimonio.

e) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, en caso de incorporación a la Junta de Compensación.

f) Los ingresos obtenidos por ventas de bienes y servicios.

Artículo 41º.-Aportación de terrenos.

a) La distribución de participación en los derechos y obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbanización, viene determinada por la cuota de participación que corresponda a las fincas aportadas por cada uno de los propietarios, calculada con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos y en las bases de actuación.

b) En los terrenos gravados con cargas reales sus propietarios deberán compartir con el titular del derecho la cuota atribuida.

La no declaración de algún tipo de carga por el propietario del terreno supondrá que serán a su cargo los daños y perjuicios ocasionados a la junta.

c) Los bienes y derechos que como consecuencia del planeamiento hayan demolerse o desaparecer por la ejecución material de la urbanización y que afecten a vuelo, suelo o subsuelo de superficies que sean objeto de cesión obligatoria y gratuita, se determinará su compensación a efectos de indemnización, de acuerdo con las bases de actuaciones, pero no influirá en la participación de los asociados.

Artículo 42º.-Cuotas.

Existirán dos clases de cuotas, las ordinarias y las extraordinarias. Las ordinarias son las destinadas a pagar los gastos de la junta que recojan los presupuestos anuales destinados al funcionamiento de la junta, costos de urbanización, y en general todos los que ocasione el cumplimiento de sus fines. Las extraordinarias son aquéllas que así determine con este carácter la asamblea general.

Artículo 43º.-Cuantía y abono de cuotas.

El consejo rector establecerá la forma y condiciones de pago de las cantidades que deban satisfacer los asociados y procederá a su recaudación.

El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada miembro de la junta, incluida la Administración actuante por el aprovechamiento que legalmente le corresponda, si éste se materializa en superficie edificable.

Se abonarán las cuotas, en el plazo de un mes desde la fecha de su requerimiento por el consejo rector. Transcurrido dicho plazo, dará lugar a la imposición de su recargo del interés legal del dinero, pudiendo asimismo instar a la Administración actuante la utilización de la vía de apremio o a la autoridad judicial ordinaria para reclamar el pago de la deuda señalada.

El no abono de más de dos cuotas, en período voluntario, dará derecho a la Junta de Compensación de instar a la Administración para que utilice la expropiación forzosa, de los terrenos del socio moroso en la unidad de actuación, en beneficio de la mencionada junta, a cuyo efecto el secretario del consejo rector expedirá, con el visto bueno del presidente, la correspondiente certificación de descubierto.

Todo asociado tendrá suspendidos sus derechos en la Junta de Compensación desde el momento deje de abonar una sola cuota en período voluntario hasta el momento en que aquélla se haga efectiva.

Artículo 44º.-Enajenación y gravamen de fincas de la junta.

La Junta de Compensación podrá enajenar terrenos de su propiedad obtenidos por expropiación, previo acuerdo de la asamblea general, en la cual se debatirá la oportunidad y precio de dicha venta. De la misma forma podrá procederse en relación a la constitución de gravámenes reales sobre dichas fincas.

TÍTULO VI

Recursos

Artículo 45º.-Ejecutividad.

Los acuerdos de los órganos sociales de la Junta de Compensación serán ejecutivos sin perjuicio de los recursos que contra ellos puedan proceder. Los que deben ser ratificados o aprobados por la Administración o inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, no tendrán efectividad hasta su ratificación o inscripción.

Los mencionados acuerdos no se suspenderán por su sola impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano al que corresponda resolver el recurso y lo haya solicitado el recurrente. La suspensión conllevará el afianzamiento en cuantía suficiente, señalada por el órgano ante quien se recurra, para garantizar los posibles daños y perjuicios que cause la suspensión. Si la suspensión versa sobre cuotas, la fianza equivaldrá a la cuantía de las cuotas que se adeuda más un 25%, para responder a los intereses de demora y daños y perjuicios causados. Será plenamente válida la constitución de un aval bancario por el total importe señalado.

Artículo 46º

Los acuerdos del consejo rector y de la asamblea general serán recurribles, los primeros ante la asamblea general y los segundos ante el Ayuntamiento de Vigo, en el plazo de quince días hábiles desde su adopción o, en el caso de ausencia, desde la notificación del acuerdo.

Dicha acción podrá ejercitarla cualquier miembro que no hubiera votado a favor del acuerdo impugnado.

TÍTULO VII

Disolución y liquidación

Artículo 47º.-Disolución.

1. La Junta de Compensación se disolverá por cumplimiento de su objeto y fines.

2. También se disolverá por el acuerdo del 80% de las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación en asamblea general extraordinaria, debiendo subrogarse individualmente cada asociado, en proporción a su participación, en los compromisos de todo tipo contraídos por la Junta de Compensación, en las condiciones y garantías que determine el órgano tutelar.

3. Y por disolución por mandato judicial o prescripción legal.

En los dos primeros supuestos será necesario para su efectiva disolución la aprobación de la Administración actuante.

La Junta de Compensación, una vez finalizada la urbanización y recibida la misma por la Administración actuante, podrá transformarse en asociación administrativa de conservación, siendo necesaria su aprobación por la Administración.

Artículo 48º.-Liquidación.

Acordada válidamente la disolución de la Junta de Compensación por la asamblea general, el consejo rector procederá a la liquidación, mediante el cobro de créditos y pago de deudas, distribuyendo el remanente entre los asociados en proporción a sus respectivas cuotas de participación y procediendo a la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Disposición adicional

En lo no previsto en estos estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 26 de marzo, del suelo de Galicia, Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, Reglamento de gestión urbanística y disposiciones concordantes y, supletoriamente, a lo señalado en la Ley de sociedades anónimas.

Bases de actuación

Base primera.-Ámbito.

La urbanización de la unidad de ejecución denominada Pedreira está delimitada en el estudio de detalle aprobado por el Ayuntamiento de Vigo en el pleno del día 23 de diciembre de 1995, el cual se ejecutará mediante el sistema de compensación regulado en el capítulo II del título IV de la Ley del suelo de Galicia, en el capítulo II del título IV de la Ley del suelo estatal y en el capítulo II del título V del Reglamento de gestión urbanística que la desarrolla.

Base segunda.-Objeto.

Las presentes bases tendrán como objeto reglamentar las normas para conseguir, a través de un sistema de compensación, la justa distribución de beneficios y cargas entre los propietarios de terrenos, como título de adjudicación de las parcelas resultantes en el futuro proyecto de compensación, así como la completa urbanización de la unidad de ejecución.

Base tercera.-Actuaciones que comprende.

La actuación por compensación comprenderá:

a) Transmitir gratuitamente y libre de cargas los terrenos de cesión obligatoria y la edificabilidad asignada por ley al ayuntamiento.

b) Realizar las obras de urbanización consignadas en el E.D. y en el proyecto de urbanización.

c) Expropiar las fincas de propietarios no incorporados a la Junta de Compensación, en los plazos legalmente establecidos, así como de aquellos miembros que incumplan gravemente sus obligaciones con la junta, siendo beneficiaria de la misma la Junta de Compensación.

d) La justa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios.

Base cuarta.-Valoración de las fincas aportadas.

1. Los criterios para valorar los derechos de los propietarios se determinará en proporción a las aportaciones de suelo susceptibles de aprovechamiento

privado, por lo que a cada propietario se le asignará un porcentaje en relación con la superficie total, cuyo porcentaje constituirá el coeficiente para la adjudicación de las parcelas resultantes.

2. La superficie computable se acreditará en primer lugar por certificación del Registro de la Propiedad, en su defecto por testimonio notarial de título de propiedad.

3. A falta de título de propiedad deberá el propietario presentar la declaración jurada en la que haga constar los lindes, la superficie, los propietarios colindantes y título de adquisición y a la que se unirá un plano del terreno y cuantos documentos acrediten la condición de propietario (recibo de contribución urbana o rústica, certificado de encontrarse catastrada o amirallada la finca, etc.). En este supuesto vendrá obligado el propietario a tramitar el correspondiente expediente de dominio si así lo exigiese el Registro de la Propiedad.

4. En todo caso se realizará por la Junta de Compensación la correspondiente comprobación mediante medición de la superficie exacta de las fincas.

5. Para el supuesto de discrepancia entre propietarios por la titularidad parcial o total de una finca o para el señalamiento de linderos, la superficie discutida se considerará perteneciente al que ostente prueba documental, indicios o testimonios a juicio de la Junta de Compensación, sin perjuicio de la correspondiente reclamación judicial o de solucionar dichas diferencias de mutuo acuerdo entre ambas partes.

6. Mientras no se resuelva judicialmente o por mutuo acuerdo el problema de titularidad de una finca, se adjudicará a ambos propietarios, teniendo la consideración de finca litigiosa.

Base quinta.-Criterios de valoración de derechos reales y derechos personales existentes sobre las fincas.

1. Los derechos y cargas sobre las parcelas aportadas, que sean compatibles con el planeamiento urbanístico a realizar, pasarán a gravar la nueva finca resultante en virtud de subrogación real, sin que ello implique alterar la valoración de la finca aportada ni la adjudicación que le corresponda.

2. Los derechos y cargas incompatibles con el planeamiento serán declarados así por el proyecto de compensación y fijando el mismo la indemnización de conformidad con la legislación de la Ley de expropiación forzosa, pero a cargo de cada propietario, sin perjuicio de lo que resuelva la jurisdicción competente. La aprobación del proyecto de compensación supondrá la extinción de dichos derechos y cargas.

3. El régimen de la reparcelación que establece la Ley del suelo de Galicia, estatal y su Reglamento de gestión determinará la compatibilidad o no de la carga y el procedimiento a seguir.

4. En caso de existencia de derechos de inquilinato en los que no se ejerza el derecho al retorno, será

el arrendador quien abone los gastos de alojamiento provisional, traslado y eventuales indemnizaciones.

5. La extinción del derecho de servidumbre no dará derecho a indemnización en el supuesto de que su servicio sea sustituido por otro previsto en la nueva ordenación.

6. Si existiesen obras de urbanización compatibles con el nuevo ordenamiento y que sean útiles para la ejecución del nuevo plan, serán consideradas como obras de urbanización con cargo al proyecto, abonando al titular del terreno su importe.

7. La valoración de derechos reales o servidumbres prediales y personales sobre inmuebles a efectos de determinar el justiprecio se realizará de conformidad con la Ley de expropiación forzosa, y subsidiariamente por las normas específicas del derecho que se trate.

8. La valoración de arrendamientos urbanos o rústicos que deban extinguirse por materializarse en edificios objeto de derribo se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Contratos de arrendamientos y sus circunstancias.

b) Alta en impuesto de actividades económicas, así como autorizaciones administrativas de uso y actividad.

c) Gastos de traslado.

d) Mejoras realizadas.

e) Diferencia de renta entre el actual arrendamiento y el futurible.

f) Y en el caso de arrendamiento rústico la actividad a desarrollar y rendimiento obtenido en la explotación.

Base sexta.-Criterios de valoración de edificaciones, obras e instalaciones que deban demolerse.

1. Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos existentes en las fincas que hayan de demolerse o desaparecer, se valorarán de conformidad con la Ley de expropiación forzosa, apareciendo su valoración en el proyecto de compensación y figurando como cargo a los gastos de urbanización.

2. Se entiende como elementos no conservables aquéllos cuya eliminación física sea necesaria para realizar las obras de urbanización.

3. Aquellos elementos que existiendo sobre la finca, su demolición no fuese precisa, podrán conservarlos sus titulares, sin perjuicio de la obligación de regularizar los lindes de parcelas y de las segregaciones precisas de superficie, subsuelo o vuelo, objeto de cesión para la urbanización de la actuación.

4. Las edificaciones e instalaciones se tasarán teniendo en cuenta los materiales empleados y su valor arquitectónico, con deducción de un porcentaje por antigüedad y estado de conservación, sin que sean valorables las exceptivas urbanísticas de la presente actuación.

5. Las tasaciones serán realizadas por un perito de la Junta de Compensación. En caso de disconformidad por el propietario, podrá éste presentar una nueva

valoración realizada por perito competente; de no realizarla o de no haber acuerdo con la Junta de Compensación, se seguirán los trámites de la legislación de la Ley de expropiación forzosa.

6. El justiprecio determinado por la Junta de Compensación dará derecho al desalojo, previa consignación del importe determinado por el perito de la junta, sin perjuicio de continuar el expediente contradictorio para determinar definitivamente el justiprecio.

7. En las plantaciones se tasará el arbolado y otras plantaciones y cultivos, atendiendo a su valor agrícola y en base a un criterio de reposición.

8. En los traslados de industrias, tan sólo son indemnizables los gastos de traslado.

Base séptima.-Fincas a expropiar.

1. Las fincas que, de conformidad con la ley y estos estatutos y bases sean objeto de expropiación por la Administración actuante, bien por no haberse incorporado en plazo o por incumplimiento grave de las obligaciones y cargas de los miembros de la junta, serán adjudicadas a la Junta de Compensación como beneficiaria de dicha expropiación; siendo de aplicación a los efectos de valoración y procedimiento lo dispuesto en la legislación urbanística, en los estatutos y en estas bases y supletoriamente a la Ley de expropiación forzosa.

2. Las fincas expropiadas se tasarán por su valor inicial, el cual se determinará aplicando los criterios contenidos en las disposiciones que regulan las valoraciones catastrales del suelo de naturaleza rústica, a menos de que se trate de suelo urbano, que se aplicarán los criterios de valoración de esta clase de suelo.

3. Todos los elementos o derechos indemnizables que figuren construidos, plantados o constituidos sobre fincas objeto de expropiación se indemnizarán conforme se determina en las presentes bases.

4. Por parte de la Junta de Compensación podrá procederse a la demolición de edificios, construcciones, industrias, plantaciones o cualquier obra y el desalojo de sus ocupantes, aún cuando se esté tramitando el expediente de expropiación, una vez aprobado el proyecto de compensación y consignada la valoración realizada por el perito de dicha junta y de igual forma podrá proceder a la ocupación del suelo, subsuelo y vuelos que sean precisos para su destino público o servicios de la actuación.

En todo caso, si los propietarios afectados por la ocupación demostrasen que sus terrenos constituyen la única o predominante fuente de ingresos con que cuentan, tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la rentabilidad demostrada, durante el período que medie entre la ocupación efectiva y la adjudicación que les corresponda o a la expropiación de su derecho.

5. Los terrenos que sean adquiridos por la Junta de Compensación, en virtud del procedimiento expro

piatorio, estarán exentos del abono del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como del impuesto municipal de incremento del valor de los terrenos.

6. Se consideran causas de expropiación por incumplimiento de obligaciones, siguiéndose el procedimiento señalado en estas bases para su expropiación, las siguientes:

a) El impago de las cuotas ordinarias y extraordinarias en los plazos establecidos en los estatutos, siempre y cuando hubiese sido necesario a la Junta de Compensación acudir con anterioridad a la vía de apremio para el cobro de cuotas.

b) El incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en el artículo 18 de los estatutos, siempre que se acordado por la asamblea general y por la Administración actuante.

Base octava.-Criterio de valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras.

1. De incorporarse a la Junta de Compensación empresas urbanizadoras, la asamblea general determinará la cuota de suelo urbanizable que le corresponda en función del valor de las obras que ejecuten.

2. La asamblea determinará la procedencia, condiciones y garantías de incorporación, determinando las contrapartidas a la aportación de la empresa urbanizadora.

3. Si algún miembro estuviese disconforme con la incorporación de la empresa urbanizadora, lo hará constar en acta, reflejándose asimismo su obligación de sufragar sus gastos de urbanización, a efecto de pagos de cuotas y de adjudicaciones.

4. Si entre los miembros de la junta existiese empresa constructora que pudiese y quisiese hacerse cargo de la urbanización de sus parcelas, siempre que las referidas parcelas constituyan una etapa del proceso urbanizador, así lo hará constar en acta, obligándose a urbanizar su parcela/s una vez aprobado el proyecto de urbanización.

Base novena.-Contratación de las obras de urbanización.

1. La ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación se llevará a cabo por la empresa urbanizadora o contratista idóneo, por adjudicación directa por la asamblea general, que seleccionará al menos entre tres empresas, salvo en el supuesto de empresa o empresas urbanizadoras incorporadas, las cuales serán las adjudicatarias.

2. El contrato de ejecución de obras contemplará, además de las cláusulas de contenido típico, las siguientes circunstancias:

a) El compromiso de la empresa constructora de realizar las obras de total conformidad con los proyectos de urbanización debidamente aprobados.

b) La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora de la Administración.

c) Los supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.

d) La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la junta, en garantía de la correcta ejecución de las obras. Estas retenciones no serán devueltas hasta que no se haya recibido definitivamente la obra.

e) Modos y plazos para abono por la Junta de Compensación de cantidades a cuenta en función de la obra realizada.

Base décima.-Costes de la urbanización.

1. Los gastos de urbanización deben ser sufragados por los propietarios asociados en proporción a sus respectivas cuotas.

2. Se consideran gastos de urbanización los comprendidos en el artículo 132 de la Ley del suelo de Galicia, artículo 155 de la Ley del suelo estatal y concordantes del reglamento de gestión y generalmente cualquier gasto que ocasione la urbanización de la unidad, así como los intereses y amortización de créditos solicitados por la junta para dichas obras.

3. La fijación concreta de la cuota a satisfacer por cada socio como coste de urbanización se realizará en el proyecto de compensación.

Base undécima.-Pago de cuotas.

1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán abonadas por los miembros de la Junta de Compensación en el plazo de un mes desde que hubiesen sido requeridos por el consejo rector de conformidad a lo establecido en los estatutos.

2. Su pago se realizará en metálico, pudiendo la asamblea general acordar sustituir el pago en metálico por la entrega de parte de terrenos o superficie edificable que le corresponda por su aportación a la junta, quedándose como partícipe por el terreno o derecho que retenga.

3. El incumplimiento del pago en los plazos establecidos dará lugar a iniciar el procedimiento que establece el artículo 43º de los estatutos.

Base duodécima.-Valoración y adjudicación de fincas resultantes.

1. La adjudicación de fincas resultantes, incluidas las obtenidas por expropiación, se realizará entre los miembros de la Junta de Compensación de conformidad con el proyecto de compensación aprobado por la Administración actuante.

2. El aprovechamiento urbanístico de la zona de actuación será el criterio para efectuar la valoración y adjudicación de fincas resultantes, en caso de aprovechamiento homogéneo, y se determinará en función de las cuotas de participación.

No obstante lo anterior, se podrá adoptar otro criterio distinto de valoración por acuerdo unánime de los propietarios.

3. Las diferencias en adjudicaciones, tanto en defecto como en exceso, se compensarán en metálico, en función del precio medio de los terrenos adjudicados referido al aprovechamiento concreto que no se ha percibido o se ha percibido en exceso, siendo reflejado dicho sistema compensatorio en el proyecto de compensación.

4. El proyecto de compensación adjudicará las fincas resultantes, así como las cargas y los beneficios, en proporción a las participaciones de cada miembro, de conformidad con lo establecido en los estatutos y bases.

5. La superficie susceptible de aprovechamiento privado que no resulte afecto al dotacional público será objeto de adjudicación.

6. No podrán adjudicarse parcelas independientes inferiores a la determinada como mínima edificable o que no reúna las características adecuadas para la edificación de conformidad con el planeamiento.

7. Se procurará que las adjudicaciones de fincas resultantes se realicen dentro de las parcelas iniciales o en un lugar próximo a las antiguas propiedades de los mismos titulares, respetando siempre que sea posible las edificaciones preexistentes en las que no sea necesaria su demolición por obras de urbanización, viales o superficie de cesión a uso público.

8. No serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio, cuando fuese necesario de la regularización de linderos y de las compensaciones económicas que procedan:

a) Los terrenos edificados conforme al planteamiento.

b) Los terrenos con edificación no ajustada al planeamiento, cuando la diferencia, en más o en menos, entre el aprovechamiento que le corresponda conforme al plan y el que le correspondería al propietario en proporción a su derecho en la reparcelación sea inferior al 15% de éste último, siempre que no estuviesen destinados a usos incompatibles con la ordenación urbanística.

c) Los terrenos con edificación destinada a usos no incompatibles con el planeamiento, cuando el costo de su eliminación resulte desproporcionado a la economía de la actuación.

d) Los inmuebles que iniciasen expediente de declaración de bien de interés cultural o estén incluidos en los catálogos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del suelo de Galicia.

9. Si, como consecuencia del proyecto de compensación, es inferior el número de parcelas resultantes al de titulares de parcelas iniciales o por la escasa cuantía de los derechos de alguno o algunos de los miembros de la junta no pudiesen alcanzar el mínimo necesario para obtener una parcela edificable resultante o cuando así se acuerde por los propietarios afectados, se adjudicará en proindiviso las fincas resultantes, expresando en el título la cuota corres

pondiente a cada copropietario, salvo que proceda la adjudicación en metálico, de acuerdo con estas bases, sin que por ello haya lugar a indemnización a cargo de la Junta de Compensación. En dicho supuesto los adjudicatarios vendrán obligados a edificar conjuntamente.

10. Aprobado definitivamente el proyecto de compensación y otorgada por la junta la escritura pública o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos con el contenido establecido en el artículo 113.1º del Reglamento de gestión, se procederá a protocolizar dicha escritura o documento y se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Las adjudicaciones gozarán de la exención fiscal que establece la legislación estatal o autonomía, el artículo 159-4 de la Ley del suelo y artículo 135.4º de la Ley del suelo de Galicia, en especial las previstas en el artículo 159.4º del Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Base decimotercera.-Edificación.

1. Aprobado definitivamente el proyecto de compensación podrán los titulares de parcelas independientes solicitar licencia municipal de edificación, siempre que se haya adquirido la condición de solar o bien se garantice la simultaneidad de la urbanización y la edificación, según dispone el Reglamento de gestión urbanística.

2. Para la concesión de licencia de primera ocupación se considerará suficiente la conclusión de la urbanización de la etapa donde se emplace la parcela objeto de licencia.

Base decimocuarta.-Conservación de la urbanización y transmisión a la Administración actuante de los terrenos y de la urbanización.

1. En tanto en cuanto no se proceda a la recepción del ayuntamiento de las obras de urbanización de la unidad de ejecución éstas serán a cargo de la Junta de Compensación.

2. La cesión del derecho al aprovechamiento que corresponda a la Administración y la cesión de los terrenos objeto de cesión obligatoria y gratuita para los usos previstos por el planeamiento se realizarán con la aprobación definitiva del proyecto de compensación, formalizándose las parcelas y cesión de terrenos mediante dicho proyecto.

3. La recepción de las obras de urbanización por parte del ayuntamiento se producirá en tres meses desde la recepción definitiva a la Junta de Compensación, pudiendo realizarse en fracciones que constituyan unidades funcionales directamente ejecutables.

Dicha recepción será reflejada en un acta que firmarán la Administración y la Junta de Compensación.

Lo que se hace público para general conocimiento significando que el plazo de información pública se entenderá abierto desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio hasta transcurridos 20

días hábiles. El expediente se encuentra a disposición del público en la oficina de información de la Gerencia Municipal de Urbanismo (planta baja de la Casa Consistorial).

El presente anuncio servirá, también, de notificación en los términos establecidos en el artículo 42.6º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia para aquellos propietarios directamente afectados que resulten desconocidos, se ignore el lugar de notificación o, intentada ésta, no se pudiera practicar.

Vigo, 17 de marzo de 1998.

Manuel Pérez Álvarez

Alcalde, presidente de la Gerencia Municipal

de Urbanismo

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