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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Viernes, 22 de mayo de 1998 Pág. 5.626

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (297/1997-3).

Yo, María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe de que en el juicio de menor cuantía que se sigue en este juzgado con el número 00297/1997-3, se dictó la sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

Sentencia: en Santiago de Compostela, a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de declarativo menor cuantía seguido en este juzgado con el nº 00297/1997-3, en el que han actuado como demandante Trinidad Baloiras Fuentes, mayor de edad y vecina de Vilagarcía de Arousa, representada por el procurador de los tribunales Victorino Regueiro Muñoz y asistida por el letrado Sánchez-Brunete Varela, y como demandados Manuel Freire Tomé y otro, S.C. y Manuel Freire Tomé, resultando que este último había fallecido; se dirigió la demanda contra la herencia yacente y herederos desconocidos de Manuel Freire Tomé, encontrándose la empresa en ignorado paradero y la herencia yacente, con domicilio en Santiago de Compostela a efectos de notificaciones, declarados en rebeldía en las actuaciones sobre

reclamación de cantidad.

Fallo que estimando la demanda presentada, debo condenar y condeno solidariamente a Manuel Freire Tomé y otro, Sociedad Civil y a los herederos o comunidad hereditaria de Manuel Freire Tomé a que paguen a la demandante la suma de 1.700.000 ptas., más los intereses de dicha suma desde el 1-10-1997 al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, con imposición de las costas a los demandados.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la audiencia provincial en este juzgado por el plazo de cinco días desde la notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados rebeldes Manuel Freire Tomé y otro, S.C., expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La secretaria

Rubricado

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