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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Jueves, 28 de mayo de 1998 Pág. 5.837

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 1998, de la Dirección General de Transportes, por la que se establece el módulo que regirá la expedición de las autorizaciones de serie VT.

En el año 1983 la Dirección General de Transportes estableció para valorar la necesidad de otorgar autorizaciones de transporte VT un módulo de 650 habitantes de derecho por cada tarjeta VT.

Desde dicho año el parque de turismos en nuestra comunidad experimento un incremento espectacular, lo que se traduce en un uso más reducido del taxi y una minoración de los ingresos para dicho colectivo.

Esto repercute necesariamente en incrementos tarifarios toda vez que los costes fijos de los taxis, que superan el 60 % de los costes totales, se tiene que repercutir entre menos servicios.

Se debe pues deducir que el exceso de oferta en un sector con tarifas fijas conduce a un perjuicio tanto para los transportistas coma para los usuarios.

Es por ello que la Dirección General de Transportes en el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente,

ACUERDA:

1. Fijar el módulo que regirá la expedición de las autorizaciones de serie VT en 1.000 habitantes de derecho por cada tarjeta de transporte.

2. Las VT correspondientes a ayuntamientos con un módulo inferior mantendrán su validez incluso a los efectos de transmisión de la titularidad.

Sin embargo, cuando se anule, de oficio o a instancia de parte, una autorización VT con residencia en un ayuntamiento que tenga un módulo inferior al establecido en la presente resolución, dicha autorización será amortizada. En consecuencia no se procederá a una nueva adjudicación, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.

3. Con carácter excepcional se podrán otorgar autorizaciones de transporte VT en ayuntamientos que no alcancen el módulo 1.000 a petición del propio ayuntamiento cuando dicha petición se fundamente en la concurrencia de peculiaridades en el ayuntamiento que imposibiliten atender a las necesidades de servicio público con el módulo establecido con carácter general.

4. Con el mismo carácter excepcional se podrá justificar (en el estudio previsto en el apartado anterior) la creación de licencias municipales y autorizaciones VT cuando no se alcance el módulo general, para atender a las necesidades de transporte de una área o zona determinada de territorio municipal.

En este supuesto las autorizaciones tendrán una limitación en cuanto a un punto de parada fija ubicada en dicha zona y un calendario y horario de presencia mínima.

5. Las solicitudes encuadradas en los supuestos de los apartados 3º y 4º deberán ser informadas por la Asociación Provincial de Taxis y por la Asociación Local de Autotaxis, cuando este formalmente constituida.

6. En las solicitudes de los ayuntamientos que no encajen dentro del módulo general deberá incluirse una evaluación de rentabilidad hipotética de las nuevas autorizaciones y su repercusión en la explotación de las autorizaciones vigentes.

La dirección general podrá, cuando así proceda a la vista de la rentabilidad hipotética de las nuevas autorizaciones y de su repercusión en la explotación de las autorizaciones preexistentes, mediante un procedimiento en el que se pedirá informe a todas las partes implicadas, acordar otras fórmulas para dar cobertura a las necesidades de transporte, entre las que se considerará prioritariamente la habilitación para prestar servicios a vehículos provistos de VT y licencia de otro ayuntamiento mediante un régimen excepcional en el que se podría limitar el calendario, horario y territorio de actuación de los vehículos no residenciados en el término municipal.

7. Con carácter singular, la Dirección General de Transportes podrá otorgar una autorización serie VT a titulares de licencias municipales cuando fueran titulares anteriormente de tarjetas VT que hubiesen caducado, incluso cuando la solicitud no sea acorde con el módulo 1.000.

A dichos efectos la dirección general valorará las causas que motivaron la caducidad de la autorización y considerará especialmente el informe emitido por la asociación local de autotaxis, ponderando, asimismo, el informe emitido por el ayuntamiento.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 1998.

Juan Carlos Villarino Tejada

Director xeral de Transportes

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