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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Lunes, 25 de mayo de 1998 Pág. 5.676

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (101/1997-09).

En los autos de juicio de faltas, seguidos en este juzgado al nº 101/1997, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal que sigue: Santiago de Compostela a nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho. José Gómez Rey, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de este partido, pronuncia la siguiente sentencia. «Vistos los presentes autos de juico verbal de faltas nº 101/1997, seguidos en este juzgado sobre hurto, en los que son partes, además del Ministerio Fiscal, en representación de la acusación pública, el denunciante Hermógenes Buelo Prada, y los denunciados José Daniel Herrero Martín y Celestino Cabello Jiménez. Siguen antecedentes de hecho. Hechos probados. Fundamentos de derecho.

Fallo que debo condenar y condeno a José Daniel Herrereo Martín y Celestino Cabello Jiménez como autores de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes a cada uno de ellos, fijando el importe de la cuota diaria de la pena de multa en la cuantía de doscientas pesetas y señalando la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, les condeno al pago por mitad de las costas procesales. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días apartir del siguiente al de su notificación, en la forma que disponen los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para su publicación en el DOG y para que sirva de notificación en forma al condenado, José Daniel Herrero Martín, expido, firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Rubricado

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