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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 29 de mayo de 1998 Pág. 5.893

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Hijos de Rivera, S.A. en el municipio de A Coruña, y se incluye la misma en el régimen especial creado por el R.D. 2366/1994. (Expediente 97/297).

Visto el escrito y la documentación presentados por la empresa Hijos de Rivera, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Gambrinus, 2, A Coruña, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 5 de mayo de 1997, la citada empresa, titular de una planta de producción de cerveza, solicitó al autorización administrativa y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régi

men especial de producción de energía eléctrica creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica para instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, para la planta de cogeneración que tiene previsto instalar en su planta del municipio de A Coruña. Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instalaciones, el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y de ahorro de energía que se conseguirá con apuesta en servicio de las instalaciones proyectadas, y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4º del citado R.D. 2366/1994.

Las características técnicas básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Dos motores de combustión interna de 2.230 Kw, utilizando como combustible gas natural.

-Dos generadores síncronos trifásicos de 2.800 kVA, tensión de generación 0,69 kV, 50 Hz, factor de potencia 0,8.

-Dos alternadores síncronos con una potencia nominal de 1.500 kVA c/u, rdt 15/0,69, tipo interior.

-Instalaciones complementarias de aprovechamiento de calor, de baja tensión, regulación, control e interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó Resolución de 20 de junio de 1997 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG de 28-7-1997 y en el BOP de A Coruña de 10-7-1997, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Tercero.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-la Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los Decreto 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-La planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que para el tipo de combustible se establecen en el anexo del citado R.D. 2366/1994.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Hijos de Rivera, S.A., a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en A Coruña.

Segundo.-Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D., 2366/1994, e incluirla en el grupo d) del Art. 2 de dicho real decreto.

Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, la citada empresa deberá inscribir aquella en el Registro de Instala

ciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en al Art. 11 del R.D. 2366/1994, y presentar la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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