Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Butavigo, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-4-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el delegado de personal, en fecha 30-3-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscricipción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Terecero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo año 1997, Butavigo, S.A.
Artículo 1º
El presente convenio afecta a la empresa Butavigo, S.A. dedicada a la distribución y venta de gas butano y proano envasado. Dicha empresa esta regida por la ordenanza laboral para las agencias distribuidoras de gas butano, aprobada por la orden ministerial de 29 de julio de 1974.
Artículo 2º
Las normas establecidas en el presente convenio incluyen a la totalidad del personal ocupado por la empresa afectada, así como al personal de nuevo ingreso durante la vigencia del mismo. El personal que finalice el contrato antes de la firma de la nueva tabla salarial tendrá derecho a percibir los atrasos de los meses trabajados.
Artículo 3º
El presente convenio que tendrá una duración de dos años entra en vigor el 31 de agosto de 1997,
finalizando sus efectos el 31 de agosto de 1999. La tabla salarial adjunta tiene efecto desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997. La tabla salarial de 1998 se negociará de enero a agosto de 1998 y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1998.
Artículo 4º
La denuncia del convenio se llevará a cabo por escrito de acuerdo con la legislación vigente, con una antelación de un mes a la terminación de sus efectos; de no ser denunciado en la forma establecida en el convenio, se entenderá prorrogable por anualidades.
Artículo 5º
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.
Artículo 6º
Las retribuciones a aplicar durante la vigencia del presente convenio son las mismas que aparecen en la tabla salarial anexa.
Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.
Serán respetadas en su totalidad estrictamente ad personam aquellas condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores concedidas por la empresa por pacto o costumbre.
Artículo 8º.-Compensaciones y absorciones.
Las condiciones económicas establecidas en el convenio consideradas en conjunto, podrán ser compensadas en las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen de las mismas, asimismo podrán ser absorbidas otras concesiones fijadas por disposición legal.
Artículo 9º.-Antigüedad.
Cada trabajador percibirá un 3% del salario por cada tres años de servicios prestados a la empresa. El período de aprendizaje se computará a efectos de los aumentos económicos por antigüedad.
Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.
Todos los trabajadores afectados por el presente convinio, percibirán una gratificación extra de Navidad y otra de julio cada año, siendo cada una de ellas equivalentes al salario base establecido para cada categoría, más antigüedad que corresponda, más plus de transporte.
Artículo 11º.-Participación en beneficios.
A todos los trabajadores se les concederá una paga anual de beneficios por una cantidad equivalente al salario base, más antigüedad, más plus de transporte.
Artículo 12º.-Plus de transporte.
Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir un plus en concepto de transporte de 417 ptas por cada día efectivamente trabajado.
Artículo 13º
La empresa se compromete a establecer una póliza por accidentes laborales, llegando en caso de muerte a tres millones de ptas. y en caso de gran invalidez hasta cuatro millones de ptas. El plazo para contratar dicha póliza será de treinta días.
Artículo 14º.-Vacaciones.
Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán cada año de treinta días naturales de vacaciones rotativas y consecutivas entre los meses de mayo a octubre. Los días de Nochebuena, Fin de Año y víspera de Reyes la jornada será de 7 a 15 horas.
Artículo 15º.-Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes:
15 días en caso de matrimonio.
2 días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segunod grado de consaguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
1 día por traslado de domicilio actual.
Por tiempo, necesario por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 16º
Se establece una jornada de 1.800 horas equivalentes al cómputo semanal de 40 horas. Dicha jornada se distribuirá de lunes a viernes. La jornada continuada se establece desde el 1º de junio al 30 de septiembre ambos inclusive. Dicha jornada será de 7 a 15 horas.
Artículo 17º
En caso de baja producida por incapacidad laboral transitoria, la empresa abonará el importe íntegro de la retribución, incluida antigüedad y plus de transporte, a partir de los 15 días de la baja y desde el 1º día si hubiese internamiento.
Artículo 18º
Las horas extraordinarias serán reflejadas en la hoja salarial como horas extraordinarias siendo del 150% en días laborables y del 300% si hubiese que trabajar sábados, domingos y festivos.
Artículo 19º
En caso de tener que desplazarse en coche propio por encargo de la empresa se abonará a 20 pesetas por km.
Artículo 20º
Todos los trabajadores tendrán derecho a ropa y calzado necesario durante todo el año, según trabajo.
Artículo 21º
la empresa hará una revisión médica cada año a todos los trabajadores.
Artículo 22º
En caso de desplazamiento fuera de la ciudad, se pagarán dietas, según factura.
Artículo 23º
Agua corriente potable, a instalar con la mayor brevedad posible.
Artículo 24º.-Comisión paritaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto del trabajador sse crea una comisión paritaria del convenio que tendrá las funciones y fines regulados por la normativa vigente, la cual estará presidida por el presidente de la comisión de liberadora y estará compuesta por igual número de vocales representativos de los trabajadores de una parte y empresarios de otra, cuya designación recaerá sobre las mismas personas y en igual número de vocales titulares que fueron nombrados para la negociación de este convenio.
Artículo 25º.-Partes firmantes.
Firman el presente convenio, de una parte, José Ramón Pérez Nieto en su calidad de representante de la empresa, y, de otra, los trabajadores de la misma junto con el delegado de personal en Vigo.
Tabla salarial
Categoría salarial
1996 Incremento
3% salarial
1997
Tabla
Tabla
Jefe de administración 119.236 3.577 122.813 Oficial de primera 96.269 2.888 99.157 Oficial de segunda 90.561 2.717 93.278 Almacenero 88.634 2.659 91.293 Aspirante 54.346 1.630 55.976 Telefonista 79.441 2.383 81.824 Auxiliar de oficina 82.322 2.470 84.792 Vigilante jurado 82.322 2.470 84.792 Guarda 79.992 2.400 82.392 Conductor de camión 94.186 2.826 97.012 Conductor reparto 91.089 2.733 93.822 Conductor de carretilla 89.010 2.670 91.680 Mozo almacén y reparto 83.355 2.501 85.856 Mecánico visitador y montador 99.223 2.977 102.200 Macánico instalador 98.227 2.947 101.174 Limpiadora por horas 348 10 358
NOTA: el incremento se efectuará sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de transporte.
Tabla salarial
Categoría salarial
1997 Incremento
2% salarial
1998
Tabla
Tabla
Jefe de administración 122.813 2.456 125.269 Oficial de primera 99.157 1.983 101.140 Oficial de segunda 93.278 1.866 95.144 Almacenero 91.293 1.826 93.119 Aspirante 55.976 1.120 57.096 Telefonista 81.824 1.636 83.460 Auxiliar de oficina 84.792 1.696 86.488 Vigilante jurado 84.792 1.696 86.488 Guarda 82.392 1.648 84.040 Conductor de camión 97.012 1.940 98.952 Conductor reparto 93.822 1.876 95.698 Conductor de carretilla 91.680 1.834 93.514 Mozo almacén y reparto 85.856 1.717 87.573 Mecánico visitador y montador 102.200 2.044 104.244
Categoría salarial
1997 Incremento
2% salarial
1998
Tabla
Tabla
Macánico instalador 101.174 2.023 103.197 Limpiadora por horas 358 7 365
NOTA: el incremento se efectuará sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de transporte.
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