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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 29 de mayo de 1998 Pág. 5.887

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio celectivo de la empresa Butavigo, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Butavigo, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-4-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el delegado de personal, en fecha 30-3-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscricipción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Terecero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo año 1997, Butavigo, S.A.

Artículo 1º

El presente convenio afecta a la empresa Butavigo, S.A. dedicada a la distribución y venta de gas butano y proano envasado. Dicha empresa esta regida por la ordenanza laboral para las agencias distribuidoras de gas butano, aprobada por la orden ministerial de 29 de julio de 1974.

Artículo 2º

Las normas establecidas en el presente convenio incluyen a la totalidad del personal ocupado por la empresa afectada, así como al personal de nuevo ingreso durante la vigencia del mismo. El personal que finalice el contrato antes de la firma de la nueva tabla salarial tendrá derecho a percibir los atrasos de los meses trabajados.

Artículo 3º

El presente convenio que tendrá una duración de dos años entra en vigor el 31 de agosto de 1997,

finalizando sus efectos el 31 de agosto de 1999. La tabla salarial adjunta tiene efecto desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997. La tabla salarial de 1998 se negociará de enero a agosto de 1998 y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1998.

Artículo 4º

La denuncia del convenio se llevará a cabo por escrito de acuerdo con la legislación vigente, con una antelación de un mes a la terminación de sus efectos; de no ser denunciado en la forma establecida en el convenio, se entenderá prorrogable por anualidades.

Artículo 5º

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 6º

Las retribuciones a aplicar durante la vigencia del presente convenio son las mismas que aparecen en la tabla salarial anexa.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.

Serán respetadas en su totalidad estrictamente ad personam aquellas condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores concedidas por la empresa por pacto o costumbre.

Artículo 8º.-Compensaciones y absorciones.

Las condiciones económicas establecidas en el convenio consideradas en conjunto, podrán ser compensadas en las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen de las mismas, asimismo podrán ser absorbidas otras concesiones fijadas por disposición legal.

Artículo 9º.-Antigüedad.

Cada trabajador percibirá un 3% del salario por cada tres años de servicios prestados a la empresa. El período de aprendizaje se computará a efectos de los aumentos económicos por antigüedad.

Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores afectados por el presente convinio, percibirán una gratificación extra de Navidad y otra de julio cada año, siendo cada una de ellas equivalentes al salario base establecido para cada categoría, más antigüedad que corresponda, más plus de transporte.

Artículo 11º.-Participación en beneficios.

A todos los trabajadores se les concederá una paga anual de beneficios por una cantidad equivalente al salario base, más antigüedad, más plus de transporte.

Artículo 12º.-Plus de transporte.

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir un plus en concepto de transporte de 417 ptas por cada día efectivamente trabajado.

Artículo 13º

La empresa se compromete a establecer una póliza por accidentes laborales, llegando en caso de muerte a tres millones de ptas. y en caso de gran invalidez hasta cuatro millones de ptas. El plazo para contratar dicha póliza será de treinta días.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán cada año de treinta días naturales de vacaciones rotativas y consecutivas entre los meses de mayo a octubre. Los días de Nochebuena, Fin de Año y víspera de Reyes la jornada será de 7 a 15 horas.

Artículo 15º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes:

15 días en caso de matrimonio.

2 días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segunod grado de consaguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.

1 día por traslado de domicilio actual.

Por tiempo, necesario por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º

Se establece una jornada de 1.800 horas equivalentes al cómputo semanal de 40 horas. Dicha jornada se distribuirá de lunes a viernes. La jornada continuada se establece desde el 1º de junio al 30 de septiembre ambos inclusive. Dicha jornada será de 7 a 15 horas.

Artículo 17º

En caso de baja producida por incapacidad laboral transitoria, la empresa abonará el importe íntegro de la retribución, incluida antigüedad y plus de transporte, a partir de los 15 días de la baja y desde el 1º día si hubiese internamiento.

Artículo 18º

Las horas extraordinarias serán reflejadas en la hoja salarial como horas extraordinarias siendo del 150% en días laborables y del 300% si hubiese que trabajar sábados, domingos y festivos.

Artículo 19º

En caso de tener que desplazarse en coche propio por encargo de la empresa se abonará a 20 pesetas por km.

Artículo 20º

Todos los trabajadores tendrán derecho a ropa y calzado necesario durante todo el año, según trabajo.

Artículo 21º

la empresa hará una revisión médica cada año a todos los trabajadores.

Artículo 22º

En caso de desplazamiento fuera de la ciudad, se pagarán dietas, según factura.

Artículo 23º

Agua corriente potable, a instalar con la mayor brevedad posible.

Artículo 24º.-Comisión paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto del trabajador sse crea una comisión paritaria del convenio que tendrá las funciones y fines regulados por la normativa vigente, la cual estará presidida por el presidente de la comisión de liberadora y estará compuesta por igual número de vocales representativos de los trabajadores de una parte y empresarios de otra, cuya designación recaerá sobre las mismas personas y en igual número de vocales titulares que fueron nombrados para la negociación de este convenio.

Artículo 25º.-Partes firmantes.

Firman el presente convenio, de una parte, José Ramón Pérez Nieto en su calidad de representante de la empresa, y, de otra, los trabajadores de la misma junto con el delegado de personal en Vigo.

Tabla salarial

Categoría

Tabla

salarial

1996

Incremento

3%

Tabla

salarial

1997

Jefe de administración119.2363.577122.813
Oficial de primera96.2692.88899.157
Oficial de segunda90.5612.71793.278
Almacenero88.6342.65991.293
Aspirante54.3461.63055.976
Telefonista79.4412.38381.824
Auxiliar de oficina82.3222.47084.792
Vigilante jurado82.3222.47084.792
Guarda79.9922.40082.392
Conductor de camión94.1862.82697.012
Conductor reparto91.0892.73393.822
Conductor de carretilla89.0102.67091.680
Mozo almacén y reparto83.3552.50185.856
Mecánico visitador y montador99.2232.977102.200
Macánico instalador98.2272.947101.174
Limpiadora por horas34810358

NOTA: el incremento se efectuará sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de transporte.

Tabla salarial

Categoría

Tabla

salarial

1997

Incremento

2%

Tabla

salarial

1998

Jefe de administración122.8132.456125.269
Oficial de primera99.1571.983101.140
Oficial de segunda93.2781.86695.144
Almacenero91.2931.82693.119
Aspirante55.9761.12057.096
Telefonista81.8241.63683.460
Auxiliar de oficina84.7921.69686.488
Vigilante jurado84.7921.69686.488
Guarda82.3921.64884.040
Conductor de camión97.0121.94098.952
Conductor reparto93.8221.87695.698
Conductor de carretilla91.6801.83493.514
Mozo almacén y reparto85.8561.71787.573
Mecánico visitador y montador102.2002.044104.244

Categoría

Tabla

salarial

1997

Incremento

2%

Tabla

salarial

1998

Macánico instalador101.1742.023103.197
Limpiadora por horas3587365

NOTA: el incremento se efectuará sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de transporte.

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