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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miercoles, 27 de mayo de 1998 Pág. 5.804

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación (26/1998-10).

Franciso Javier Míguez Poza magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero dos de los de Santiago de Compostela y su partido hace saber que en este juzgado se tramita juicio de faltas 26/1998-10 a instacia de Julián Victoriano Arce San Juan contra Leandro Escribano Domínguez, Celestino Cabello Jiménez, Alexandre Rosero Márquez, Salvador Callejón Ferrio y Tais Gómez Bautista, en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia cuyo encabezao y parte dispositiva a la letra dicen:

Sentencia.

En nombre de su majestad El Rey.

En Santiago de Compostela a 16 de abril de 1998.

Francisco Javier Míguez Poza magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido ante este juzgado con la referencia número 26/1998 en el que actuaron como partes, como denunciante Julián Victoriano Arce San Juan y como denunciados Celestino Cabello Jiménez, Alexandre Rosero Márquez, Salvador Callejón Ferrio y Tais Gómez Bautista.

Si fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo.

Que debo absolver y absuelvo a Celestino Cabello Jiménez, Alexandre Rosero Márquez, Salvador Callejón Ferrio y Tais Gómez Bautista de la fata que se les imputaba, con declaración de las costas e oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la audiencia provincial en el plazo de 5 días desde la notificación mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento e las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, y se fijará domicilio legal para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas leales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asmismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia,

de las pruebas propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indifensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a los denunciados expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Rubricado

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