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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Lunes, 25 de mayo de 1998 Pág. 5.691

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILAGARCÍA DE AROUSA

ANUNCIO de la convocatoria de varias plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario de este ayuntamiento.

En el BOP de Pontevedra nº 66 del 7 de abril de 1998, se publicaron las bases generales y específicas que regirán la convocatoria de las pruebas selectivas de las siguientes plazas del cuadro de personal funcionario:

Funcionarios de carreraNº plazasSistema provisión

Técnico de la Admón. general1Concurso-oposición promoción interna

Técnico auxiliar Servicio Medio Ambiente1Oposición libre

Idem/Servicio Normalización Lingüística/Negociado Actas1Concurso-oposición libre

Idem/Servicio Animación Cultural (Cultura)1Concurso-oposición libre

Idem/Servicio Enseñanza, Turismo, Juventud y Desarrollo Local1Concurso-oposición libre

Idem/Servicio de Consumo (OMIC)1Oposición libre

Auxiliar de la Admón. general4Concurso-oposición libre

Cabo policía local1Concurso promoción interna

Oficial albañil1Concurso-oposición libre

Oficial albañil1Concurso-oposición promoción interna

Oficial carpintero1Concurso-oposición promoción interna

Oficial electricista1Concurso-oposición promoción interna

Oficial palista1Concurso-oposición libre

Oficial soldador1Concurso-oposición promoción interna

Operario de servicios5Concurso-oposición libre

Las instancias en las que se solicite tomar parte en el procedimiento selectivo podrán ser presentadas en el registro general de esta ayuntamiento o por medio de las demás formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. Asimismo, de conformidad con lo señalado en la base III de las generales de la convocatoria y en el Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Xunta de Galicia se publican íntegramente las bases específicas correspondientes a la plaza de cabo de la policía local:

Una plaza de cabo de la policía local.

1º.-Número de plazas, naturaleza y características.

Se convoca una plaza de cabo de la policía local, correspondiente a la escala ejecutiva de la policía

local (conforme disposición transitoria 2, apartado b), de la Ley 3/1992, de coordinación de las policías locales de Galicia) y enmarcada en el grupo D: escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, categoría cabo. Está dotada con las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación y las complementarias al puesto de trabajo a que se adscriba la plaza.

2º.-Sistema de selección.

Se establece el de concurso de méritos por promoción interna.

3º.-Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en este concurso, no se tendrán en cuenta los requisitos señalados en la base IV de las generales, dado su carácter de promoción interna, siendo necesario únicamente reunir los siguientes:

a) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, teniendo en cuenta, en este caso lo señalado en las base IV c) de las generales.

b) Ser funcionario en propiedad del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, con puesto de guardia, perteneciente a la escala ejecutiva de la policía local (conforme disposición transitoria 2, apartado b, de la Ley 3/1992, de coordinación de las policías locales de Galicia) y que corresponde a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, categoría guardia, y contar con dos años de servicios ininterrumpidos en la citada categoría.

c) Estar en posesión del carnet de conducir de las clases A-1, A-2, B-1 y B-2.

Todo esto sin perjuicio de que se cumplan los demás requisitos recogidos en el Art. 25.5º de la Ley 3/1992 de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales de Galicia.

4º.-Fase de concurso.

En esta fase el tribunal examinará y calificará los méritos de los aspirantes en base a los documentos y justificantes que debidamente acreditados, fueran presentados por los aspirantes junto con sus instancias, y con arreglo al suguiente baremo de méritos (Orden 2-7-1997 de la Consellería de Justicia y Relaciones Laborales). En consecuencia y para esta plaza no se utilizará el baremo que figura en la base XIII de las generales.

1. Capacitación: valoración total máxima 35 puntos.

Conceptos específicos:

a) Titulaciones académicas: (máximo 12 puntos).

-Título universitario superior: 12 puntos.

-Diplomado universitario: 7 puntos.

-Bachillerato superior: 4 puntos.

No se valorarán aquellas que figuren como requisito para el empleo.

Solo se valorarán las de grado superior.

b) Formación profesional: curso de formación y perfeccionamiento (máximo 20 puntos).

-Seminarios, cursillos, jornadas, congresos: 0,05 puntos.

-Cursos de 20 a 50 horas: 0,50 puntos.

-Cursos de 51 a 100 horas: 1 punto.

-Cursos de 101 a 150 horas: 1,50 puntos.

-Cursos de 151 a 200 horas: 2 puntos.

-Cursos de 201 a 250 horas: 2,50 puntos.

-Cursos de más de 250 horas: 3 puntos.

La puntuación máxima por cursos será de 15 puntos.

-Profesor: 0,05 puntos por hora, no pudiendo exceder de 5 puntos.

Los cursos selectivos para el ingreso y la promoción interna no serán objeto de la puntuación.

Los cursos de dispensa de un grado no serán puntuables si estos ya se tuviesen en cuenta para los efectos de titulación en la promoción interna.

Se valorarán exclusivamente los cursos relacionados con actividad policial, e impartidos por las administraciones públicas o centros oficiales de formación.

Esta puntuación se aplicará a los cursos en los que se acredite la asistencia; cuando se acredite el aprovechamiento se puntuará doble.

c) Ejercicio del mando. Puntuación máxima 8 puntos.

-Año completo de responsable del cuadro de personal policial: 1 punto.

-Año completo de responsable del servicio o unidad: 0,5 puntos.

Referido exclusivamente al empleo que posee.

2. Menciones honoríficas: valoración total máxima 10 puntos.

a) Menciones honoríficas concedidas por la Xunta de Galicia:

1ª Categoría (oro): 10 puntos.

2ª Categoría (plata): 5 puntos.

Colectiva: 2 puntos.

b) Menciones honoríficas concedidas por la Corporación Municipal de 1 a 5 puntos.

No se valorarán varias menciones por el mismo hecho.

3. Antigüedad: valoración total máxima 15 puntos.

Antigüedad en el cuerpo de la policía local:

Año completo de servicios prestados en el cuerpo de la policía local se valorará: 1 punto.

4. Cultura profesional, humanística y deportiva: valoración total máxima 15 puntos.

Conceptos específicos:

a) Cultura profesional y humanística: dirigidos a la formación policial. (Puntuación máxima 15 puntos).

-Libro: 3 puntos.

-Relatorio publicado: 1 punto.

-Artículo publicado: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

-Lengua gallega (acreditado con certificado oficial de la Xunta de Galicia).

-Idiomas (acreditado por la Escuela Oficial de Idiomas, o institución oficial similar).

-Otros estudios oficiales.

Estos tres últimos apartados puntuarán según el grado, esto es, certificado grado superior, 5 puntos; certificado grado medio, 2 puntos, y grado elemental 1 punto.

b) Cultura deportiva (se puntuará la clasificación de los tres puestos de podio en cualquier modalidad deportiva federada (seniors). Puntuación máxima 5 puntos:

-Olímpico o campeón internacional: 5 puntos.

-Campeón de España: 3 puntos.

-Campeón de Galicia: 1 punto.

5. Valoración profesional: valoración total máxima 25 puntos.

a) Informes del ayuntamiento sobre trayectoria profesional, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Presentación y defensa delante del tribunal de un proyecto organizativo del puesto de trabajo a que se aspira, hasta un máximo de 15 puntos.

5º.-Calificación del concurso.

Conforme a la puntuación del baremo de méritos de la base anterior y lo señalado en las bases generales según corresponda.

6º.-Tribunal.

El/La representante de la Comunidad Autónoma será designado por la consellería competente por proposta de la Academía Gallega de Seguridad de entre los profesionales de la policía local de Galicia.

7º.-Curso de aptitud.

El aspirante propuesto por el tribunal, una vez aportada la documentación exigida en las bases será nombrado cabo de la policía local en prácticas, percibiendo las retribuciones que legalmente correspondan a esta situación, debiendo superar un curso de formación teórico-práctico (aptitud) en la Academia Gallega de Seguridad, antes de su nombramiento definitivo, con las características y contenido que contiene el Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Xunta de Galicia.

Lo que se hace pública para general conocimiento.

Vilagarcía de Arousa, 20 de abril de 1998.

Joaquín Javier Gago López

Alcalde

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