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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miercoles, 27 de mayo de 1998 Pág. 5.784

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de Gas Galicia SDG, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (código de convenio nº 8200392), que se suscribió con fecha de 1 de abril de 1998, entre la representación de la empresa y el delegado de personal de la empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 1998.

María José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de Gas Galicia SDG, S.A.

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones de trabajo entre Gas Galicia SDG, S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial, aplicándose con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales vigentes.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa ya existentes o de nueva creación ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Este convenio colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa integrados en los centros de trabajo en que es de aplicación, sin otras excepciones que el personal directivo y quienes regulen individualmente su relación laboral pactando su exclusión del ámbito de aplicación del convenio.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

1. El presente convenio tendrá una duración de tres años, entrando en vigor con efectos 1 de enero de 1997 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, excepto en aquellos artículos o materias en que se establezca una vigencia diferente.

2. Finalizado el período inicial de vigencia señalado en el párrafo anterior o cualquiera de sus prórrogas anuales, quedará prorrogado en sus cláusulas normativas por años naturales, si no se produjera denuncia expresa por cualquiera de las partes.

3. La denuncia deberá formularse mediante comunicación escrita a la otra parte legitimada y a la autoridad laboral competente, dentro del plazo de los tres meses previos a la expiración de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Artículo 5º.-Aplicación de condiciones.

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio compensan y absorven en su globalidad cualesquiera otras que los trabajadores disfruten o a las que pudieran tener derecho por título anterior, actual o futuro, de acuerdo con los límites establecidos en la ley.

2. Los valores que en este convenio se determinan son de carácter bruto, por lo que a los mismos se aplicarán las deducciones y retenciones que correspondan en los términos legalmente establecidos.

3. La vigencia del presente convenio colectivo implica la derogación expresa de todas aquellas otras nor

mas vigentes de carácter colectivo que, teniendo su origen en acuerdos alcanzados entre la empresa y la representación de sus trabajadores o estando fundamentadas en usos y costumbres locales y profesionales, se opongan a lo pactado en el mismo.

4. Siendo las condiciones reguladas en este convenio un todo único e indivisible, la modificación total o parcial de lo establecido en el mismo por aplicación de norma de derecho necesario o resolución administrativa, implicará la anulabilidad de la totalidad del presente convenio a instancia de parte. De producirse este supuesto, ambas partes se comprometen a la constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se produjera la denuncia de nulidad.

Artículo 6º.-Derecho supletorio.

1. En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en normas legales y reglamentarias de carácter estatal, y, en su caso, de ámbito autonómico aplicable cuando la legislación general prevea su competencia específica en una determinada materia.

2. Empresa y trabajador podrán concertar, mediante contrato individual de trabajo, condiciones laborales diferentes a las reguladas en el presente convenio colectivo, siempre y cuando no redunden, con carácter global, en perjuicio del trabajador interesado.

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

1. La organización, control y dirección del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

2. Las partes acuerdan el acatamiento, en el marco de relaciones laborales pactado, de los principios y normas establecidos en la legislación vigente, y comprometen su colaboración en cuantas mejoras en sistemas, procedimientos y métodos de prestación del trabajo pueden implantarse para, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, alcanzar los objetivos empresariales de calidad de servicio, productividad, competitividad por desarrollo tecnológico y de gestión, y el fin último de rentabilidad en la actividad empresarial.

Capítulo II

Clasificación profesional

Artículo 8º.-Clasificación profesional.

1. Los trabajadores afectados por el presente convenio serán clasificados en grupos profesionales de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente.

2. La empresa, en uso de sus facultades de organización y dirección del trabajo, podrá establecer y desarrollar organizativamente grupos profesionales, atendiendo a la evolución de sus objetivos y actividad.

Artículo 9º.-Descripción de grupos profesionales.

Se establecen dos grupos profesionales en función del contenido general de la prestación: técnico y administrativo, en los que se incluyen, además de las funciones específicas de sus respectivos ámbitos, las actividades y tareas comerciales, que son compartidas por ambos grupos por el carácter central que desempeñan para la misión y objetivos de la empresa. La mejor atención y servicio al cliente se define como obligación básica en todos los trabajadores de Gas Galicia SDG, S.A.

Para el desempeño de las funciones que a continuación se indican, los trabajadores utilizarán los procedimientos, medios, soportes técnicos y equipos ofimáticos que la empresa considere adecuados en cada momento.

Grupo técnico: los trabajadores adscritos a este grupo realizan funciones operativas propias de la industria y el mercado en que la empresa desarrolla su actividad, tales como producción, transporte, distribución y utilización de gas y mantenimiento, atención y reparación de instalaciones y productos relacionados directa o indirectamente con el mismo. Igualmente realizan actividades comerciales, tales como atención e información a clientes y promoción de productos y servicios de la empresa.

Grupo administrativo: los trabajadores adscritos a este grupo realizan funciones administrativas generales, atención a clientes, venta y promoción de productos y servicios, información y promoción comercial, presupuestación, contratación y elaboración de informes y estudios.

Artículo 10º.-Niveles de cualificación funcional.

1. Dentro de los citados grupos profesionales, atendiendo a la amplitud, competencia y eficacia en el desempeño de las funciones, se establecen tres niveles de cualificación funcional y un nivel de acceso. El nivel de cualificación funcional es independiente de las actividades que de forma accesoria, temporal u ocasional se puedan asignar a los trabajadores.

2. Los niveles de cualificación funcional son los siguientes:

-Superior: se corresponde con la alta especialización o la mayor amplitud y autonomía en el desempeño de las funciones propias del grupo profesional. Los trabajadores en él incluidos pueden ejercer supervisión de tareas y mando de equipos de trabajo.

-General: se corrresponde con el desempeño general y pleno de las funciones propias del grupo profesional. Los trabajadores en él incluidos pueden ejercer supervisión de tareas y mando de equipos de trabajo.

-Inicial: es el referido al desempeño básico de las funciones propias del grupo profesional.

3. El nivel de acceso tiene por objeto favorecer la incorporación y desarrollo en la empresa de tra

bajadores sin experiencia o formación suficientes. La adscripción de un trabajador a este nivel tendrá carácter transitorio, atendiendo a su objeto.

Capítulo III

Régimen de trabajo

Artículo 11º.-Jornada de trabajo.

1. A partir del 1 de enero de 1998, la duración de la jornada anual para todo el personal de la empresa será de 1.795 horas de trabajo efectivo, pudiendo distribuirse de forma irregular a lo largo del año respetando los límites establecidos en la legislación vigente y prestada en los regímenes de jornada partida, continuada o a turnos. El eventual exceso sobre la citada joranda anual será compensado por la empresa en tiempo de descanso.

2. La empresa establecerá el calendario laboral que deberá incluir necesariamente los días festivos oficiales y los horarios de trabajo para cada régimen de jornada y, en su caso, la programación del régimen de turnos y retenes, los períodos de distribución irregular de la jornada de trabajo y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones y descansos compensatorios.

3. La empresa, en uso de su facultad de organización del trabajo podrá acomodar los turnos a las necesidades temporales o cíclicas de suministro en la distribución de gas, suspenderlos, o bien contratar personal para completar los equipos de trabajo necesarios.

4. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Artículo 12º.-Vacaciones.

1. Todo el personal de la empresa disfrutará 30 días naturales de vacaciones anuales, o la parte proporcional que corresponda en caso de no estar en situación de alta en la empresa el año natural completo.

2. Se establece como período general preferente de disfrute de vacaciones anuales el comprendido entre los meses de junio y septiembre, incluidos ambos. No obstante y por razón de necesidades de servicio o a petición del trabajador, la empresa podrá autorizar el fraccionamiento del período total de vacaciones. El disfrute de las vacaciones correspondientes al personal en régimen de turnos será el establecido en el calendario que publique la empresa conforme a lo regulado en el artículo 11º del presente convenio.

Artículo 13º.-Movilidad en la empresa.

1. El trabajador realizará habitualmente las funciones propias de un grupo profesional. La empresa podrá asignarle otras funciones equivalentes sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones laborales vigentes.

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá asignar al trabajador funciones distintas de las propias de su grupo profeisonal respetando los límites y garantías establecidos en la legislación vigente.

2. La asignación temporal de funciones correspondientes a un nivel de cualificación funcional superior, dentro del mismo grupo profesional o en otro, conllevará el derecho a devengar las diferencias salariales que correspondiesen durante el tiempo de desempeño de tal prestación.

La asignación de funciones correspondientes a un nivel de cualificación funcional inferior por el tiempo imprescindible, respetando en todo caso el salario que el trabajador tuviera acreditado.

3. El trabajador prestará sus servicios en el centro de trabajo en que esté adscrito, pudiendo ser desplazado temporalmente por decisión de la empresa en los términos legalmente establecidos.

Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador podrá excederse el límite máximo establecido en la ley para esta situación, en el tiempo y condiciones que expresamente convengan, sin que ello modifique su naturaleza jurídica de desplazamiento temporal.

4. Se entiende por traslado el cambio de centro de trabajo que exija para el trabajador un cambio permanente de residencia.

El trabajador podrá ser trasladado a cualquier centro de trabajo de la empresa, de conformidad con la legislación vigente.

En caso de traslado, se establecerá una compensación en la cuantía que acuerden empresa y trabajador, sin que en ningún caso pueda ser ésta inferior a los gastos del primer desplazamiento derivados del traslado de la persona y enseres del trabajador y los familiares a su cargo.

Capítulo IV

Contratación, promoción y formación

Artículo 14º.-Ingresos.

El ingreso de los trabajadores se ajustará a las modalidades de contratación establecidas en cada momento por la legislación vigente, y estará determinado por razones de necesidad de contratación libremente establecidas a criterio de la empresa.

Artículo 15º.-Período de prueba.

1. El ingreso de trabajadores se entenderá hecho a título e prueba con el período de duración máximo que en la ley se establezca.

2. Durante el período de prueba podrá resolverse libremente el contrato por cualquiera de las partes sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

3. La situación de incapacidad temporal o equivalente interrumpirá el cómputo del período de prue

ba, que se reanudará a partir de la fecha de incorporación efectiva al trabajo.

4. En caso de promoción y ascenso del trabajador, la empresa podrá condicionar su efectividad a la superación de un período de prueba que no será superior al establecido en el párrafo 1 de este artículo.

Artículo 16º.-Promoción y ascensos.

1. La promoción y ascenso de nivel de cualificación dentro de cada grupo profesional, o el cambio de éste, se efectuará por la empresa atendiendo a sus necesidades organizativas libremente apreciadas por la dirección.

2. Será de libre criterio de la empresa, en función de sus necesidades de organización, la amortización de las vacantes que se produzcan.

Artículo 17º.-Formación.

1. La empresa podrá establecer programas de formación y perfeccionamiento, a fin de facilitar a los trabajadores su permanente adecuación profesional a los cambios organizativos y tecnológicos y potenciar sus expectativas de promoción y desarrollo. Los trabajadores asumen el derecho y deber de colaborar activamente en las acciones formativas tanto en calidad de alumnos para la ampliación y perfeccionamietno de los propios conocimientos, como de profesores o monitores para transmitir a otros los ya adquiridos.

Dicha formación se realizará preferentemente en jornada de trabajo sin que la posible extensión de la misma fuera del ámbito de jornada laboral pueda considerarse a ningún efecto como prestación efectiva de trabajo.

2. Las partes firmantes asumen el compromiso de desarrollar las iniciativas y acciones necesarias, e instar conjuntamente de los organismos oficiales la obtención de las ayudas y subvenciones que en esta materia estén establecidas.

Capítulo V

Sistema retributivo

Artículo 18º.-Sistema retributivo.

1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario, integrado por el sueldo base y el complemento de desarrollo profesional, y por los complementos funcionales.

A los efectos de percepción del salario se considerarán todos los meses de treinta días.

2. Las retribuciones que se establecen en el presente convenio, y los valores que para cada concepto se fijan, están referidos a jornada efectiva y completa de trabajo. En consecuencia, el personal que tenga concertado un régimen de trabajo a jornada parcial, devengará tales retribuciones en la proporción que corresponda a la jornada que efectivamente realice.

3. Los conceptos integrantes del salario de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 de este artículo, tienen carácter consolidable. No tendrán tal carácter los complementos funcionales, por lo que dejarán de percibirse por los trabajadores que los devenguen cuando se les asignen tareas que no lleven aparejada la condición exigida para su percepción.

4. Quedan suprimidos todo tipo de complementos y pluses de cualquier contenido y denominación, con excepción de los regulados en el presente convenio.

5. Es de libre facultad de la empresa la creación de nuevos conceptos de complementos, fijos o varianbles, y la modificación y anulación de los existentes, con respeto de los límites establecidos en la legislación vigente.

Artículo 19º.-Sueldo base.

Es la parte del salario constituida por la cantidad anual asignada, dentro de la tabla salarial, en relación con los niveles de cualificación funcional y grupos profesionales existentes. Su valor mensual es el resultado de dividir entre catorce pagos de igual importe, doce mensualidades y dos pagas extraordinarias, el total establecido en el anexo II, tabla salarial.

Artículo 20º.-Complemento de desarrollo profesional.

Es la parte del salario constituida por la cantidad asignada por la empresa a cada trabajador, dentro de los límites fijados en la tabla salarial, atendiendo a su desempeño efectivo, amplitud de funciones, experiencia y grado de desarrollo profesional en el ejercicio de su actividad.

El importe de este complemento para cada trabajador es de libre determinación por la empresa en todo momento, dentro de los límites fijados en la tabla salarial, y será absorvido en el sueldo base en el supuesto de cambio de nivel de cualificación funcional del trabajador.

El complemento de desarrollo profesional se percibirá en catorce pagos de igual importe, doce mensualidades y dos pagas extraordinarias.

Artículo 21º.-Gratificaciones extraordinarias.

De conformidad con lo establecido en los artículos 19º y 20º, se devengarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias que se percibirán en los meses de julio y diciembre. Por tener cada gratificación extraordinaria cómputo de carácter semestral, el personal las percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado respecto a cada una de ellas.

Artículo 22º.-Complementos funcionales.

1. Son complementos funcionales de puesto de trabajo las cantidades que puedan asignarse a los trabajadores por razón de los requerimientos específicos de las funciones que ejerzan o de las circunstancias de tiempo o lugar en que éstas deban desarrollarse.

2. Dado su carácter funcional, su percepción dependerá exclusivamente del ejercicio efectivo de las funciones para las que están regulados, por lo que no tienen carácter consolidable y en consecuencia el derecho a su devengo, por día efectivamente trabajado, cesará automáticamente para el trabajador en cuanto le dejen de afectar los requerimientos exigidos o las circunstancias de tiempo, lugar y condición de trabajo predeterminado para su devengo.

Artículo 23º.-Retén.

1. Devengará este complemento todo trabajador que funcionalmente quede adscrito por la empresa a este servicio, cuya finalidad fundamental consiste en asegurar la actuación rápida ante situaciones de urgencia, accidente o siniestro que puedan conllevar riesgo en la seguridad de las personas y de instalaciones propias o de terceros, así como para garantizar la continuidad y suficiencia del suministro en los términos exigidos a la prestación de un servicio público. Ello implica, para el personal vinculado a su prestación, la obligatoriedad de estar disponible y efectivamente localizable y en condiciones que aseguren su efectiva presencia en el menor tiempo posible y dentro del plazo que establezca la dirección de la empresa.

2. El servicio de retén se extiende desde la finalización de la joranda laboral ordinaria del personal a él adscrito hasta el inicio de la siguiente, pudiendo existir entre ambos momentos días festivos o no laborables completos.

3. La situación de retén se distribuye por bloques de semana completa o por día, estableciéndose por la empresa el calendario correspondiente por sistema rotacional de asignación individual de la condición de titular o supelnte, a fin de que el colectivo de personal adscrito a este servicio asegure su cobertura ante situaciones de absentismo de cualquier clase.

4. Por la dirección de la empresa se regularán las normas de actuación y organización del trabajo en el servicio de retén y su calendario anual correspondiente, que establezca las fechas y horas de inicio y fin del citado servicio.

5. El complemento por adscripción al servicio de retén retribuye tanto la disponibilidad como la efectiva prestación del trabajo, con independencia del tiempo en que cada intervención fuere necesario y del día y hora de la semana en que se realice.

La cuantía del complemento por adscripción al servicio de retén se establece en 14.300 ptas. brutas semanales para 1997, 15.730 ptas. brutas semanales para 1998 y 16.517 ptas. brutas semanales para 1999.

Artículo 24º.-Pago de salarios.

El pago de los salarios se realizará el último día hábil de cada mes, mediante transferencia bancaria

a la cuenta corriente indicada por el trabajador y de la que éste sea titular.

Artículo 25º.-Incremento salarial.

1. En 1997 serán de aplicación los valaores retributivos que se establecen en el articulado y anexo I, tabla salarial, del presente convenio.

2. La tabla salarial para 1998 se incrementará, según previsión oficial de IPC, en el 2,1%, si bien este incremento se verá sujeto a revisión por la diferencia entre la referida previsión y el IPC real. En el anexo II se recoge la tabla salarial prevista para 1998, sin perjuicio de las variaciones que pueda sufrir la misma como consecuencia de la antes citada revisión.

3. Para el año 1999, se incrementará el importe económico de la tabla salarial de conformidad con el IPC oficialmente previsto por el Gobierno de la nación para dicho año y con revisión por la diferencia al IPC real de 1999.

Capítulo VI

Otras disposiciones

Artículo 26º.-Comisión mixta.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta como órgano de interpretación, con

ciliación y vigilancia de cumplimiento del presente convenio.

La comisión mixta está integrada paritariamente por un representante de los trabajadores y por un representante de la empresa.

Serán funciones específicas de la comisión mixta las siguientes:

a) Interpretación del convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento del convenio.

c) Establecimiento de procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la propia comisión.

d) Establecimiento de procedimientos voluntarios de solución de conflictos colectivos.

Artículo 27º.-Acción sindical.

Los representantes de los trabajadores ostentarán el régimen de garantías, derechos y deberes que determinen en cada momento las disposiciones legales sobre la materia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Régimen disciplianrio.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con el régimen disciplinario que se establece en el anexo III del presente convenio colectivo.

ANEXO I

Tabla de salario anual 1997

La tabla de sueldos base y complementos de desarrollo profesional, en valor anual, por grupos profesionales y niveles, es la siguiente:

GRUPO TÉCNICOGRUPO ADMINISTRATIVO

Nivel de cualificaciónSueldo baseComplemento de desarrolloSueldo baseComplemento de desarrollo

Superior3.060.000A partir de 25.500 ptas. 3.060.000 ptas.A partir de 25.500 ptas.
General2.040.000Desde 25.500 a 994.500 ptas.1.785.000 ptas.Desde 25.500 ptas. a 1.249.500 ptas.
Inicial1.224.000Desde 25.500 a 790.500 ptas.1.122.000 ptas.Desde 25.500 a 637.500 ptas.

GRUPO TÉCNICOGRUPO ADMINISTRATIVO

Sueldo base Sueldo base
Nivel de accesoImporte mínimo establecido

en la legislación vigente

Importe mínimo establecido

en la legislación vigente

ANEXO II

Tabla de salario anual 1998 (conforme al artículo 25º.2)

La tabla de sueldos base y complementos de desarrollo profesional, en valor anual, por grupos profesionales y niveles, es la siguiente:

GRUPO TÉCNICOGRUPO ADMINISTRATIVO

Nivel de cualificaciónSueldo baseComplemento de desarrolloSueldo baseComplemento de desarrollo

Superior3.124.260A partir de 26.035 ptas. 3.124.260 ptas.A partir de 26.035 ptas.
General2.082.840Desde 26.035 a 1.015.384 ptas.1.822.485 ptas.Desde 26.035 ptas. a 1.275.739 ptas.
Inicial1.249.704Desde 26.035 a 807.100 ptas.1.145.562 ptas.Desde 26.035 a 650.887 ptas.

GRUPO TÉCNICOGRUPO ADMINISTRATIVO

Sueldo base Sueldo base
Nivel de accesoImporte mínimo establecido

en la legislación vigente

Importe mínimo establecido

en la legislación vigente

ANEXO III

Régimen disciplinario

Artículo 1º.-Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa de acuerdo con el régimen disciplinario que para la graduación de faltas y sanciones se establece en los artículos siguientes.

Artículo 2º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendida su importancia, transcendencia y las circunstancias que califiquen su conducta, como leve, grave o muy grave.

Artículo 3º.-Faltas leves.

Se calificarán como faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe al imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono sin causa fundada del trabajo, aún cuando sea por breve tiempo.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material de trabajo.

5. Falta de aseo y limpieza personal.

6. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

7. La discusión sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o en el desempeño de sus funciones.

8. Faltar injustificadamente al trabajo un día en el período de treinta.

Artículo 4º.-Faltas graves.

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad durante un período de treinta días, o una sola cuando tuviese que relevar a otro trabajador.

2. Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un período de treinta.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia y que puedan afectar a la Seguridad Social.

4. Dedicarse a actividades impropias o ajenas al trabajo durante la jornada laboral.

5. La simulación de enfermedad o accidente en perjuicio de la prestación del trabajo o el normal rendimiento.

6. La mera desobediencia a los superiores jerárquicos en cualquier circunstancia laboral.

7. Simular la presencia de otro trabajador.

8. La negligencia o desidia en el trabajo.

9. La imprudencia en el desempeño de sus funciones.

10. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa.

11. La embriaguez o drogadicción en jornada de trabajo, y aún fuera de la misma si se incurriere en ello vistiendo uniforme de la empresa.

12. El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo cuando y como consecuencia del mismo se causare perjuicio a la empresa o daño a otros compañeros.

13. No atender al público con la corrección debida.

14. la reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza y habiendo mediado amonestación escrita.

Artículo 5º.-Faltas muy graves.

Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas de puntualidad injustificadas en la asistencia al trabajo, cometidas en el período de seis meses, o veinte durante un año.

2. La desobediencia a los superiores jerárquicos que implique quebranto manifiesto de la disciplina o cuando de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo a la empresa, trabajadores o terceros dentro de las dependencias de la empresa o en el desempeño de sus funciones en cualquier lugar.

4. El delito de hurto, o complicidad en el mismo, de gas o subproductos.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos a primeras materias, útiles, herrramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

6. La imprudencia en el desempeño de las funciones que conlleve riesgo de accidente para el mismo u otros trabajadores o terceras personas, o peligro de avería en instalaciones de la empresa o de terceros ajenos a ella.

7. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualesquiera otras clases de hechos que puedan implicar desconfianza para su autor. En todo caso, las de dura

ción superior a seis años dictadas por los tribunales de justicia como sentencia firme.

8. La habitual y continuada falta de aseo y limpieza.

9. la embriaguez o drogadicción que conlleve perjuicio grave en el rendimiento del trabajo.

10. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa.

11. El uso en beneficio propio o ajeno de la información a la que tenga acceso o conozca por causa o con ocasión de su relación laboral con la empresa.

12. La divulgación de información confidencial o propia de la empresa, de sus clientes o proveedores, que conozca por razón o con ocasión de las funciones desempeñadas.

13. Dedicarse particularmente a trabajo o negocio relacionado directa o indirectamente con los fines industriales y comerciales de la empresa, y recibir beneficios o gratificaciones de los clientes o abonados por trabajos realizados en el desempeño de sus funciones.

14. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad, o falta grave de respeto y consideración a otros compañeros y sus familiares directos.

15. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.

16. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

17. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.

Artículo 6º.-Sanciones.

1. Atendida la mayor o menor gravedad de la falta y las circunstancias concurrentes en cada caso, las sanciones que a continuación se relacionan podrán imponerse discrecionalmente de acuerdo con la calificación que corresponda a la misma.

2. Sanciones por falta leve:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

3. Sanciones por falta grave:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

4. Sanciones por falta muy grave:

-Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

-Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

-Traslado forzoso o cambio de centro de trabajo a localidad distinta sin derecho a indemnización o compensación alguna.

-Despido con pérdida de todos los derechos en la empresa.

Artículo 7º.-Prescripción de las faltas.

La prescripción de las faltas laborales, computada en todo caso a partir de la fecha en que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión, se producirá dentro de los siguientes plazos:

Graduación de la faltaPlazo de prescripción

Leve10 días

Grave20 días

Muy grave60 días

En todo caso las faltas laborales prescribirán a los seis meses de haberse cometido.

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